¿El CAE es legal?+
Sí. Lo crea el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, en vigor desde el 26 de enero de 2023, y lo desarrollan la Orden TED/815/2023, de 18 de julio y la Orden TED/845/2023, de 18 de julio. Hay un registro nacional de certificados, un catálogo oficial de actuaciones y verificadores acreditados por ENAC. Todo eso es público y comprobable en el BOE.
Entonces, ¿por qué hay tanta queja en internet?+
Porque el sistema es legítimo y la forma de venderlo no siempre lo es. Cuando un mecanismo permite ofrecer una obra «gratis», atrae venta agresiva a domicilio: prisa, cifras cerradas sin cálculo y contratos firmados en la misma visita. La queja casi nunca es contra el CAE; es contra cómo se lo vendieron a alguien.
¿Me pueden obligar a pagar si al final no sale el certificado?+
Depende de lo que ponga el contrato que hayas firmado, y por eso hay que leerlo entero antes. Mira en concreto qué pasa si el expediente se deniega o si el ahorro calculado sale menor del previsto: ahí es donde algunos contratos trasladan al cliente un coste que no esperaba. Si ya lo has firmado, lee más abajo los plazos de desistimiento.
¿Puedo comprobar por mi cuenta si la obra que me ofrecen es válida?+
Sí, y no hace falta ser técnico. El catálogo de medidas estandarizadas es público: si la obra que te proponen no encaja en ninguna ficha, o encaja en una que no es la que te dicen, es una pregunta legítima que hacer antes de firmar. Elumen publica las 116 fichas vigentes con buscador.
¿Elumen hace esto que estáis criticando?+
Elumen no vende obras ni llama a puertas. Es gestor técnico: calcula, documenta y acompaña el expediente junto a un sujeto delegado acreditado, y no es sujeto delegado. Esta página no lleva formulario a propósito: si has llegado con miedo, lo que necesitas es comprobar cosas, no que te vendan otra.
¿Y si la empresa que me llamó desaparece a mitad del trámite?+
Es el riesgo real del que casi nadie habla. Guarda desde el primer día copia de todo: el contrato, el convenio de cesión, las facturas y el certificado energético anterior a la obra. Con esa documentación el expediente se puede retomar; sin ella, no. El propio real decreto obliga a custodiarla hasta tres años después de la liquidación.