Ficha CAE · Terciario · V1.1

Ficha TER030: CAE por cambiar la iluminación interior a LED

Actualizado el 2 de octubre de 202614 min de lectura

Si vas a renovar la iluminación de un comercio, una oficina u otro edificio del sector terciario, la diferencia de potencia entre el sistema anterior y el LED puede generar un ahorro certificable. La TER030 pide documentar los dos estados y justificar las horas de uso.

Qué es la ficha TER030

En resumen

La ficha TER030 del MITECO permite calcular el ahorro anual de energía final al sustituir la iluminación existente en lugares de trabajo o zonas comunes interiores de edificios del sector terciario por fuentes luminosas o luminarias LED. El cálculo multiplica la reducción de potencia total por el tiempo anual medio de utilización. Para solicitar CAE hay que justificar la instalación, aportar la documentación exigida y obtener un dictamen favorable de verificación.

La ficha define a qué obras se aplica, sus requisitos, cómo se justifica el ahorro y qué documentos hay que presentar. La estructura y los anexos cambian según la actuación. Pulsa cada una para verla en la ficha.

  1. La publica el Ministerio y la cambia por resolución en el BOE; manda la versión vigente el día de la solicitud. Es la del catálogo, comprobado el 30 de septiembre de 2026.
  2. Lugar de trabajo o zonas comunes interiores, sin agregar edificios o establecimientos de zonas distintas. Qué entra y qué no.
  3. Por el tiempo anual de uso: el del Anexo II según la actividad, o uno distinto con pruebas. La fórmula.
  4. La prueba propia de esta ficha son los certificados de la instalación eléctrica de antes y de después. Los papeles.
miteco.gob.es · Ficha TER030.pdfAbrir el PDF de la ficha TER030, en el MITECO ↗

TER030: Sustitución del sistema de iluminación por sistema con fuentes luminosas y/o luminarias tipo LED

Código
TER030
Versión
V1.1
Sector
Terciario

1. Ámbito de aplicación

«Sustitución del sistema de iluminación existente en el lugar de trabajo y/o zonas comunes de interiores de edificios del sector terciario por sistema de iluminación con fuentes luminosas y/o luminarias tipo LED.»

2. Requisitos

«[…] No deben agregarse en una misma actuación edificios o establecimientos ubicados en diferentes zonas y tampoco la superficie de estos.»

3. Cálculo del ahorro de energía

«El ahorro de energía se medirá en términos de energía final, expresada en kWh/año».

4. Resultado del cálculo · …

5. Documentación para justificar los ahorros

  1. 1La ficha, firmada por quien solicita el CAE
  2. 2Declaración de ayudas públicas (Anexo I)
  3. 3Facturas con los puntos de luz y sus características
  4. 4Certificados eléctricos (CIE) de antes y de después
  5. 5Puesta en funcionamiento, si es preceptiva
  6. 6Certificación de regulación y presencia, si aplica

Resumen de los seis puntos del apartado.

Y 1 anexo aparte

La TER030 en una tabla

Código
TER030
Denominación oficial
Sustitución del sistema de iluminación por sistema con fuentes luminosas y/o luminarias tipo LED
Versión
V1.1
Sector
Terciario
Qué certifica
Ahorro anual de energía final, en kWh. Un CAE por kWh.
Documentos que pide
6, en su apartado 5
Documentos asociados descargables
1, además de los modelos comunes
Mínimo por solicitud, no por actuación
30.000 kWh de ahorro anual, agrupando actuaciones si hace falta. Excepto Ceuta y Melilla.
Dónde se publica
PDF propio en el catálogo del MITECO
De la ficha (V1.1) y del catálogo del MITECO, comprobado el 30 de septiembre de 2026. Unidad del CAE: RD 36/2023, art. 8.2; mínimo por solicitud: Orden TED/815/2023, art. 14.6.

A qué obras se aplica

En resumen

A sustituir la iluminación existente del lugar de trabajo o de las zonas comunes interiores de un edificio terciario —oficinas, comercios, centros educativos u hoteles, por ejemplo— por fuentes luminosas o luminarias LED. Tiene que haber un sistema anterior que se sustituye.

Interior de una tienda con toda la iluminación de techo encendida sobre los expositores
Un local comercial con la iluminación encendida: la TER030 cuenta la potencia del sistema de iluminación antes y después, no el aspecto del local.

Una fuente luminosa es el producto que emite luz; una luminaria es el aparato que la distribuye, filtra o transforma, y que sostiene, fija y protege las lámparas. La ficha contempla cambiar fuentes, luminarias o ambas: lo que se documenta es el cambio de todo el sistema y su potencia total.

