Ficha CAE · Residencial · V1.1

Ficha RES060: cambiar la caldera por una bomba de calor

Actualizado el 1 de octubre de 202618 min de lectura

Si cambias una caldera de gas o gasóleo por aerotermia u otra bomba de calor eléctrica en tu vivienda, puedes obtener una compensación por el ahorro energético. La ficha RES060 define qué obras encajan, cómo se calcula el ahorro y qué documentos necesitas para certificarlo.

Qué es la ficha RES060

En resumen

La ficha RES060 del MITECO permite calcular el ahorro de energía final al sustituir una caldera de combustión por una bomba de calor eléctrica para calefacción y/o agua caliente sanitaria en un edificio de uso residencial privado. Incluye aerotermia, geotermia e hidrotermia. Cada kWh de ahorro anual certificado equivale a un CAE; su emisión requiere un expediente y un dictamen favorable de verificación.

La ficha define a qué obras se aplica, sus requisitos, cómo se justifica el ahorro y qué documentos hay que presentar. La estructura y los anexos cambian según la actuación. Pulsa cada una para verla en la ficha.

  1. La publica el Ministerio y la cambia por resolución en el BOE; manda la versión vigente el día de la solicitud. Es la del catálogo, comprobado el 30 de septiembre de 2026.
  2. En un edificio de uso residencial privado y con el compresor eléctrico. Qué entra y qué no.
  3. La demanda anterior a la obra, por lo que deja de gastarse al cambiar de equipo. El verificador la rehace con tus datos. La fórmula.
  4. Lo que hay que presentar viene escrito, y los anexos traen los casos especiales y las tablas. Es lo que se prepara contigo. Los papeles.
miteco.gob.es · Ficha RES060.pdfAbrir el PDF de la ficha RES060, en el MITECO ↗

RES060: Sustitución de caldera de combustión por una bomba de calor de accionamiento eléctrico

Código
RES060
Versión
V1.1
Sector
Residencial

1. Ámbito de aplicación

«Sustitución de la caldera de combustión en un edificio de uso residencial privado por una bomba de calor de accionamiento eléctrico […] para calefacción y/o agua caliente sanitaria (ACS). La actuación no afecta a los elementos terminales que configuran la instalación térmica.»

2. Requisitos · …

3. Cálculo del ahorro de energía

«El ahorro de energía se medirá en términos de energía final, expresada en kWh/año».

4. Resultado del cálculo · …

5. Documentación para justificar los ahorros

  1. 1La ficha, firmada por quien solicita el CAE
  2. 2Declaración de ayudas públicas (Anexo I)
  3. 3Facturas de la inversión, con el detalle de los equipos
  4. 4Fotos de la instalación antes y después
  5. 5Certificado del instalador con los valores de la fórmula
  6. 6Comunicación de puesta en funcionamiento
  7. 7Certificado energético final, registrado

Resumen de los siete puntos del apartado.

Y 5 anexos aparte

La RES060 en una tabla

CampoValor
CódigoRES060
Denominación oficialSustitución de caldera de combustión por una bomba de calor de accionamiento eléctrico
VersiónV1.1
SectorResidencial
Qué certificaAhorro anual de energía final, en kWh. Un CAE por kWh.
Documentos que pide7, en su apartado 5
Documentos asociados descargables5, además de los modelos comunes
Mínimo por solicitud, no por actuación30.000 kWh de ahorro anual, agrupando actuaciones si hace falta. Excepto Ceuta y Melilla.
Calculadora públicaSí, con su fórmula

Del PDF de la ficha (V1.1) y del catálogo del MITECO, comprobado el 30 de septiembre de 2026. Unidad del CAE: RD 36/2023, art. 8.2; mínimo por solicitud: Orden TED/815/2023, art. 14.6.

A qué obras se aplica

En resumen

A la sustitución de una caldera de combustión por una bomba de calor eléctrica, para calefacción, agua caliente o las dos, en una vivienda o un edificio de viviendas. Valen los tipos aire-aire, aire-agua, agua-agua, tierra-agua y tierra-aire; no valen las bombas de calor de compresor accionado térmicamente.

