Ficha CAE · Industrial · V1.1

Ficha IND050: CAE por cambiar a LED una nave industrial

Actualizado el 9 de octubre de 202613 min de lectura

Si vas a cambiar a LED la iluminación de una nave o un taller industrial, la potencia que quitas por las horas de uso es un ahorro certificable. La IND050 pide, además, un sistema que informe de los consumos y las horas.

Qué es la ficha IND050

En resumen

La ficha IND050 del MITECO permite certificar el ahorro anual de energía final al sustituir la iluminación existente en el lugar de trabajo de interiores de edificios del sector industrial por fuentes luminosas o luminarias LED. El ahorro es la potencia total del sistema anterior menos la del nuevo, multiplicada por el tiempo de utilización anual. Exige implantar un sistema de información de consumos y horas de funcionamiento, y los certificados de la instalación eléctrica de antes y de después.

La ficha define a qué obras se aplica, sus requisitos, cómo se justifica el ahorro y qué documentos hay que presentar. La estructura y los anexos cambian según la actuación. Pulsa cada una para verla en la ficha.

  1. La publica el Ministerio y la cambia por resolución en el BOE; manda la versión vigente el día de la solicitud. Es la del catálogo, comprobado el 30 de septiembre de 2026.
  2. El lugar de trabajo de una nave o un taller, con un sistema que informe de los consumos y las horas. Qué entra y qué no.
  3. Por el tiempo anual de uso: el del Anexo II según la actividad, o uno distinto con pruebas. La fórmula.
  4. La prueba propia de esta ficha son los certificados de la instalación eléctrica de antes y de después. Los papeles.
miteco.gob.es · Ficha IND050.pdfAbrir el PDF de la ficha IND050, en el MITECO ↗

IND050: Sustitución del sistema de iluminación por sistema con fuentes luminosas y/o luminarias tipo LED

Código
IND050
Versión
V1.1
Sector
Industrial

1. Ámbito de aplicación

«Sustitución del sistema de iluminación existente en el lugar de trabajo de interiores de edificios del sector industrial por sistema de iluminación con fuentes luminosas y/o luminarias tipo LED.»

2. Requisitos

«Implantación de un sistema de información de consumos y horas de funcionamiento.»

3. Cálculo del ahorro de energía

«El ahorro de energía se medirá en términos de energía final, expresada en kWh/año».

4. Resultado del cálculo · …

5. Documentación para justificar los ahorros

  1. 1La ficha, firmada por quien solicita el CAE
  2. 2Declaración de ayudas públicas (Anexo I)
  3. 3Facturas con el detalle de los equipos
  4. 4Certificados eléctricos (CIE) de antes y de después
  5. 5Puesta en funcionamiento, si es preceptiva

Resumen de los cinco puntos del apartado.

Y 1 anexo aparte

La IND050 en una tabla

Código
IND050
Denominación oficial
Sustitución del sistema de iluminación por sistema con fuentes luminosas y/o luminarias tipo LED
Versión
V1.1
Sector
Industrial
Qué certifica
Ahorro anual de energía final, en kWh. Un CAE por kWh.
Documentos que pide
5, en su apartado 5
Documentos asociados descargables
1, además de los modelos comunes
Mínimo por solicitud, no por actuación
30.000 kWh de ahorro anual, agrupando actuaciones si hace falta. Excepto Ceuta y Melilla.
Dónde se publica
PDF propio en el catálogo del MITECO
De la ficha (V1.1) y del catálogo del MITECO, comprobado el 30 de septiembre de 2026. Unidad del CAE: RD 36/2023, art. 8.2; mínimo por solicitud: Orden TED/815/2023, art. 14.6.

A qué obras se aplica

En resumen

A sustituir por LED la iluminación existente del lugar de trabajo en el interior de un edificio industrial: una nave de producción, un taller, una planta de fabricación. Tiene que haber un sistema anterior que se retira, y quedar implantado un sistema que informe de los consumos y las horas.

La ficha define los dos términos en sus notas. Una fuente luminosa es el producto que emite luz, con las características del art. 2 del Reglamento (UE) 2019/2020; una luminaria, según la UNE EN 60598-1:2022, el aparato que distribuye, filtra o transforma esa luz y sostiene, fija y protege las lámparas. Vale cambiar las fuentes, las luminarias o las dos cosas.

Lo que la distingue de la TER030 —la misma fórmula, en el sector terciario— es el apartado 2. La TER030 no pone requisitos específicos; la IND050 exige implantar un sistema de información de consumos y horas de funcionamiento. Y su ámbito habla del lugar de trabajo, sin nombrar las zonas comunes que la TER030 sí incluye.