El apartado 2 prohíbe agregar en una misma actuación edificios o establecimientos ubicados en zonas diferentes, o sumar sus superficies. Esa delimitación de la actuación no se confunde con las condiciones generales para agrupar actuaciones en una solicitud de emisión.

¿Entra tu obra?

Lectura de Elumen

Entra

Lo que cubre la ficha

  • Sustitución del sistema de iluminación existente por fuentes luminosas o luminarias LED.
  • En el lugar de trabajo o las zonas comunes interiores de un edificio del sector terciario.

No entra

Lo que deja fuera

  • Una instalación LED nueva sin sistema anterior sustituido.
  • Agregar en una actuación edificios o establecimientos de zonas diferentes, o sumar sus superficies.

Depende

Hay que mirar tu caso

  • Una nave industrial: su ficha es la IND050, con su propio ámbito.
  • Alumbrado exterior: la TER180 cubre el exterior permanente en horario nocturno.
¿No tienes claro en qué grupo cae tu obra? Revisamos el encaje con tu caso concreto.Pide la revisión

Apartado 1 · Ámbito de aplicación

Texto literal de la ficha

«Sustitución del sistema de iluminación existente en el lugar de trabajo y/o zonas comunes de interiores de edificios del sector terciario por sistema de iluminación con fuentes luminosas y/o luminarias tipo LED.»

Literal de la ficha TER030 V1.1, sin las llamadas a nota. Leído el 2 de octubre de 2026.

Qué requisitos pone

Apartado 2 · Requisitos

Texto literal de la ficha

«Esta ficha no establece requisitos específicos, lo que en ningún caso exonera del cumplimiento de los requisitos de obligado cumplimiento establecidos en el Código Técnico de la Edificación.»

«No deben agregarse en una misma actuación edificios o establecimientos ubicados en diferentes zonas y tampoco la superficie de estos.»

Literal de la ficha TER030 V1.1, sin las llamadas a nota. Leído el 2 de octubre de 2026.

Además de cumplir el ámbito y los requisitos de la ficha, la actuación debe respetar la normativa aplicable y justificar el ahorro con sus documentos.

Cómo se calcula el ahorro

En resumen

El ahorro es la potencia total del sistema de iluminación antes de la obra menos la del sistema LED instalado, multiplicada por el tiempo de utilización anual medio. El resultado es energía final en kWh al año.

Apartado 3 · Cálculo del ahorro de energía

En kWh de energía final al año

Contar los puntos de luz no basta: hay que relacionar las unidades con la potencia de cada sistema y sus características, y mantener la coherencia entre facturas, certificados y cálculo. Una reducción de potencia tampoco exime de cumplir los requisitos de iluminación del Código Técnico.

Si no hay estudio lumínico de antes de la actuación, la nota 3 fija como límite de potencia máxima por superficie iluminada el de la tabla 3.2 del DB HE3 del Código Técnico. Es un límite para el cálculo: no permite inventar la instalación antigua ni sustituye a los certificados.

El tiempo anual sale del Anexo II según la actividad del edificio, o de un valor distinto justificado con pruebas que ofrezcan evidencias al verificador. Las horas de apertura y las de todas las luces no tienen por qué coincidir. Los sensores de presencia o la regulación pueden cambiar el funcionamiento, pero la fórmula no tiene un término aparte para sumar por ellos otro porcentaje de ahorro.

Qué datos hay que justificar

PAntPotencia total del sistema de iluminación anterior a la actuación, en kWDe dónde sale: Sistema previo, estudio lumínico si existe y CIE anterior; sin estudio, el límite de la tabla 3.2 del DB HE3 (nota 3)
PPosPotencia total del sistema de iluminación instalado, en kWDe dónde sale: Unidades, características y CIE posterior
tTiempo de utilización anual medio, en hDe dónde sale: Anexo II o un valor justificado con pruebas (nota 4)
AETOTALAhorro anual de energía final, en kWh/añoDe dónde sale: Diferencia de potencia por el tiempo justificado
Explicación de Elumen a partir del apartado 3 de TER030 V1.1. El método completo y sus notas se consultan en el MITECO.

El tiempo anual por defecto de cada tipo de edificio

Tipo de edificiot por defecto, en h/año
Oficinas2.500
Edificios educativos2.000
Hospitales5.000
Hoteles5.000
Restaurantes2.500
Instalaciones deportivas4.000
Comercio mayorista y minorista5.000
Industrias de fabricación4.000
Anexo II de TER030 V1.1, «Tiempo anual de funcionamiento del sistema de iluminación según actividad», valores literales. Su nota remite al apartado 3 para justificar otro valor. La fila de industrias de fabricación está en el anexo aunque la ficha sea del sector terciario.

