Plazos del CAE

Plazos del CAE: cuánto tarda de verdad, fase por fase

Verás por ahí «de dos a cuatro meses». No es lo que suele pasar. La respuesta de si tu obra aplica llega en menos de 48 horas. El cobro, entre 6 y 12 meses desde que el expediente está completo.

Hueco de imagen

Una obra de reforma española terminada o en fase final: instalación de aerotermia en una vivienda, o una fachada con andamio a punto de retirarse. El tema es la obra ya hecha, que es lo que arranca el reloj. Nada de relojes, calendarios ni arena de reloj. Comprobar rótulos, idioma y marcas ajenas al 100 %.

4/3 · cae-plazos-obra-terminada.webp

La distinción

¿Cuánto tarda un CAE? Depende de qué reloj mires

Porque «hasta cuándo estoy a tiempo» y «cuánto tardo en cobrar» no son la misma pregunta. Mezclarlas es como se acaba diciendo «tres años» y «de dos a cuatro meses» en la misma frase, como si midieran lo mismo.

Reloj 1 · La obra

¿Todavía se puede pedir?

26 de enero de 2023

Fin de plazo de liquidación

Desde cuándo cuenta una actuación y hasta cuándo se puede liquidar el certificado que genera. Lo marca la norma: entrada en vigor del sistema y plazo de liquidación.

RD 36/2023, art. 14.5

Reloj 2 · El cobro

¿Cuándo llega el dinero?

Expediente completo

6–12 meses

  • Elegibilidad: < 48 h
  • Verificación y venta

Desde que el expediente está completo hasta que el dinero llega. Lo marca el circuito: verificador, gestor autonómico, registro y contraparte. Aquí es donde se van los meses.

Mezclar los dos es como se acaba diciendo «tres años» y «de dos a cuatro meses» en la misma frase. Son cosas distintas y ninguna contradice a la otra. El de la obra corre desde que termina. El del cobro, desde que el expediente está completo.

Reloj 1

¿Hasta cuándo se puede pedir el CAE de una obra?

Un CAE se puede liquidar hasta tres años después de ejecutar la actuación, y en todo caso antes del 1 de enero de 2031. El sistema está en vigor desde el 26 de enero de 2023. Eso es liquidación, no «validez del certificado».

Un CAE puede liquidarse hasta tres años después de ejecutar la actuación, y en todo caso antes del 1 de enero de 2031. RD 36/2023, art. 14.5.

El real decreto entró en vigor el 26 de enero de 2023. El artículo 14.5 regula hasta cuándo se puede liquidar un certificado ya emitido, no desde qué fecha exacta cuenta una obra —factura, fin de obra o puesta en servicio—. Esa distinción importa, y la segunda fecha no la vamos a inventar.

«Un CAE podrá ser liquidado hasta tres años después de haberse ejecutado la actuación que generó el ahorro recogido en el certificado, siempre que el ahorro se haya obtenido desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto y la liquidación se produzca antes del 1 de enero de 2031.»

Reloj 2

¿Cuánto tarda en llegar el dinero?

Si tu obra aplica, te lo decimos en menos de 48 horas. El cobro llega entre 6 y 12 meses desde que el expediente está completo. Verás por ahí «de dos a cuatro meses». No repetimos esa cifra.

Las 48 horas son el precálculo: si la ficha aplica, qué orden de magnitud sale y si hace falta agrupar. El resto del tiempo se va en verificación, subsanaciones y el registro. Un expediente completo, con dos rondas de requerimiento, puede irse a casi un año. Por eso la horquilla es 6 a 12 meses, y por eso no prometemos 2 a 4. Lo que se publica que se paga, y por qué no es una cifra puntual, está en el precio del CAE.

Si aplica
48 h
Hasta el cobro
6–12 meses

El proceso

¿Quién consume cada tramo del plazo?

No somos más lentos: somos los únicos que cuentan los tramos que no controla nadie que te esté vendiendo esto. El total —6 a 12 meses desde expediente completo— se declara, no se suma: los tramos solapan.

De la obra terminada al dinero en la cuenta

1
2
3
4
5
6
  • Lo que hacemos nosotros
  • Lo que depende de ti
  • Lo que depende de terceros
  1. 1

    Precálculo de elegibilidad

    Si la ficha aplica, qué orden de magnitud sale y si hay que agrupar. Menos de 48 horas. Gratis.

    Elumen

    Pendiente

  2. 2

    Papeles de la instalación

    Factura, fotos, certificado energético anterior. Si falta el archivo ejecutable, aquí es donde se detiene.

    Tú

    Pendiente

  3. 3

    Expediente técnico

    Cálculo con la fórmula oficial, memoria y trazabilidad de cada variable. Lo montamos nosotros.

    Elumen

    Pendiente

  4. 4

    Verificación independiente

    El verificador rehace el cálculo. Si pide una subsanación, el reloj se para hasta responderla. Aquí se van los meses.

    Verificadora

    Pendiente

  5. 5

    Solicitud de emisión

    La presenta la energética que compra el ahorro, con el dictamen favorable. Tú no: cedes el ahorro y cobras por esa cesión.

    La energética

    Pendiente

  6. 6

    Inscripción y cobro

    Registro nacional y contraprestación. Entre 6 y 12 meses desde que el expediente está completo, no desde el primer correo.

    Ministerio

    Pendiente

  7. Total, desde expediente completo: 6 a 12 meses
La fase 1 sí tiene duración publicada (menos de 48 horas). Las semanas de las fases 2 a 6 no están en nuestras fuentes: se marcan como pendiente en vez de copiarlas de un competidor o inventarlas. El total de cobro sí está medido.