¿Entra tu obra?

Lectura de Elumen

Entra

Lo que cubre la ficha

  • Sustitución del sistema de iluminación existente por fuentes luminosas o luminarias LED.
  • En el lugar de trabajo del interior de un edificio del sector industrial.
  • Con un sistema de información de consumos y horas de funcionamiento implantado.

No entra

Lo que deja fuera

  • Una instalación LED nueva sin sistema anterior sustituido.
  • Alumbrado exterior de la parcela: el ámbito se limita a interiores.

Depende

Hay que mirar tu caso

  • Oficinas, comercios u hoteles: su ficha es la TER030, del sector terciario.
  • Vestuarios, pasillos u otras zonas comunes: la IND050 no las nombra; conviene aclararlas con el verificador.
¿No tienes claro en qué grupo cae tu obra? Revisamos el encaje con tu caso concreto.Pide la revisión

Apartado 1 · Ámbito de aplicación

Texto literal de la ficha

«Sustitución del sistema de iluminación existente en el lugar de trabajo de interiores de edificios del sector industrial por sistema de iluminación con fuentes luminosas y/o luminarias tipo LED.»

Literal de la ficha IND050 V1.1, sin las llamadas a nota. Leído el 9 de octubre de 2026.

Qué requisitos pone

La ficha establece: «Implantación de un sistema de información de consumos y horas de funcionamiento».

Además de cumplir el ámbito y los requisitos de la ficha, la actuación debe respetar la normativa aplicable y justificar el ahorro con sus documentos.

Cómo se calcula el ahorro

En resumen

El ahorro es la potencia total del sistema de iluminación antes de la obra menos la del sistema LED instalado, multiplicada por el tiempo de utilización anual medio. El resultado es energía final en kWh al año.

Apartado 3 · Cálculo del ahorro de energía

En kWh de energía final al año

Las dos potencias son totales, de todo el sistema, y tienen que figurar en los certificados de la instalación eléctrica de antes y de después: el punto 4 de su documentación los pide registrados y «que incluya los valores de las variables de la fórmula de cálculo de ahorro de energía del apartado 3». Contar luminarias no basta si los certificados dicen otra cosa.

El tiempo anual sale del Anexo II según la actividad —4.000 horas para «Industrias de fabricación»— o de un valor distinto, justificado con pruebas que convenzan al verificador. Una planta a dos o tres turnos puede justificar más horas que las del anexo, y el sistema de información de consumos y horas que exige el apartado 2 puede ser parte de esa prueba.

Cálculo derivado, no un dato de la ficha: con 4.000 horas, hay que quitar al menos 7,5 kW de potencia de iluminación para que la obra llegue sola a los 30.000 kWh que pide cada solicitud (Orden TED/815/2023, art. 14.6). Por debajo, se agrupa con otras obras del mismo año y la misma comunidad autónoma.

Qué datos hay que justificar

PAntPotencia total del sistema de iluminación anterior a la actuación, en kWDe dónde sale: Inventario del sistema antiguo y CIE anterior, con el valor de la fórmula
PPosPotencia total del sistema de iluminación instalado posterior a la actuación, en kWDe dónde sale: Unidades, características y CIE posterior
tTiempo de utilización anual medio, en hDe dónde sale: Anexo II según la actividad, o un valor justificado con pruebas (su nota)
AETOTALAhorro anual de energía final total, en kWh/añoDe dónde sale: Diferencia de potencia por el tiempo justificado
Explicación de Elumen a partir del apartado 3 de IND050 V1.1. El método completo y sus notas se consultan en el MITECO.

El tiempo anual por defecto de cada tipo de edificio

Tipo de edificiot por defecto, en h/año
Oficinas2.500
Edificios educativos2.000
Hospitales5.000
Hoteles5.000
Restaurantes2.500
Instalaciones deportivas4.000
Comercio mayorista y minorista5.000
Industrias de fabricación4.000
Anexo II de IND050 V1.1, «Tiempo anual de funcionamiento del sistema de iluminación según actividad», valores literales. Su nota: «Dicho valor podrá ser sustituido previa justificación por cualquier medio o prueba que ofrezcan al verificador evidencias sobre el valor aportado». El anexo es el mismo que el de la TER030, con sus tipos de edificio terciario, aunque esta ficha sea industrial.

Qué cambia el ahorro y qué hay que justificar

  • Qué cambia el ahorro

    La diferencia de potencia total entre el sistema antiguo y el LED, multiplicada por el tiempo de uso anual: el del Anexo II según la actividad o uno justificado con pruebas.