Entra

  • Se sustituye una caldera de combustión por una bomba de calor de accionamiento eléctrico.
  • Bomba de calor aire-aire, aire-agua, agua-agua, tierra-agua o tierra-aire.
  • Para calefacción, agua caliente sanitaria o las dos.
  • En un edificio de uso residencial privado, según la terminología del CTE.

No entra

  • Cambiar únicamente un termo eléctrico o un aire acondicionado, sin sustituir una caldera de combustión.
  • Bombas de calor con el compresor accionado térmicamente, como las de absorción.

Depende

  • Cambiar también los radiadores u otros elementos terminales: la actuación descrita en RES060 no afecta a estos elementos; hay que revisar el alcance de la obra.
  • Dejar la caldera de respaldo: solo en las zonas D1, D2, D3 y E1, y con condiciones.

Apartado 1 · Ámbito de aplicación

Texto literal de la ficha

«Sustitución de la caldera de combustión en un edificio de uso residencial privado por una bomba de calor de accionamiento eléctrico tipo aire-aire, aire-agua, agua-agua, tierra-agua o tierra-aire para calefacción y/o agua caliente sanitaria (ACS). La actuación no afecta a los elementos terminales que configuran la instalación térmica.»

«No son aplicables las bombas de calor cuyo compresor esté accionados térmicamente.»

Literal de la ficha RES060 V1.1, sin las llamadas a nota y con su errata («esté accionados»). Leído el 1 de octubre de 2026.

Qué requisitos pone

La ficha establece: «Esta ficha no establece requisitos específicos, lo que en ningún caso exonera del cumplimiento de los requisitos de obligado cumplimiento establecidos en la normativa vigente». También cita tres normas:

  • Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
  • Código Técnico de Edificación (CTE).
  • Reglamento (UE) n.º 517/2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero.

Además de cumplir el ámbito y los requisitos de la ficha, la actuación debe respetar la normativa aplicable y justificar el ahorro con sus documentos.

Si la caldera se queda de respaldo

La ficha lo prevé en un anexo propio, el Anexo II, y solo para las zonas climáticas D1, D2, D3 y E1: allí se puede mantener la caldera como respaldo para puntas infrecuentes de demanda si la potencia térmica de la bomba de calor supera el 35 % de la carga de diseño. En ese caso el ahorro no se calcula sobre la demanda completa, sino sobre la parte que se espera que cubra la bomba de calor.

En el resto de casos hay que probar que la sustitución fue total: que la caldera se retiró y se llevó al punto limpio, o que quedó condenada e inhabilitada aunque siga en su sitio.

Cómo se calcula el ahorro

En resumen

Con la demanda de calefacción y de agua caliente del certificado energético anterior a la obra, multiplicada por lo que deja de gastarse al cambiar de equipo: 1/η de la caldera menos 1/SCOP de la bomba de calor. Sale en kWh de energía final al año, y cada kWh es un CAE.

Apartado 3 · Cálculo del ahorro de energía

En kWh de energía final al año

Las variables de la fórmula

VariableQué esDe dónde sale
FPFactor de ponderación: ajusta la demanda estimada al consumo real1, fijado por la ficha
DCALDemanda de calefacción, en kWh/m²·añoEl certificado energético anterior a la obra
SSuperficie útil habitable, en m²La de la vivienda o el edificio
DACSDemanda de agua caliente sanitaria, en kWh/añoEl certificado energético anterior a la obra
ηiRendimiento de la caldera retirada, referido al poder calorífico superior0,92, o el valor de la última inspección
SCOPbdcRendimiento estacional de la bomba de calor en calefacciónEl fabricante, a la temperatura de impulsión que necesita la instalación
SCOPdhwRendimiento estacional de la bomba de calor en agua calienteEl fabricante, en las condiciones de los anexos de ACS
AETOTALAhorro anual de energía final, en kWhEl resultado: un CAE por kWh

Apartado 3 de la ficha RES060 V1.1 y sus anexos. El factor de ponderación y el rendimiento por defecto salen del motor de cálculo de Elumen, que los lee de la misma ficha.

