Ficha CAE · Terciario · V1.1
Ficha TER030: CAE por cambiar la iluminación interior a LED
Si vas a renovar la iluminación de un comercio, una oficina u otro edificio del sector terciario, la diferencia de potencia entre el sistema anterior y el LED puede generar un ahorro certificable. La TER030 pide documentar los dos estados y justificar las horas de uso.
Índice de la guía
Qué es la ficha TER030
En resumen
La ficha TER030 del MITECO permite calcular el ahorro anual de energía final al sustituir la iluminación existente en lugares de trabajo o zonas comunes interiores de edificios del sector terciario por fuentes luminosas o luminarias LED. El cálculo multiplica la reducción de potencia total por el tiempo anual medio de utilización. Para solicitar CAE hay que justificar la instalación, aportar la documentación exigida y obtener un dictamen favorable de verificación.
La ficha define a qué obras se aplica, sus requisitos, cómo se justifica el ahorro y qué documentos hay que presentar. La estructura y los anexos cambian según la actuación. Pulsa cada una para verla en la ficha.
- La publica el Ministerio y la cambia por resolución en el BOE; manda la versión vigente el día de la solicitud. Es la del catálogo, comprobado el 30 de septiembre de 2026.
- Lugar de trabajo o zonas comunes interiores, sin agregar edificios o establecimientos de zonas distintas. Qué entra y qué no.
- Por el tiempo anual de uso: el del Anexo II según la actividad, o uno distinto con pruebas. La fórmula.
- La prueba propia de esta ficha son los certificados de la instalación eléctrica de antes y de después. Los papeles.
TER030: Sustitución del sistema de iluminación por sistema con fuentes luminosas y/o luminarias tipo LED
- Código
- TER030
- Versión
- V1.1
- Sector
- Terciario
1. Ámbito de aplicación
«Sustitución del sistema de iluminación existente en el lugar de trabajo y/o zonas comunes de interiores de edificios del sector terciario por sistema de iluminación con fuentes luminosas y/o luminarias tipo LED.»
2. Requisitos
«[…] No deben agregarse en una misma actuación edificios o establecimientos ubicados en diferentes zonas y tampoco la superficie de estos.»
3. Cálculo del ahorro de energía
«El ahorro de energía se medirá en términos de energía final, expresada en kWh/año».
4. Resultado del cálculo · …
5. Documentación para justificar los ahorros
- 1La ficha, firmada por quien solicita el CAE
- 2Declaración de ayudas públicas (Anexo I)
- 3Facturas con los puntos de luz y sus características
- 4Certificados eléctricos (CIE) de antes y de después
- 5Puesta en funcionamiento, si es preceptiva
- 6Certificación de regulación y presencia, si aplica
Resumen de los seis puntos del apartado.
Y 1 anexo aparte
La TER030 en una tabla
- Código
- TER030
- Denominación oficial
- Sustitución del sistema de iluminación por sistema con fuentes luminosas y/o luminarias tipo LED
- Versión
- V1.1
- Sector
- Terciario
- Qué certifica
- Ahorro anual de energía final, en kWh. Un CAE por kWh.
- Documentos que pide
- 6, en su apartado 5
- Documentos asociados descargables
- 1, además de los modelos comunes
- Mínimo por solicitud, no por actuación
- 30.000 kWh de ahorro anual, agrupando actuaciones si hace falta. Excepto Ceuta y Melilla.
- Dónde se publica
- PDF propio en el catálogo del MITECO
A qué obras se aplica
En resumen
A sustituir la iluminación existente del lugar de trabajo o de las zonas comunes interiores de un edificio terciario —oficinas, comercios, centros educativos u hoteles, por ejemplo— por fuentes luminosas o luminarias LED. Tiene que haber un sistema anterior que se sustituye.

