Reloj 1
Elegibilidad de la obra
Desde cuándo cuenta una actuación y hasta cuándo se puede liquidar el certificado que genera. Lo marca la norma: entrada en vigor del sistema y plazo de liquidación.
Plazos del CAE
Verás por ahí «de dos a cuatro meses». No es lo que suele pasar. La respuesta de si tu obra aplica llega en menos de 48 horas. El cobro, entre 6 y 12 meses desde que el expediente está completo.
La distinción
Porque «hasta cuándo estoy a tiempo» y «cuánto tardo en cobrar» no son la misma pregunta. Mezclarlas es como se acaba diciendo «tres años» y «de dos a cuatro meses» en la misma frase, como si midieran lo mismo.
Reloj 1
Desde cuándo cuenta una actuación y hasta cuándo se puede liquidar el certificado que genera. Lo marca la norma: entrada en vigor del sistema y plazo de liquidación.
Reloj 2
Desde que el expediente está completo hasta que el dinero llega. Lo marca el circuito: verificador, gestor autonómico, registro y contraparte. Aquí es donde se van los meses.
Reloj 1
Un CAE se puede liquidar hasta tres años después de ejecutar la actuación, y en todo caso antes del 1 de enero de 2031. El sistema está en vigor desde el 26 de enero de 2023. Eso es liquidación, no «validez del certificado».
Un CAE puede liquidarse hasta tres años después de ejecutar la actuación, y en todo caso antes del 1 de enero de 2031. RD 36/2023, art. 14.5.
«Un CAE podrá ser liquidado hasta tres años después de haberse ejecutado la actuación que generó el ahorro recogido en el certificado, siempre que el ahorro se haya obtenido desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto y la liquidación se produzca antes del 1 de enero de 2031.»
El real decreto entró en vigor el 26 de enero de 2023. El artículo 14.5 regula hasta cuándo se puede liquidar un certificado ya emitido, no desde qué fecha exacta cuenta una obra —factura, fin de obra o puesta en servicio—. Esa distinción importa, y la segunda fecha no la vamos a inventar.
Reloj 2
Si tu obra aplica, te lo decimos en menos de 48 horas. El cobro llega entre 6 y 12 meses desde que el expediente está completo. Verás por ahí «de dos a cuatro meses». No repetimos esa cifra.
Las 48 horas son el precálculo: si la ficha aplica, qué orden de magnitud sale y si hace falta agrupar. El resto del tiempo se va en verificación, subsanaciones y el registro. Un expediente completo, con dos rondas de requerimiento, puede irse a casi un año. Por eso la horquilla es 6 a 12 meses, y por eso no prometemos 2 a 4.
El proceso
Seis paradas. Las dos primeras son rápidas. Las que alargan son la verificación y la inscripción, y no las controla quien te hace el precálculo.
Si la ficha aplica, qué orden de magnitud sale y si hay que agrupar. Menos de 48 horas. Gratis.
Factura, fotos, certificado energético anterior. Si falta el archivo ejecutable, aquí es donde se detiene.
Cálculo con la fórmula oficial, memoria y trazabilidad de cada variable. Lo montamos nosotros.
El verificador rehace el cálculo. Si pide una subsanación, el reloj se para hasta responderla. Aquí se van los meses.
Solo la presenta un sujeto obligado o un sujeto delegado. Tú no. Cedes el ahorro y cobras por esa cesión.
Registro nacional y contraprestación. Entre 6 y 12 meses desde que el expediente está completo, no desde el primer correo.
La alternativa
No puedes presentar la solicitud. Solo la presentan sujetos obligados y delegados. Lo que sí puedes es ceder el ahorro a quien sí puede, o intentarlo por tu cuenta y descubrir esa frase al final.
| Con gestor técnico | Por tu cuenta | |
|---|---|---|
| Lo que cambia de verdad | ||
| Te dicen si aplica en 48 h | Sí | No |
| Alguien reúne el mínimo de 30 MWh | Sí | No |
| Alguien que sí puede presenta la solicitud | Sí | No |
| El plazo de cobro que te dicen es el que suele ocurrir | Sí | No |
La última fila es la que el sector pierde: las guías comerciales dicen «de 2 a 4 meses». Elumen no.
No compensa esperar si el plazo de liquidación se echa encima, ni empezar una obra sin el certificado energético anterior. El papel que falta no se improvisa en la verificación. Si la obra aún no está hecha, pídelo antes.
Preguntas
Contenido revisado el 17 de agosto de 2026 contra el RD 36/2023, art. 14.5, y los plazos medidos sobre expedientes completos. Esta página no es un compromiso de fecha de cobro.
En 48 horas te decimos si la obra aplica y qué orden de magnitud puede valer. El cobro, cuando toque, con la horquilla a la vista. Gratis.
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