Qué cambia el ahorro y qué hay que justificar

  • Qué cambia el ahorro

    El SCOP a la temperatura de impulsión que necesita la instalación. Comprueba las condiciones del dato del fabricante: no se puede usar el rendimiento de baja temperatura si tus emisores necesitan otra temperatura.

  • La prueba que necesitas

    Justificar la demanda energética del estado previo. La fórmula usa los datos anteriores a la obra; el archivo de la herramienta de certificación facilita comprobarlos. No sustituye al certificado registrado que pide la ficha ni es un requisito literal adicional de su apartado 5.

Lo que verás publicado y la ficha no dice

En resumen

Conviene distinguir los requisitos de la RES060 de las condiciones generales del sistema CAE y de las condiciones de una oferta comercial. Aquí van seis, cada una con el apartado de la ficha donde se comprueba.

  • Se leeLa caldera que se quita tiene que tener al menos diez años.

    La fichaNo pone ninguna antigüedad mínima. Su apartado de requisitos dice: «Esta ficha no establece requisitos específicos».

    Dónde mirarlo: apartado 2

  • Se leeLa bomba de calor necesita un SCOP mínimo de 3,5, o de 4 si es geotérmica.

    La fichaNo fija un SCOP mínimo propio: el SCOP entra en la fórmula, y el equipo tiene que cumplir los mínimos del reglamento de ecodiseño que le corresponda.

    Dónde mirarlo: apartado 3 y anexo de documentación técnica (Anexo V)

  • Se leeCubre la calefacción y también la refrigeración.

    La fichaCubre calefacción y/o agua caliente sanitaria. La fórmula no tiene ningún término de refrigeración.

    Dónde mirarlo: apartados 1 y 3

  • Se leeEl ahorro se cuenta en energía primaria.

    La fichaSe cuenta en energía final, «expresada en kWh/año».

    Dónde mirarlo: apartado 3

  • Se leeVale también para cambiar un aire acondicionado o un termo eléctrico.

    La fichaLo que se sustituye tiene que ser una caldera de combustión. Un aire acondicionado o un termo eléctrico no lo son.

    Dónde mirarlo: apartado 1

  • Se leeEs acumulable con cualquier ayuda pública.

    La fichaHay que declarar las ayudas de la misma obra. Las pagadas por el Fondo Nacional de Eficiencia Energética no admiten CAE, y con las demás hay que justificar el efecto incentivador.

    Dónde mirarlo: documento 2 de la ficha; Orden TED/815/2023, art. 14.8; RD 36/2023, art. 13.1

Te interesa: ¿CAE o subvención? Cuándo se pueden combinar y cuándo no

Qué documentos pide

En resumen

La RES060 pide siete documentos: ficha firmada, declaración de ayudas, facturas, fotos antes y después, certificado del instalador, comunicación de puesta en funcionamiento y certificado energético registrado. Para este último admite el certificado final o el del estado previo que incluya la actuación como mejora. Reúne también los datos técnicos necesarios para justificar la fórmula.

