Ficha CAE · Industrial · V1.2

Ficha IND150: CAE para instalaciones de refrigeración directa

Actualizado el 2 de octubre de 202625 min de lectura

Una instalación frigorífica más eficiente puede reducir el consumo necesario para mantener el frío. La IND150 V1.2 contempla sustituir, ampliar o instalar de nuevo un sistema de refrigeración directa, con condiciones distintas para cada caso y un cálculo basado en el rendimiento estacional.

Qué es la ficha IND150

En resumen

La ficha IND150 del MITECO calcula el ahorro anual de energía final de una instalación frigorífica por compresión de alta eficiencia con refrigeración directa. Su versión V1.2 incluye sustituciones completas, ampliaciones con los componentes exigidos y nuevas instalaciones. Compara el rendimiento estacional del sistema con una referencia de su Anexo II y utiliza la potencia frigorífica demandada, las horas y los factores de demanda y clima. El ahorro necesita justificación técnica y verificación antes de solicitar CAE.

La ficha define a qué obras se aplica, sus requisitos, cómo se justifica el ahorro y qué documentos hay que presentar. La estructura y los anexos cambian según la actuación. Pulsa cada una para verla en la ficha.

  1. La publica el Ministerio y la cambia por resolución en el BOE; manda la versión vigente el día de la solicitud. Es la del catálogo, comprobado el 30 de septiembre de 2026.
  2. Una instalación frigorífica completa de refrigeración directa; no basta con cambiar un solo componente. Qué entra y qué no.
  3. Circuito a circuito, por las horas activas, los factores de demanda y clima y la potencia demandada. La fórmula.
  4. El Anexo II trae las tablas de referencia y el Anexo III, el informe del frigorista por servicios. Los papeles.

IND150: Sustitución, ampliación o nueva instalación frigorífica de alta eficiencia con sistemas frigorífico de refrigeración directa

Código
IND150
Versión
V1.2
Sector
Industrial

1. Ámbito de aplicación

«Sustitución, ampliación o nueva instalación frigorífica por ciclo de compresión de alta eficiencia con un sistema de refrigeración directa. […] No aplicará para sistemas que enfríen fluidos de forma indirecta o en los que se enfríe un fluido secundario. […]»

2. Requisitos · …

3. Cálculo del ahorro de energía

Varios circuitos independientes

«El ahorro de energía generado por la actuación se medirá en términos de energía final, expresada en kWh/año».

4. Resultado del cálculo · …

5. Documentación para justificar los ahorros

  1. 1La ficha, firmada por quien solicita el CAE
  2. 2Declaración de ayudas públicas (Anexo I)
  3. 3Facturas con el detalle de los equipos
  4. 4Fotos de la instalación antes y después
  5. 5Informe del frigorista, con el Anexo III firmado
  6. 6Declaración de las horas de funcionamiento activo
  7. 7Comunicación de puesta en funcionamiento

Resumen de los siete puntos del apartado.

Y 2 anexos aparte

La IND150 en una tabla

Código
IND150
Denominación oficial
Sustitución, ampliación o nueva instalación frigorífica de alta eficiencia con sistemas frigorífico de refrigeración directa
Versión
V1.2
Sector
Industrial
Qué certifica
Ahorro anual de energía final, en kWh. Un CAE por kWh.
Documentos que pide
7, en su apartado 5
Documentos asociados descargables
2, además de los modelos comunes
Mínimo por solicitud, no por actuación
30.000 kWh de ahorro anual, agrupando actuaciones si hace falta. Excepto Ceuta y Melilla.
Dónde se publica
PDF propio en el catálogo del MITECO
De la ficha (V1.2) y del catálogo del MITECO, comprobado el 30 de septiembre de 2026. Unidad del CAE: RD 36/2023, art. 8.2; mínimo por solicitud: Orden TED/815/2023, art. 14.6.