Una fuente luminosa es el producto que emite luz; una luminaria es el aparato que la distribuye, filtra o transforma, y que sostiene, fija y protege las lámparas. La ficha contempla cambiar fuentes, luminarias o ambas: lo que se documenta es el cambio de todo el sistema y su potencia total.
El apartado 2 prohíbe agregar en una misma actuación edificios o establecimientos ubicados en zonas diferentes, o sumar sus superficies. Esa delimitación de la actuación no se confunde con las condiciones generales para agrupar actuaciones en una solicitud de emisión.
¿Entra tu obra?
Lectura de ElumenEntra
Lo que cubre la ficha
- Sustitución del sistema de iluminación existente por fuentes luminosas o luminarias LED.
- En el lugar de trabajo o las zonas comunes interiores de un edificio del sector terciario.
No entra
Lo que deja fuera
- Una instalación LED nueva sin sistema anterior sustituido.
- Agregar en una actuación edificios o establecimientos de zonas diferentes, o sumar sus superficies.
Depende
Hay que mirar tu caso
- Una nave industrial: su ficha es la IND050, con su propio ámbito.
- Alumbrado exterior: la TER180 cubre el exterior permanente en horario nocturno.
Apartado 1 · Ámbito de aplicación
Texto literal de la ficha«Sustitución del sistema de iluminación existente en el lugar de trabajo y/o zonas comunes de interiores de edificios del sector terciario por sistema de iluminación con fuentes luminosas y/o luminarias tipo LED.»
Qué requisitos pone
Apartado 2 · Requisitos
Texto literal de la ficha«Esta ficha no establece requisitos específicos, lo que en ningún caso exonera del cumplimiento de los requisitos de obligado cumplimiento establecidos en el Código Técnico de la Edificación.»
«No deben agregarse en una misma actuación edificios o establecimientos ubicados en diferentes zonas y tampoco la superficie de estos.»
Además de cumplir el ámbito y los requisitos de la ficha, la actuación debe respetar la normativa aplicable y justificar el ahorro con sus documentos.
Cómo se calcula el ahorro
En resumen
El ahorro es la potencia total del sistema de iluminación antes de la obra menos la del sistema LED instalado, multiplicada por el tiempo de utilización anual medio. El resultado es energía final en kWh al año.
Apartado 3 · Cálculo del ahorro de energía
En kWh de energía final al añoContar los puntos de luz no basta: hay que relacionar las unidades con la potencia de cada sistema y sus características, y mantener la coherencia entre facturas, certificados y cálculo. Una reducción de potencia tampoco exime de cumplir los requisitos de iluminación del Código Técnico.
Si no hay estudio lumínico de antes de la actuación, la nota 3 fija como límite de potencia máxima por superficie iluminada el de la tabla 3.2 del DB HE3 del Código Técnico. Es un límite para el cálculo: no permite inventar la instalación antigua ni sustituye a los certificados.
El tiempo anual sale del Anexo II según la actividad del edificio, o de un valor distinto justificado con pruebas que ofrezcan evidencias al verificador. Las horas de apertura y las de todas las luces no tienen por qué coincidir. Los sensores de presencia o la regulación pueden cambiar el funcionamiento, pero la fórmula no tiene un término aparte para sumar por ellos otro porcentaje de ahorro.
Qué datos hay que justificar
| Dato | Qué es | De dónde sale |
|---|---|---|
| Potencia total del sistema de iluminación anterior a la actuación, en kW | De dónde sale: Sistema previo, estudio lumínico si existe y CIE anterior; sin estudio, el límite de la tabla 3.2 del DB HE3 (nota 3) | |
| Potencia total del sistema de iluminación instalado, en kW | De dónde sale: Unidades, características y CIE posterior | |
| Tiempo de utilización anual medio, en h | De dónde sale: Anexo II o un valor justificado con pruebas (nota 4) | |
| Ahorro anual de energía final, en kWh/año | De dónde sale: Diferencia de potencia por el tiempo justificado |
El tiempo anual por defecto de cada tipo de edificio
| Tipo de edificio | t por defecto, en h/año |
|---|---|
| Oficinas | 2.500 |
| Edificios educativos | 2.000 |
| Hospitales | 5.000 |
| Hoteles | 5.000 |
| Restaurantes | 2.500 |
| Instalaciones deportivas | 4.000 |
| Comercio mayorista y minorista | 5.000 |
| Industrias de fabricación | 4.000 |
Qué cambia el ahorro y qué hay que justificar
Qué cambia el ahorro
La diferencia de potencia total entre el sistema antiguo y el LED, multiplicada por el tiempo de uso anual: el del Anexo II según la actividad o uno justificado con pruebas.