Qué cambia el ahorro y qué hay que justificar

  • Qué cambia el ahorro

    La diferencia de potencia total entre el sistema antiguo y el LED, multiplicada por el tiempo de uso anual: el del Anexo II según la actividad o uno justificado con pruebas.

  • La prueba que necesitas

    Los certificados de la instalación eléctrica de antes y de después, registrados y con las variables del cálculo, y facturas con los puntos de luz y sus características.

Ejemplos con números, y lo que valen

En resumen

Dos casos supuestos de la TER030, con datos inventados para ver la fórmula funcionando: elige uno, mira de dónde sale cada número y mueve el precio dentro del rango que publica el Ministerio. No son expedientes reales ni una previsión para tu obra.

La raya marca el mínimo de 30.000 kWh por solicitud: a su izquierda, la obra sola no llega y se agrupa.

Ejemplo supuesto · TER030Cifras inventadas para explicar el cálculo

Supermercado de 1.500 m²

Se cambian los fluorescentes y halogenuros de la sala de ventas y el almacén por luminarias LED.

PAntPotencia total de la iluminación antes32 kW
PPosPotencia total de la iluminación LED14 kW
tTiempo de uso de la tabla de la ficha: comercio mayorista y minorista5.000 h/año
  1. VerificadorAhorro verificado en el dictamen90.000 kWh/año
  2. AdministraciónCAE inscritos en el Registro Nacional90.000 CAE
  3. Quien ahorraLo que cobraría a 127,5 €/MWh11.470 €
Rango de precio medio del Ministerio: 115–140 €/MWh
115140

En todo el rango del Ministerio, estos 90.000 CAE valdrían entre 10.350 € y 12.600 €.

Llega sola al mínimo de 30.000 kWh por solicitud: se puede presentar sin agrupar.

Ver la cuenta paso a paso
  1. (32 − 14) × 5.000= 90.000 kWh/año
  2. 90.000 CAE × 127,5 €/MWh ÷ 1.000, a la decena hacia abajo= 11.470 €

Lo que enseña. En comercio la ficha da 5.000 horas: muchas horas de luz encendida, mucho ahorro por cada kilovatio que se quita.

Con tus datos, te lo calculamos

Ejemplo supuesto: datos inventados para explicar la fórmula de la TER030. Los kWh los calcula el motor de Elumen con los valores de las tablas de la ficha; los euros, al precio que elijas dentro del rango que publica el Ministerio (MITECO · Seguimiento del Sistema de CAE). No es un expediente real, ni un cliente de Elumen, ni una previsión para tu obra: el precio de una operación lo fija la energética que compra los CAE.

Qué documentos pide

En resumen

La TER030 pide seis documentos en su apartado 5: ficha firmada, declaración de ayudas, facturas con los puntos de luz, los certificados de la instalación eléctrica (CIE) de antes y de después registrados, la puesta en funcionamiento cuando sea preceptiva y, en el caso que indica, la certificación del sistema de regulación y presencia. No pide un informe fotográfico.

  1. 1. Ficha cumplimentada y firmada por el representante legal del solicitante de la emisión de CAE.

  2. 2. Declaración responsable formalizada por el propietario inicial del ahorro de energía final referida a la solicitud y/u obtención de ayudas públicas para la misma actuación según el modelo del Anexo I de esta ficha.

  3. 3. Facturas justificativas de la inversión realizada que incluyan una descripción detallada de los elementos principales (por ejemplo, donde figuren el número de puntos de luz instalados y sus características).

    Nota de la ficha: Todas las facturas deben contener, como mínimo, los datos y requisitos exigidos por la Agencia Tributaria.

  4. 4. Certificados de la instalación eléctrica (CIE), anterior a la actuación y posterior a la actuación, de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT), firmado por el instalador o empresa habilitada y registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma, que incluya los valores de las variables de la fórmula de cálculo de ahorro de energía del apartado 3.

  5. 5. Cuando sea preceptivo, copia de la comunicación de puesta en funcionamiento de la instalación de iluminación presentada en el registro habilitado por el órgano competente de la comunidad autónoma.

  6. 6. En caso de aplicarse los requisitos del apartado 2 de esta ficha, certificación del sistema de regulación y control de presencia bajo el estándar europeo UNE-EN IEC 62386:2022, en lo que respecta a los requisitos generales de dispositivos de control.