A qué obras se aplica

En resumen

A sustituciones completas, a ampliaciones que instalan al menos el compresor y los condensadores o evaporadores necesarios, y a nuevas instalaciones frigoríficas por compresión con refrigeración directa, dentro del ámbito del Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas. Cambiar o ampliar un solo componente no basta.

Grupo compresor industrial de tornillo con su motor e intercambiadores en una sala de máquinas
Un grupo compresor de tornillo en una sala de máquinas. La IND150 no mira el compresor solo: compara el rendimiento estacional de toda la instalación frigorífica con uno de referencia.

En la refrigeración directa, el refrigerante del circuito extrae o cede calor directamente al medio que se enfría. La nota 1 de la ficha define el sistema de refrigeración como el conjunto de componentes interconectados que contienen refrigerante y forman un circuito frigorífico cerrado. Los sistemas que enfrían un fluido secundario quedan fuera: para ellos el catálogo tiene la IND140.

Si la condensación de un circuito la hace otro circuito frigorífico —doble salto, cascada, water loop o similares—, la ficha solo se aplica si el SEPR nuevo incluye el consumo de ese otro circuito necesario para condensar la planta. Esos sistemas tampoco cuentan como circuitos independientes para sumar ahorros.

Con varios circuitos, cada uno tiene que ser y mantenerse independiente, sin intercambiador que los una, y el cálculo se hace por separado con la parte proporcional del condensador que corresponde a su nivel de temperatura.

¿Entra tu obra?

Lectura de Elumen

Entra

Lo que cubre la ficha

  • Sustitución completa de la instalación frigorífica, manteniendo exactamente el mismo desempeño.
  • Ampliación con, como mínimo, el compresor y los condensadores o los evaporadores necesarios para la potencia ampliada.
  • Nueva instalación frigorífica por compresión con refrigeración directa.

No entra

Lo que deja fuera

  • Cambiar o ampliar un solo elemento: solo compresores, solo evaporadores o solo condensadores.
  • Sistemas que enfrían de forma indirecta o enfrían un fluido secundario: su ficha es la IND140.

Depende

Hay que mirar tu caso

  • Circuitos condensados por otro circuito (cascada, doble salto, water loop): solo si el SEPR nuevo incluye el consumo de ese circuito.
  • Central en un comercio u otro edificio terciario: el catálogo tiene la TER150, con la misma denominación para ese sector.
¿No tienes claro en qué grupo cae tu obra? Revisamos el encaje con tu caso concreto.Pide la revisión

Apartado 1 · Ámbito de aplicación

Texto literal de la ficha

«Sustitución, ampliación o nueva instalación frigorífica por ciclo de compresión de alta eficiencia con un sistema de refrigeración directa.»

«En los casos de sustitución, la instalación frigorífica modificada deberá sustituir completamente a la antigua manteniendo exactamente el mismo desempeño.»

«Para los casos de ampliación, será necesario y deberá comprobarse que durante la actuación se ha instalado como mínimo el compresor y, o bien el condensador o condensadores, o bien el evaporador o evaporadores requeridos para la potencia frigorífica ampliada, o ambos.»

«Por tanto, no será de aplicación para sistemas de refrigeración en los que solo se sustituya o amplíe uno de estos elementos: compresor/es, evaporador/es o condensador/es.»

«Sólo será aplicable a las instalaciones frigoríficas descritas en el ámbito del Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.»

«No aplicará para sistemas que enfríen fluidos de forma indirecta o en los que se enfríe un fluido secundario.»

«Esta ficha no será de aplicación para circuitos cuya condensación sea realizada por otro circuito frigorífico (sistemas doble salto, cascada, “water loop” o similares), excepto si para el cálculo del SEPRnue, se tiene en consideración el consumo requerido por ese otro circuito de condensación, para las necesidades de condensación de la planta objeto de la actuación»

Literal de la ficha IND150 V1.2, sin las llamadas a nota. Leído el 2 de octubre de 2026.