  • La prueba que necesitas

    Los certificados de la instalación eléctrica de antes y de después, registrados y con las variables del cálculo, y el sistema de información de consumos y horas implantado.

Ejemplos con números, y lo que valen

En resumen

Dos casos supuestos de la IND050, con datos inventados para ver la fórmula funcionando: elige uno, mira de dónde sale cada número y mueve el precio dentro del rango que publica el Ministerio. No son expedientes reales ni una previsión para tu obra.

La raya marca el mínimo de 30.000 kWh por solicitud: a su izquierda, la obra sola no llega y se agrupa.

Ejemplo supuesto · IND050Cifras inventadas para explicar el cálculo

Nave de calderería de 3.000 m²

Se cambian las campanas de halogenuros metálicos de la zona de producción por campanas LED, y se pone un contador en el cuadro de alumbrado.

PAntPotencia total de la iluminación antes24 kW
PPosPotencia total de la iluminación LED9 kW
tTiempo de uso del Anexo II: industrias de fabricación4.000 h/año
  1. VerificadorAhorro verificado en el dictamen60.000 kWh/año
  2. AdministraciónCAE inscritos en el Registro Nacional60.000 CAE
  3. Quien ahorraLo que cobraría a 127,5 €/MWh7.650 €
Rango de precio medio del Ministerio: 115–140 €/MWh
115140

En todo el rango del Ministerio, estos 60.000 CAE valdrían entre 6.900 € y 8.400 €.

Llega sola al mínimo de 30.000 kWh por solicitud: se puede presentar sin agrupar.

Ver la cuenta paso a paso
  1. (24 − 9) × 4.000= 60.000 kWh/año
  2. 60.000 CAE × 127,5 €/MWh ÷ 1.000, a la decena hacia abajo= 7.650 €

Lo que enseña. Con las horas del anexo, una nave mediana llega sola al mínimo por solicitud: cada kilovatio que se quita se multiplica por todas las horas de producción.

Con tus datos, te lo calculamos

Ejemplo supuesto: datos inventados para explicar la fórmula de la IND050. Los kWh los calcula el motor de Elumen con los valores de las tablas de la ficha; los euros, al precio que elijas dentro del rango que publica el Ministerio (MITECO · Seguimiento del Sistema de CAE). No es un expediente real, ni un cliente de Elumen, ni una previsión para tu obra: el precio de una operación lo fija la energética que compra los CAE.

Lo que verás publicado y la ficha no dice

En resumen

Conviene distinguir los requisitos de la IND050 de las condiciones generales del sistema CAE y de las condiciones de una oferta comercial. Aquí van dos, cada una con el apartado de la ficha donde se comprueba.

  • Se leeEl cambio a LED de una nave industrial se tramita con la ficha IND030.

    La fichaEn el catálogo vigente, la IND030 es la «Sustitución del compresor o compresores de un sistema de refrigeración de una instalación frigorífica existente». La del LED en interiores industriales es la IND050.

    Dónde mirarlo: la cabecera de cada ficha y el catálogo del sector industrial

  • Se leeEl importe se calcula según los metros cuadrados de la nave y la potencia instalada.

    La fichaLa fórmula es la potencia total de antes menos la de después, por las horas de uso al año. La superficie de la nave no entra en el cálculo de la IND050.

    Dónde mirarlo: apartado 3

Te interesa: ¿CAE o subvención? Cuándo se pueden combinar y cuándo no

Qué documentos pide

En resumen

La IND050 pide cinco documentos en su apartado 5: ficha firmada, declaración de ayudas, facturas con el detalle de los equipos, los certificados de la instalación eléctrica (CIE) de antes y de después, registrados y con las variables de la fórmula, y la comunicación de puesta en funcionamiento cuando sea preceptiva. No pide informe fotográfico ni certificado energético.

  1. 1. Ficha cumplimentada y firmada por el representante legal del solicitante de la emisión de CAE.

  2. 2. Declaración responsable formalizada por el propietario inicial del ahorro de energía final referida a la solicitud y/u obtención de ayudas públicas para la misma actuación según el modelo del Anexo I de esta ficha.

  3. 3. Facturas justificativas de la inversión realizada que incluyan una descripción detallada de los elementos principales (por ejemplo, aquellos de cuya ficha técnica se toman datos para calcular el ahorro).

    Nota de la ficha: Todas las facturas deben contener, como mínimo, los datos y requisitos exigidos por la Agencia Tributaria.

  4. 4. Certificados de instalación eléctrica (CIE), anterior y posterior a la actuación, firmados por la empresa instaladora habilitada de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT), y registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma, que incluya los valores de las variables de la fórmula de cálculo de ahorro de energía del apartado 3.