Lo que dice la norma

Veinte días, y son verdad

20 / 35 díasestandarizada / singular, de la solicitud a la inscripción

Desde la solicitud de emisión hasta la inscripción definitiva en el Registro Nacional, la norma da veinte días para una actuación estandarizada y treinta y cinco para una singular. Ese es el tramo administrativo, no el total hasta cobrar.

Lo que mide ese plazo

Y aun así pasan meses

6–12 mesesdesde expediente completo hasta el cobro, que es otra cuenta

Porque ese tramo de veinte días empieza cuando el expediente ya está completo y verificado, y termina en la inscripción, no en el cobro. Todo lo que va antes —reunir papeles, verificación— y todo lo que va después —liquidación y pago— queda fuera de la cuenta. Los veinte días no son mentira: es que no miden lo mismo.

Una pregunta binaria

¿Llego a tiempo con mi obra?

Tres años desde la ejecución, y en todo caso antes del 1 de enero de 2031. Si la obra todavía no ha empezado, estás en el único momento en que se puede pedir el certificado energético anterior. No pedimos correo: es una respuesta, no un embudo.

¿Cuándo terminó la obra?

RD 36/2023, art. 14.5 · verificado el 17 de agosto de 2026

Franqueza

¿Qué es lo que de verdad retrasa un expediente?

No es «la burocracia». Es un papel que falta o un dato que no se puede reproducir. Es el requerimiento que más se repite: el certificado energético anterior, en archivo ejecutable. El resto de la lista son variaciones de lo mismo —no poder demostrar lo que se ha metido en la fórmula.

El que más se repite

El certificado anterior no existe, o está solo en PDF

El verificador necesita el .cex o el .xml para rehacer las variables. Un PDF es una foto del resultado. Coste: el expediente se para hasta tenerlo, o hasta reconstruirlo —si se puede.

Factura

Factura sin desglosar

No permite separar el equipo de la mano de obra. Se pide una factura nueva o un anexo. Semanas, no días.

Ficha técnica

Sin el coeficiente que pide la ficha

El SCOP a la temperatura de los emisores instalados, no el de catálogo a baja temperatura. Usar el que infla el ahorro lo corrige la verificadora.

Antes

Sin reportaje del estado de partida

Fotos del antes, placa de características legible, sistema sustituido identificado. Después de la obra, ese estado ya no existe.

Industria y riego

Horas de funcionamiento sin respaldo

Partes, facturas o registros de producción. No es el cálculo lo que tumba estos expedientes: es no poder justificar las horas que se han metido en la fórmula.

La alternativa

¿Y si lo hago yo?

No puedes presentar la solicitud. Solo la presentan sujetos obligados y delegados. Lo que sí puedes es ceder el ahorro a quien sí puede, o intentarlo por tu cuenta y descubrir esa frase al final.

Con gestor técnicoPor tu cuenta
Lo que cambia de verdad
Te dicen si aplica en 48 hSíNo
Alguien reúne el mínimo de 30 MWhSíNo
Alguien que sí puede presenta la solicitudSíNo
El plazo de cobro que te dicen es el que suele ocurrirSíNo
Coste directo si al final no saleNoSí

La última fila la pierde Elumen a propósito: si no hay certificado, con gestor has pagado el acompañamiento; por tu cuenta, no. Una tabla que gana todas las filas es un folleto.

No compensa esperar si el plazo de liquidación se echa encima, ni empezar una obra sin el certificado energético anterior. El papel que falta no se improvisa en la verificación. Si la obra aún no está hecha, pídelo antes.

Preguntas

Lo que se pregunta de los plazos

¿Cuánto tarda un CAE de verdad?
Si aplica, te lo decimos en menos de 48 horas. El cobro llega entre 6 y 12 meses desde que el expediente está completo. No son «de 2 a 4 meses».
¿Tengo tres años para tramitarlo?
Un CAE se puede liquidar hasta tres años después de ejecutar la actuación, y en todo caso antes del 1 de enero de 2031 (RD 36/2023, art. 14.5). Eso es liquidación del certificado, no el plazo para empezar el papeleo.
¿Por qué otras webs dicen de 2 a 4 meses?
Es la cifra de las guías comerciales del sector. Un expediente real, con subsanaciones, se va con facilidad a casi un año. Prometer 2 a 4 meses es lo que luego hay que explicar.
¿Sigo a tiempo si la obra es de 2023?
El sistema está en vigor desde el 26 de enero de 2023. Si tu reforma es de los últimos años, lo miramos. No vamos a decirte que «probablemente sí» sin ver la fecha de la actuación y el estado del expediente.
¿Cobro antes si la obra es más grande?
No necesariamente. El precálculo sigue siendo menos de 48 horas. El cobro lo marcan la verificación, las subsanaciones y la venta del certificado, no el tamaño de la obra. Un lote grande puede ir más rápido si llega limpio; uno chico con un papel mal puesto, no.
¿Puedo tramitarlo yo y vender el certificado por mi cuenta?
No puedes presentar la solicitud. Solo la presentan sujetos obligados y sujetos delegados. Lo que sí puedes es ceder el ahorro a quien sí puede. Ir por tu cuenta ahorra la cuota del gestor; te deja sin agrupación, sin contraparte y con el mismo reloj de verificación.

Revisado en agosto de 2026 contra el RD 36/2023, art. 14.5, y los plazos medidos sobre expedientes completos. Esta página no es un compromiso de plazo.

¿Quieres saber si sigues a tiempo?

En 48 horas te decimos si la obra aplica y qué orden de magnitud puede valer. El cobro, cuando toque, con la horquilla a la vista. Gratis.

Ver si me aplica

Sin coste · Sin compromiso · Respuesta en 48 horas