Criterio 24/11.08 · Ámbito de aplicación en ficha IND150

Texto literal del Ministerio

«El título y del ámbito de aplicación de la ficha IND150 se refiere de manera clara a una nueva instalación o a la sustitución de una planta existente. Éste, y no otro, es el núcleo comprensivo que da sentido a la ficha. […] El concepto de sustitución de una planta existente abarca una modificación sustancial de la misma; y las modificaciones parciales que afecten a un elemento concreto no entran el ámbito de aplicación de esta ficha.»

«En otras palabras, considerar una modificación parcial en una central como una central nueva o como una central sustituida es una interpretación errónea que bajo ningún concepto debe ser admitida. […]»

Literal de los Criterios de verificación de los CAE v13.0 (11 de agosto de 2026), con sus erratas. Leído el 2 de octubre de 2026.

El criterio comenta una redacción anterior del ámbito, y la V1.2 detalla ahora qué elementos mínimos lleva una ampliación. La frontera no cambia: retocar un componente de una central no la convierte en nueva ni en sustituida. Para esas mejoras parciales, el propio criterio remite a otras fichas —la IND030 de compresores, la IND160 de unidades condensadoras, la IND190, la IND200, la IND210 o la IND220— o a una actuación singular.

Qué requisitos pone

La ficha establece: «Esta ficha no establece requisitos específicos, lo que en ningún caso exonera del cumplimiento de los requisitos de obligado cumplimiento establecidos en la normativa vigente». También cita dos normas:

  • Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas (RSIF).
  • Reglamento (UE) n.º 517/2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero.

Además de cumplir el ámbito y los requisitos de la ficha, la actuación debe respetar la normativa aplicable y justificar el ahorro con sus documentos.

Cómo se calcula el ahorro

En resumen

Para cada circuito, el ahorro es la diferencia entre el inverso del SEPR de referencia y el del SEPR nuevo, multiplicada por las horas activas, el factor de demanda, el factor de clima y la potencia frigorífica demandada. Se suman los circuitos independientes y el resultado es energía final en kWh al año.

Apartado 3 · Cálculo del ahorro de energía

En kWh de energía final al año
Varios circuitos independientes

El SEPR de referencia no se mide: sale de la tabla 1 del Anexo II según la instalación sea nueva o existente, el PCA del refrigerante, la temperatura del local y la potencia frigorífica. El SEPR nuevo es el del sistema afectado después de la actuación, declarado por el instalador para sus condiciones de operación.

La nota 5 remite al método del Reglamento (UE) 2015/1095 y a las hojas de cálculo de la Comisión Europea. Si la instalación nueva o ampliada usa un refrigerante con PCA inferior a 150, el SEPR obtenido se reduce un 10 %. Esa regla cambia el rendimiento que entra en la fórmula; no es un descuento directo del 10 % de los CAE.

En una ampliación, Pf es solo el incremento de potencia frigorífica: usar la potencia de toda la planta atribuiría a la obra consumos que ya existían. El Anexo III relaciona servicios, potencias, temperaturas y tiempos para justificarla.

Qué datos hay que justificar

SEPRrefRendimiento estacional de referencia, en W/WDe dónde sale: Tabla 1 del Anexo II, con los coeficientes A y B de su tabla 1.1
SEPRnuevRendimiento estacional del sistema afectado después de la actuación, en W/WDe dónde sale: Declaración del instalador para las condiciones de operación (notas 4 y 5)
hHoras anuales equivalentes en modo activoDe dónde sale: Tabla justificativa del Anexo III y declaración del propietario
FdFactor de demanda según la aplicaciónDe dónde sale: Tabla 2 del Anexo II
FcFactor de corrección por zona climáticaDe dónde sale: Tabla 3 del Anexo II, con la zona del RSIF
PfPotencia frigorífica demandada, en kW; en ampliación, solo el incrementoDe dónde sale: Anexo III
AECTO / AETOTALAhorro por circuito y ahorro total, en kWh/añoDe dónde sale: Suma de los circuitos independientes
Explicación de Elumen a partir del apartado 3 de IND150 V1.2. El método completo y sus notas se consultan en el MITECO.