Apartado 5 de la ficha TER030 V1.1, literal y sin las llamadas a nota; cada nota al pie va bajo su punto.

Quién prepara cada prueba

QuiénQué aporta
Titular del edificioUso del edificio, horario, inventario del sistema antiguo, facturas y ayudas.
Instalador o empresa habilitadaCIE anterior y posterior registrados, con las variables del cálculo, y puesta en funcionamiento si es preceptiva.
Solicitante de emisiónFicha firmada y presentación del expediente, con dictamen favorable del verificador.
Orientación de Elumen para preparar el expediente. La lista de requisitos documentales es la de la ficha oficial, reproducida arriba.

Qué es cada papel, quién lo prepara y en qué orden se reúnen está en la guía de la documentación del CAE.

Documentos y modelos oficiales

El Anexo II da el tiempo anual de funcionamiento por defecto según la actividad del edificio. La declaración de ayudas es el modelo común del catálogo.

De tu obra al cobro

En resumen

Elumen revisa tu obra y prepara el cálculo y la documentación. Un verificador acreditado comprueba el ahorro. La energética, como sujeto obligado, presenta la solicitud de emisión ante la Administración. La compensación por ceder el ahorro se acuerda en el contrato, incluido su momento de pago.

Por qué manos pasa una TER030Vista ilustrativa · sin datos reales
  1. Tu obra· TúIluminación interior renovada con LED
  2. Cálculo del ahorro· ElumenCon la fórmula oficial de la ficha
  3. Dictamen· VerificadorEntidad acreditada por ENAC
  4. Inscripción· AdministraciónRegistro Nacional de certificados
  5. Pago por la cesión· EnergéticaLo paga quien compra tu ahorro

Qué enviarnos para empezar

Para revisar el encaje, cuéntanos estos datos y qué documentos tienes. No necesitas calcular los CAE por tu cuenta.

  • Uso y ubicación del edificio y zonas interiores que se reforman.
  • Inventario anterior y nuevo: modelos, unidades y potencia de cada sistema, y estudio lumínico si lo hay.
  • CIE de antes y de después, o cuáles se conservan; horario de uso y descripción de los controles, si existen.
  • Presupuesto o facturas, fechas y ayudas públicas.
Pide la revisión de tu actuación

Cuánto tarda cada paso, y cuál es el que alarga el expediente, está en los plazos del CAE.

Preguntas frecuentes

¿La TER030 sirve para cambiar solo las lámparas?
El ámbito incluye fuentes luminosas y luminarias LED, por separado o juntas. Hay que justificar el sistema anterior y el posterior, las potencias y el resto de la documentación de la ficha.
¿Sirve también para una nave industrial o el alumbrado exterior?
No. La TER030 se refiere a interiores de edificios terciarios. Para iluminación industrial existe la IND050, y para el alumbrado exterior permanente, la TER180. La actividad y el alcance del proyecto deciden la ficha.
¿Puedo tramitarla solo con la factura de las luces LED?
No. La ficha exige más documentación, entre ella los certificados de la instalación eléctrica de antes y de después, firmados y registrados. La factura identifica la inversión, pero no sustituye el expediente técnico.
¿Qué hago si no tengo el estudio lumínico de antes?
La nota 3 fija entonces como límite la potencia máxima por superficie iluminada de la tabla 3.2 del DB HE3. Hay que revisar las evidencias de la instalación previa y los certificados disponibles para ver cómo justificar el proyecto.
¿Instalar sensores de presencia aumenta automáticamente los CAE?
No. La fórmula de la TER030 usa la potencia anterior, la posterior y el tiempo anual, sin un porcentaje aparte por sensores. El funcionamiento y los controles se documentan según el caso.
¿Puedo unir las tiendas de una cadena en una sola actuación?
El apartado 2 prohíbe agregar en una misma actuación edificios o establecimientos de zonas diferentes, y sumar sus superficies. Hay que delimitar cada actuación y estudiar aparte su posible agrupación en una solicitud de emisión.
¿Qué versión de la TER030 está vigente?
La V1.1, la que publica el catálogo del MITECO aprobado por la Orden TED/845/2023, de 18 de julio. Comprobamos el catálogo entero contra el Ministerio el 30 de septiembre de 2026; si la ficha se reedita, manda la versión vigente el día de la solicitud.

Texto de la ficha leído de su PDF (V1.1) el 2 de octubre de 2026; documentos del catálogo comprobados contra el MITECO el 30 de septiembre de 2026. La versión que manda es la publicada allí. Catálogo aprobado por la Orden TED/845/2023, de 18 de julio.

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