  5. 5. Cuando sea preceptivo, copia de la comunicación de la puesta en funcionamiento de la instalación de iluminación.

Apartado 5 de la ficha IND050 V1.1, literal y sin las llamadas a nota; cada nota al pie va bajo su punto.

Quién prepara cada prueba

QuiénQué aporta
Titular de la naveActividad y turnos, inventario del sistema antiguo, facturas, ayudas y el sistema de información de consumos y horas.
Empresa instaladora habilitadaCIE anterior y posterior según el REBT, registrados y con las variables del cálculo, y la puesta en funcionamiento si es preceptiva.
Solicitante de emisiónFicha firmada y presentación del expediente, con dictamen favorable del verificador.
Orientación de Elumen para preparar el expediente. La lista de requisitos documentales es la de la ficha oficial, reproducida arriba.

Qué es cada papel, quién lo prepara y en qué orden se reúnen está en la guía de la documentación del CAE.

Documentos y modelos oficiales

El Anexo II da el tiempo anual de funcionamiento por defecto según la actividad. La declaración de ayudas es el modelo común del catálogo.

De tu obra al cobro

En resumen

Elumen revisa tu obra y prepara el cálculo y la documentación. Un verificador acreditado comprueba el ahorro. La energética, como sujeto obligado, presenta la solicitud de emisión ante la Administración. La compensación por ceder el ahorro se acuerda en el contrato, incluido su momento de pago.

Por qué manos pasa una IND050Ejemplo supuesto
  1. Tu obra· TúIluminación LED en el interior de una nave
  2. Cálculo del ahorro· ElumenCon la fórmula oficial de la ficha
  3. Dictamen· VerificadorEntidad acreditada por ENAC
  4. Inscripción· AdministraciónRegistro Nacional de certificados
  5. Pago por la cesión· EnergéticaLo paga quien compra tu ahorro

Qué enviarnos para empezar

Para revisar el encaje, cuéntanos estos datos y qué documentos tienes. No necesitas calcular los CAE por tu cuenta.

  • Actividad de la nave, turnos y zonas que se reforman.
  • Inventario anterior y nuevo: modelos, unidades y potencia de cada sistema.
  • CIE de antes y de después, o cuáles se conservan, y el sistema de información de consumos y horas previsto.
  • Presupuesto o facturas, fechas, comunidad autónoma y ayudas públicas.
Pide la revisión de tu actuación

Cuánto tarda cada paso, y cuál es el que alarga el expediente, está en los plazos del CAE.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre la IND050 y la TER030?
La fórmula es la misma; cambian el ámbito y el requisito. La IND050 es para el lugar de trabajo de edificios del sector industrial y exige un sistema de información de consumos y horas. La TER030 es para el lugar de trabajo y las zonas comunes de edificios terciarios —oficinas, comercios, hoteles— y no pone requisitos específicos.
¿Qué es el «sistema de información de consumos y horas» que pide?
Es el único requisito del apartado 2: que quede implantado un sistema que informe de cuánto consume la iluminación y cuántas horas funciona. La ficha no fija el equipo ni el formato, así que conviene acordarlo con el instalador y el verificador antes de la obra.
¿Puedo usar más horas que las del anexo si trabajo a turnos?
Sí, si lo justificas. La nota del Anexo II permite sustituir el valor por defecto «previa justificación por cualquier medio o prueba que ofrezcan al verificador evidencias sobre el valor aportado». Los registros del sistema de información de consumos y horas pueden formar parte de esa prueba.
¿Puedo pedir los CAE si ya cambié las luces?
Puede que sí, si sigues dentro de plazo y puedes justificar el sistema anterior. La potencia de antes sale del certificado de la instalación eléctrica previo a la obra: sin él, falta una de las dos potencias de la fórmula.
¿Entra el alumbrado exterior de la parcela?
No con esta ficha. El ámbito de la IND050 habla de interiores de edificios del sector industrial. El alumbrado exterior es otra actuación y hay que buscarle su ficha.
¿Qué versión de la IND050 está vigente?
La V1.1, la que publica el catálogo del MITECO aprobado por la Orden TED/845/2023, de 18 de julio. Comprobamos el catálogo entero contra el Ministerio el 30 de septiembre de 2026; si la ficha se reedita, manda la versión vigente el día de la solicitud.

Texto de la ficha leído de su PDF (V1.1) el 9 de octubre de 2026; documentos del catálogo comprobados contra el MITECO el 30 de septiembre de 2026. La versión que manda es la publicada allí. Catálogo aprobado por la Orden TED/845/2023, de 18 de julio.

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