El SEPR de referencia según la instalación y el refrigerante

Tipo de instalación en las filas y PCA del refrigerante en las columnas.
Tipo de instalaciónPCA del refrigerante
≥ 150< 150
NuevaA · T + B(A · T + B) × 0,9
Existente(A · T + B) / 1,25(A · T + B) × 0,9 / 1,25
Tabla 1 del Anexo II de IND150 V1.2, «Rendimiento energético estacional referencia (SEPRref)». A y B salen de la tabla 1.1 y T es la temperatura del local. Decimales con coma; el PDF escribe «* 0.9».

Los coeficientes A y B del SEPR de referencia

Temperatura del localPotencia frigoríficaAB
AT: 0 °C ≤ T < 20 °C≤ 400 kW0,1393,346
AT: 0 °C ≤ T < 20 °C> 400 kW0,1453,772
MT: −10 °C ≤ T < 0 °C≤ 300 kW0,1393,346
MT: −10 °C ≤ T < 0 °C> 300 kW0,1453,772
MT: −20 °C ≤ T < −10 °C≤ 300 kW0,0422,495
MT: −20 °C ≤ T < −10 °C> 300 kW0,0542,981
BT: −40 °C ≤ T < −20 °C≤ 200 kW0,0422,495
BT: −40 °C ≤ T < −20 °C> 200 kW0,0542,981
Tabla 1.1 del Anexo II de IND150 V1.2, con coma decimal. Ojo: la nota de la tabla 2 del mismo anexo define la refrigeración AT entre 0 °C y 10 °C y la MT entre −20 °C y 0 °C; los rangos de la tabla 1.1 no coinciden con esos. Se copian los dos como están.

El factor de demanda de cada aplicación

Tipo de aplicaciónFd
Proceso continuo1,00
Refrigeración AT0,70
Refrigeración MT0,75
Refrigeración BT0,85
Tabla 2 del Anexo II de IND150 V1.2. Su nota fija los rangos de temperatura del local: refrigeración AT, 0 °C ≤ T < 10 °C; MT, −20 °C ≤ T < 0 °C; BT, −40 °C ≤ T < −20 °C.

El factor de corrección climática

Zona climáticaFc
A (temperatura ambiente de diseño ≤ 32 °C)1,05
B (temperatura ambiente de diseño ≤ 38 °C)1,10
C (temperatura ambiente de diseño ≤ 43 °C)1,15
Tabla 3 del Anexo II de IND150 V1.2. La zona climática es la del Apéndice 1 de mapa de zonas climáticas, IF-06 del Real Decreto 552/2019.

Criterio 25-12.01 · Interpretación de Fd en las fichas de frío

Texto literal del Ministerio

«En las fórmulas de las fichas de frío (por ejemplo, IND210 o TER140), es habitual que la potencia haya que multiplicarla por el factor Fd. No se debe confundir con las horas de funcionamiento:»

«Las horas de funcionamiento, de acuerdo con el criterio 25-07.01, son aquellas en las que el compresor está consumiendo energía para que el sistema de producción de frío genere refrigeración de modo activo, excluyendo, por ejemplo, las horas de free-cooling.»

«El coeficiente Fd sirve para convertir la potencia frigorífica de diseño en una potencia media estimada. Esto es importante porque para calcular los ahorros se necesita hacerlo con una demanda media representativa del funcionamiento del sistema y no con la potencia de diseño que se corresponde con la máxima demanda de frío.»

«De esta forma, y de acuerdo con la tabla, se deben considerar los siguientes regímenes:»

«Funcionamiento continuo: Se refiere a aquellos procesos en los que la potencia es siempre igual o muy cercana a la nominal; por ejemplo, en los túneles de congelación en los que la temperatura ambiente tiene una influencia despreciable; o a los intercambios de calor entre fluidos sin interferencia del clima u otras variables externas tales como procesos de fermentación de cerveza o centros de datos sumergidos en fluido dieléctricos.»