La prueba que necesitas
Los certificados de la instalación eléctrica de antes y de después, registrados y con las variables del cálculo, y facturas con los puntos de luz y sus características.
Ejemplos con números, y lo que valen
En resumen
Dos casos supuestos de la TER030, con datos inventados para ver la fórmula funcionando: elige uno, mira de dónde sale cada número y mueve el precio dentro del rango que publica el Ministerio. No son expedientes reales ni una previsión para tu obra.
La raya marca el mínimo de 30.000 kWh por solicitud: a su izquierda, la obra sola no llega y se agrupa.
Supermercado de 1.500 m²
Se cambian los fluorescentes y halogenuros de la sala de ventas y el almacén por luminarias LED.
| Dato | Qué es en este ejemplo | Valor |
|---|---|---|
| Potencia total de la iluminación antes | 32 kW | |
| Potencia total de la iluminación LED | 14 kW | |
| Tiempo de uso de la tabla de la ficha: comercio mayorista y minorista | 5.000 h/año |
- AdministraciónCAE inscritos en el Registro Nacional90.000 CAE
- Quien ahorraLo que cobraría a 127,5 €/MWh11.470 €
En todo el rango del Ministerio, estos 90.000 CAE valdrían entre 10.350 € y 12.600 €.
Llega sola al mínimo de 30.000 kWh por solicitud: se puede presentar sin agrupar.
Ver la cuenta paso a paso
- (32 − 14) × 5.000= 90.000 kWh/año
- 90.000 CAE × 127,5 €/MWh ÷ 1.000, a la decena hacia abajo= 11.470 €
Lo que enseña. En comercio la ficha da 5.000 horas: muchas horas de luz encendida, mucho ahorro por cada kilovatio que se quita.
Con tus datos, te lo calculamosEjemplo supuesto: datos inventados para explicar la fórmula de la TER030. Los kWh los calcula el motor de Elumen con los valores de las tablas de la ficha; los euros, al precio que elijas dentro del rango que publica el Ministerio (MITECO · Seguimiento del Sistema de CAE). No es un expediente real, ni un cliente de Elumen, ni una previsión para tu obra: el precio de una operación lo fija la energética que compra los CAE.
Qué documentos pide
En resumen
La TER030 pide seis documentos en su apartado 5: ficha firmada, declaración de ayudas, facturas con los puntos de luz, los certificados de la instalación eléctrica (CIE) de antes y de después registrados, la puesta en funcionamiento cuando sea preceptiva y, en el caso que indica, la certificación del sistema de regulación y presencia. No pide un informe fotográfico.
1. Ficha cumplimentada y firmada por el representante legal del solicitante de la emisión de CAE.
2. Declaración responsable formalizada por el propietario inicial del ahorro de energía final referida a la solicitud y/u obtención de ayudas públicas para la misma actuación según el modelo del Anexo I de esta ficha.
3. Facturas justificativas de la inversión realizada que incluyan una descripción detallada de los elementos principales (por ejemplo, donde figuren el número de puntos de luz instalados y sus características).
Nota de la ficha: Todas las facturas deben contener, como mínimo, los datos y requisitos exigidos por la Agencia Tributaria.