NºLo que pide la ficha
1Ficha cumplimentada y firmada por el representante legal del solicitante de la emisión de CAE.
2Declaración responsable formalizada por el propietario inicial del ahorro de energía final referida a la solicitud y/u obtención de ayudas públicas para la misma actuación de ahorro de energía según el modelo del Anexo I de esta ficha.
3Facturas justificativas de la inversión realizada que incluyan una descripción detallada de los elementos principales (por ejemplo, aquellos de cuya ficha técnica se toman datos para calcular el ahorro).Nota de la ficha: Todas las facturas deben contener, como mínimo, los datos y requisitos exigidos por la Agencia Tributaria.
4Informe fotográfico de la instalación térmica antes y después de la actuación.
5Certificado de la instalación de la empresa instaladora donde se detallen los valores de las variables de la fórmula de cálculo del ahorro de energía del apartado 3.
6Copia de la comunicación de puesta en funcionamiento de la instalación térmica, no industrial, presentada en el registro habilitado por el órgano competente de la comunidad autónoma.Nota de la ficha: Si la potencia no es superior a 70 kW, podrá sustituirse la comunicación por el acta de puesta en servicio, si la instalación térmica ya está inscrita en el registro habilitado y la sustitución es total no parcial de la caldera.
7Certificado final de eficiencia energética del edificio con el justificante de registro. Alternativamente se admitirá el certificado correspondiente al estado previo justo antes del inicio de la actuación, con el justificante de registro, y que incluya como mejora la actuación objeto del ahorro energético.Nota de la ficha: Para la elaboración del certificado se debe emplear una herramienta informática de las registradas como documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Apartado 5 de la ficha RES060 V1.1, literal y sin las llamadas a nota; cada nota al pie va bajo su punto.

Qué es cada papel, quién lo prepara y en qué orden se reúnen está en la guía de la documentación del CAE.

Documentos y modelos oficiales

La RES060 tiene cinco anexos descargables, además del modelo de declaración de ayudas. Consulta sus títulos: la numeración de algunas notas del PDF no coincide con la de los anexos publicados.

De tu obra al cobro

En resumen

Elumen revisa tu obra y prepara el cálculo y la documentación. Un verificador acreditado comprueba el ahorro. La energética, como sujeto obligado, presenta la solicitud de emisión ante la Administración. La compensación por ceder el ahorro se acuerda en el contrato, incluido su momento de pago.

Por qué manos pasa una RES060Vista ilustrativa · sin datos reales
  1. Tu obra· TúCaldera cambiada por bomba de calor
  2. Cálculo del ahorro· ElumenCon la fórmula oficial de la ficha
  3. Dictamen· VerificadorEntidad acreditada por ENAC
  4. Inscripción· AdministraciónRegistro Nacional de certificados
  5. Pago por la cesión· EnergéticaLo paga quien compra tu ahorro

Cuánto tarda cada paso, y cuál es el que alarga el expediente, está en los plazos del CAE.

Un expediente real, con la cuenta

En resumen

Una vivienda de 126 m² cuyo certificado anterior daba una demanda de calefacción de 69,6 kWh/m²·año y 2.762 kWh/año de agua caliente cambió una caldera de rendimiento 0,83 por una bomba de calor de SCOP 4,47 (4,3 en agua caliente). El dictamen le reconoce 11.289 kWh de ahorro al año: 11.289 CAE, entre 1.290 y 1.590 € a la media del Ministerio.

Sola no llega a los 30.000 kWh que pide una solicitud, así que se presenta agrupada con otras obras del mismo año y comunidad autónoma. Abajo están los cuatro expedientes, con la cuenta hecha por el mismo motor que la calculadora, y una pestaña para probar con tus datos.

Expediente real · dictamen favorable
Unidad exterior de una bomba de calor aerotérmica instalada junto a la fachada de una vivienda.
RES060 · caldera por bomba de calorCaso 1: vivienda de 126 m²
Superficie útil
126,00 m²
Demanda de calefacción
69,6 kWh/m²·año
Caldera que se quitó
η 0,83
SCOP de la bomba de calor
4,47
Agua caliente
2.762 kWh/año
SCOP del agua caliente
4,30
Ahorro en calefacción
8.604 kWh
Ahorro en agua caliente
2.685 kWh
Ahorro anual = certificados
11.289 CAE
A la media del Ministerio
1.290–1.590 €
Al equivalente financiero oficial
2.240 €

No llega solo al mínimo: le faltan 18.711 kWh

Se presenta agrupado con otras obras del mismo año y comunidad.

El motor da 11.289 kWh; el dictamen, 11.289. Coinciden al kWh.