«Procesos de alta, media y baja temperatura: Son aquellos en los que las condiciones ambientales o de contorno influyen sobre la demanda de frío; y se estiman según la temperatura demandada. A modo de ejemplo, en un centro de datos no sumergido la demanda de frío en muy superior en condiciones de verano extremo, que de primavera u otoño suaves. Fd se considera menor a temperatura más alta; porque se supone que la fracción de la carga debida al clima es menor cuanto más baja sea la temperatura de trabajo.»

Literal de los Criterios de verificación de los CAE v13.0 (11 de agosto de 2026), con sus erratas. Leído el 2 de octubre de 2026.

Para la IND150, el Fd de la tabla 2 convierte la potencia demandada en una potencia media: funcionar muchas horas no es funcionar siempre a plena potencia. Las horas activas excluyen el free-cooling, y el Fd de proceso continuo se reserva para procesos cuya potencia está siempre igual o muy cerca de la nominal.

Criterio 25-12.02 · Interpretación de Pf en las fichas de frío

Texto literal del Ministerio

«En las fichas de frío (particularmente en las versiones más antiguas), hay que subrayar que la “Potencia frigorífica demandada por sistema frigorífico de la instalación” no coincide con la de las máquinas, que suelen estar sobredimensionadas. En un dato que debe facilitar el frigorista.»

«En las fichas nuevas esto suele quedar más claro con la tabla que figura en el anexo para el informe justificativo de la potencia frigorífica demandada, consumo de energía final anual y horas de funcionamiento activo de la instalación frigorífica.»

Literal de los Criterios de verificación de los CAE v13.0 (11 de agosto de 2026), con sus erratas. Leído el 2 de octubre de 2026.

En la IND150, Pf es la potencia frigorífica demandada por el sistema, justificada con el Anexo III, no la de placa de unas máquinas que pueden estar sobredimensionadas. La facilita el frigorista.

Qué cambia el ahorro y qué hay que justificar

  • Qué cambia el ahorro

    La distancia entre el SEPR de referencia de la tabla y el SEPR nuevo del sistema, multiplicada por la potencia frigorífica demandada —en ampliación, solo el incremento—, las horas activas y los factores de demanda y clima.

  • La prueba que necesitas

    El informe de la empresa frigorista habilitada con el SEPR justificado circuito a circuito y el Anexo III firmado, más la declaración del propietario sobre las horas activas. En una sustitución, también los datos del equipo retirado.

Ejemplos con números, y lo que valen

En resumen

Dos casos supuestos de la IND150, con datos inventados para ver la fórmula funcionando: elige uno, mira de dónde sale cada número y mueve el precio dentro del rango que publica el Ministerio. No son expedientes reales ni una previsión para tu obra.

La raya marca el mínimo de 30.000 kWh por solicitud: a su izquierda, la obra sola no llega y se agrupa.

Ejemplo supuesto · IND150Cifras inventadas para explicar el cálculo

Cámara de congelados nueva con CO₂, a −25 °C

Un almacén logístico instala una cámara de congelados nueva con un refrigerante natural y un sistema de alta eficiencia.

A · T + BCoeficientes de la tabla 1.1 (≤ 200 kW) y temperatura del local0,042 × −25 + 2,495
SEPRrefReferencia de una instalación nueva, refrigerante de PCA menor de 1501,3005
SEPRnuevRendimiento estacional de la instalación nueva2,1
hHoras equivalentes al año6.000 h/año
FdFactor de demanda: refrigeración bt0,85
FcFactor de la zona climática B1,10
PfPotencia frigorífica150 kW
  1. VerificadorAhorro verificado en el dictamen246.345 kWh/año
  2. AdministraciónCAE inscritos en el Registro Nacional246.345 CAE
  3. Quien ahorraLo que cobraría a 127,5 €/MWh31.400 €
Rango de precio medio del Ministerio: 115–140 €/MWh
115140

En todo el rango del Ministerio, estos 246.345 CAE valdrían entre 28.320 € y 34.490 €.