4. Certificados de la instalación eléctrica (CIE), anterior a la actuación y posterior a la actuación, de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT), firmado por el instalador o empresa habilitada y registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma, que incluya los valores de las variables de la fórmula de cálculo de ahorro de energía del apartado 3.
5. Cuando sea preceptivo, copia de la comunicación de puesta en funcionamiento de la instalación de iluminación presentada en el registro habilitado por el órgano competente de la comunidad autónoma.
6. En caso de aplicarse los requisitos del apartado 2 de esta ficha, certificación del sistema de regulación y control de presencia bajo el estándar europeo UNE-EN IEC 62386:2022, en lo que respecta a los requisitos generales de dispositivos de control.
Quién prepara cada prueba
| Quién | Qué aporta |
|---|---|
| Titular del edificio | Uso del edificio, horario, inventario del sistema antiguo, facturas y ayudas. |
| Instalador o empresa habilitada | CIE anterior y posterior registrados, con las variables del cálculo, y puesta en funcionamiento si es preceptiva. |
| Solicitante de emisión | Ficha firmada y presentación del expediente, con dictamen favorable del verificador. |
Qué es cada papel, quién lo prepara y en qué orden se reúnen está en la guía de la documentación del CAE.
Documentos y modelos oficiales
El Anexo II da el tiempo anual de funcionamiento por defecto según la actividad del edificio. La declaración de ayudas es el modelo común del catálogo.
- Modelo de declaración de ayudas públicas (Anexo I, publicado como modelo común).
- Anexo II: Tiempo anual de funcionamiento del sistema de iluminación según actividad (PDF).
De tu obra al cobro
En resumen
Elumen revisa tu obra y prepara el cálculo y la documentación. Un verificador acreditado comprueba el ahorro. La energética, como sujeto obligado, presenta la solicitud de emisión ante la Administración. La compensación por ceder el ahorro se acuerda en el contrato, incluido su momento de pago.
- Tu obra· TúIluminación interior renovada con LEDHecha
- Cálculo del ahorro· ElumenCon la fórmula oficial de la fichacifra que aparece en el documento real
- DictamenEntidad acreditada por ENACFavorable
- Inscripción· AdministraciónRegistro Nacional de certificadosInscrito
- Pago por la cesión· EnergéticaLo paga quien compra tu ahorrocifra que aparece en el documento real
Qué enviarnos para empezar
Para revisar el encaje, cuéntanos estos datos y qué documentos tienes. No necesitas calcular los CAE por tu cuenta.
- Uso y ubicación del edificio y zonas interiores que se reforman.
- Inventario anterior y nuevo: modelos, unidades y potencia de cada sistema, y estudio lumínico si lo hay.
- CIE de antes y de después, o cuáles se conservan; horario de uso y descripción de los controles, si existen.
- Presupuesto o facturas, fechas y ayudas públicas.
Cuánto tarda cada paso, y cuál es el que alarga el expediente, está en los plazos del CAE.
Preguntas frecuentes
¿La TER030 sirve para cambiar solo las lámparas?
¿Sirve también para una nave industrial o el alumbrado exterior?
¿Puedo tramitarla solo con la factura de las luces LED?
¿Qué hago si no tengo el estudio lumínico de antes?
¿Instalar sensores de presencia aumenta automáticamente los CAE?
¿Puedo unir las tiendas de una cadena en una sola actuación?
¿Qué versión de la TER030 está vigente?
Texto de la ficha leído de su PDF (V1.1) el 2 de octubre de 2026; documentos del catálogo comprobados contra el MITECO el 30 de septiembre de 2026. La versión que manda es la publicada allí. Catálogo aprobado por la Orden TED/845/2023, de 18 de julio.
Quién firma esta ficha
El equipo de Elumen
Consultores energéticos independientes
El equipo de Elumen explica la TER030 a partir de su ficha V1.1 y su Anexo II. Revisamos el sistema antiguo, los certificados eléctricos y el tiempo de uso antes de proponer la tramitación.
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