Te interesa: Cuánto vale un CAE: las referencias del Ministerio y cómo comparar una oferta

Preguntas frecuentes

¿Necesita mi vivienda un ahorro mínimo para obtener CAE?
El mínimo de 30 MWh corresponde a la solicitud de emisión, no a cada vivienda (Orden TED/815/2023, art. 14.6). Se pueden agrupar actuaciones del mismo año y comunidad autónoma (Orden TED/815/2023, art. 14.3). El mínimo no se aplica a actuaciones realizadas en Ceuta o Melilla. La viabilidad comercial de una obra se revisa aparte.
¿Cuántos CAE da cambiar la caldera por una bomba de calor?
Tantos como kWh de energía final ahorre la obra en un año: un CAE por kWh. Depende de la demanda del certificado anterior, de la superficie, de la caldera retirada y del SCOP. En los cuatro expedientes reales de esta página salen entre 11.289 y 43.125 kWh al año. El mínimo ordinario por solicitud es de 30.000 kWh, excepto para actuaciones en Ceuta y Melilla; se pueden agrupar obras del mismo año y comunidad autónoma. Ese mínimo no se exige a cada vivienda.
¿Quién solicita los CAE y cómo se acuerda la compensación?
La solicitud de emisión la presenta un sujeto obligado o un sujeto delegado, con dictamen favorable de un verificador. Elumen prepara y gestiona técnicamente el expediente para trabajar directamente con la energética. La compensación se pacta por la cesión del ahorro: no es un pago anual automático ni una cantidad garantizada por instalar aerotermia.
¿La ficha RES060 sirve para la aerotermia?
Sí. La aerotermia es una bomba de calor que toma la energía del aire, y la RES060 cubre las de tipo aire-aire y aire-agua, además de las agua-agua, tierra-agua y tierra-aire. La condición es que sustituya a una caldera de combustión en un edificio de uso residencial privado y que su compresor sea eléctrico.
¿Qué certificado energético hace falta, el de antes o el de después de la obra?
Cuentan los dos. La fórmula toma la demanda de calefacción y de agua caliente del certificado energético anterior a la obra. Y entre los documentos se pide el certificado final registrado o, en su lugar, el del estado previo registrado que incluya la bomba de calor como mejora.
¿Puedo dejar la caldera vieja como respaldo?
Solo en las zonas climáticas D1, D2, D3 y E1, y si la potencia térmica de la bomba de calor supera el 35 % de la carga de diseño. En ese caso el ahorro se calcula sobre la parte de la demanda que se espera que cubra la bomba de calor. En el resto, hay que probar que la caldera se retiró y se llevó al punto limpio o que quedó inhabilitada.
¿De dónde sale el SCOP de la bomba de calor?
Del fabricante, a la temperatura de impulsión que necesita la instalación. En equipos de hasta 70 kW, de la base de datos pública de la UE (EPREL) o de la ficha técnica. Tiene que corresponder, al menos, a las condiciones de clima medio del reglamento de ecodiseño o a las de la zona climática equivalente del CTE.
¿Es compatible con una subvención?
La ficha pide una declaración responsable del propietario sobre las ayudas públicas solicitadas u obtenidas para la misma obra. Una actuación pagada con el Fondo Nacional de Eficiencia Energética no puede pedir CAE (Orden TED/815/2023, art. 14.8); con otras ayudas sí, pero el expediente tiene que justificar el efecto incentivador del propio CAE (RD 36/2023, art. 13.1).
¿Qué versión de la RES060 está vigente?
La V1.1, la que publica el catálogo del MITECO aprobado por la Orden TED/845/2023, de 18 de julio. Comprobamos el catálogo entero contra el Ministerio el 30 de septiembre de 2026; si la ficha se reedita, manda la versión vigente el día de la solicitud.

Texto de la ficha leído de su PDF (V1.1) el 1 de octubre de 2026; documentos del catálogo comprobados contra el MITECO el 30 de septiembre de 2026. La versión que manda es la publicada allí. Catálogo aprobado por la Orden TED/845/2023, de 18 de julio.

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