Llega sola al mínimo de 30.000 kWh por solicitud: se puede presentar sin agrupar.

Ver la cuenta paso a paso
  1. SEPRref = (0,042 × −25 + 2,495) × 0,9= 1,3005
  2. (1/1,3005 − 1/2,1) × 6.000 × 0,85 × 1,10 × 150= 246.345 kWh/año
  3. 246.345 CAE × 127,5 €/MWh ÷ 1.000, a la decena hacia abajo= 31.400 €

Lo que enseña. Con un refrigerante de PCA bajo la referencia se rebaja un 10 %, y la instalación nueva tiene más margen para mejorarla.

Con tus datos, te lo calculamos

Ejemplo supuesto: datos inventados para explicar la fórmula de la IND150. Los kWh los calcula el motor de Elumen con los valores de las tablas de la ficha; los euros, al precio que elijas dentro del rango que publica el Ministerio (MITECO · Seguimiento del Sistema de CAE). No es un expediente real, ni un cliente de Elumen, ni una previsión para tu obra: el precio de una operación lo fija la energética que compra los CAE.

Qué documentos pide

En resumen

La IND150 pide siete documentos en su apartado 5: ficha firmada, declaración de ayudas, facturas, fotos que permitan ver los cambios, el informe de la empresa frigorista habilitada con el Anexo III, la declaración del propietario sobre las horas activas y la comunicación de puesta en funcionamiento registrada.

  1. 1. Ficha cumplimentada y firmada por el representante legal del solicitante de la emisión de CAE.

  2. 2. Declaración responsable formalizada por el propietario inicial del ahorro de energía final referida a la solicitud y/u obtención de ayudas públicas para la misma actuación según el modelo del Anexo I de esta ficha.

  3. 3. Facturas justificativas de la inversión realizada que incluyan una descripción detallada de los elementos principales (por ejemplo, aquellos de cuya ficha técnica se toman datos para calcular el ahorro).

    Nota de la ficha: Todas las facturas deben contener, como mínimo, los datos y requisitos exigidos por la Agencia Tributaria.

  4. 4. Informe fotográfico de la instalación frigorífica antes y después de la actuación, que permita verificar visualmente los cambios realizados.

  5. 5. Informe de la instalación frigorífica en la que se justifiquen, para cada uno de los circuitos afectados, de acuerdo con lo dispuesto en el RSIF: el SEPRant y SEPRnue, indicando temperaturas de evaporación y condensación, el factor de demanda y el factor de corrección por zona climática así como régimen de funcionamiento de la instalación y, si procede, la justificación de la minoración del 10% del valor SEPR por aplicación del refrigerante con PCA<150, firmado por la empresa frigorista habilitada. Este informe deberá incluir el anexo III cumplimentado y firmado por el técnico responsable de la empresa frigorista habilitada.

  6. 6. Declaración responsable del propietario inicial del ahorro de energía, donde se justifique fehacientemente el número de horas de funcionamiento anual en modo activo del sistema de refrigeración afectado.

  7. 7. Copia de la comunicación de la puesta en funcionamiento presentada en el registro habilitado.

Apartado 5 de la ficha IND150 V1.2, literal y sin las llamadas a nota; cada nota al pie va bajo su punto.

Criterio 26-05.01 · IND: Sustitución de equipos (IND030 y otras)

Texto literal del Ministerio

«La Directiva de Eficiencia Energética exige que el ahorro contabilizado sea el medido como el cambio en el consumo de energía directamente atribuible a la medida de eficiencia energética de que se trate.»

«Para salvaguardar este principio, en aquellas fichas donde se sustituya un equipo por otro, y se calcule el ahorro, no respecto al consumo del equipo anterior sino respecto a una referencia, se deberán aportar los siguientes documentos:»

«Ficha de características técnicas del equipo retirado y del equipo nuevo instalado, de forma que pueda comprobarse que el nuevo presenta una mayor eficiencia energética que el sustituido (por ejemplo, comparando el ratio Nm³/kW de un compresor).»

«En caso de no disponer de la ficha de características del equipo sustituido, o de que no pueda acreditarse un incremento de eficiencia respecto al equipo anterior, deberá aportarse un estudio de eficiencia de los compresores a sustituir. Dicho estudio deberá incluir la medición del EER, con el objetivo de determinar la pérdida de eficiencia y de potencia frigorífica en condiciones habituales de operación. Los resultados deberán compararse con el valor de EER indicado por el fabricante para esas mismas condiciones de funcionamiento.»

«Fecha de compra, instalación o puesta en servicio del equipo retirado. Esta información podrá justificarse mediante factura de compra, acta de instalación, documentación de mantenimiento u otro documento equivalente que permita acreditar razonablemente la existencia y antigüedad del equipo previo.»

«Para aquellas fichas en las que, para el cálculo de los ahorros se utilicen las horas de funcionamiento anuales, se deberá entregar el histórico de horas de funcionamiento del equipo retirado, con un periodo mínimo de registro de un año anterior a la sustitución. Esta información podrá proceder de contadores horarios, registros de mantenimiento, sistemas de supervisión, partes de explotación, SCADA u otra fuente documental trazable.»

«En aquellas fichas en las que se utilice el rendimiento (por ejemplo, el SEPR) para el cálculo de los ahorros, se deben aportar dichos rendimientos en condiciones normalizadas, (utilizando por ejemplo la norma EN 12900:2025 para el cálculo del SEPR, o la norma que sea aplicable en cada caso).»

«En aquellos casos en los que el equipo retirado y el equipo sustituido sean de la misma marca y modelo, se deberán aportar fichas comparativas o certificados del fabricante que avalen el salto de eficiencia entre ambas generaciones del mismo modelo. Además, deberá justificarse que la sustitución de equipos no corresponde a un mantenimiento por fin de vida útil, sino a una actualización tecnológica orientada a reducir el consumo energético del estado previo, de manera que se cumpla el principio de adicionalidad exigido en la Directiva de Eficiencia Energética»

«Cuando no sea posible justificar un aumento de eficiencia respecto a la situación de partida, se entenderá que la actuación no cumple el criterio de adicionalidad previsto en la Directiva de Eficiencia Energética. Por tanto, dicha actuación tendrá la consideración de reparación o mantenimiento y quedará excluida del ámbito de aplicación de la presente ficha.»

Literal de los Criterios de verificación de los CAE v13.0 (11 de agosto de 2026), con sus erratas. Leído el 2 de octubre de 2026.

En una sustitución por IND150, el ahorro se mide contra el SEPR de referencia de la tabla, no contra el consumo de la central retirada. Por eso el criterio pide pruebas del equipo anterior: sus características, su antigüedad, el histórico de horas de al menos un año y los rendimientos en condiciones normalizadas. Una instalación nueva no tiene estado anterior que documentar; en una ampliación, conviene revisar con el verificador qué parte de estas pruebas aplica.

Quién prepara cada prueba

QuiénQué aporta
Titular de la instalaciónUso de la instalación, horas de funcionamiento activo, facturas, ayudas y datos del equipo retirado.
Empresa frigorista habilitadaInforme por circuito con SEPR, temperaturas, factores y régimen de funcionamiento; Anexo III firmado por su técnico responsable.
Solicitante de emisiónFicha firmada y presentación del expediente, con dictamen favorable del verificador.
Orientación de Elumen para preparar el expediente. La lista de requisitos documentales es la de la ficha oficial, reproducida arriba.

Qué es cada papel, quién lo prepara y en qué orden se reúnen está en la guía de la documentación del CAE.

Documentos y modelos oficiales

El Anexo II trae las tablas de referencia de la fórmula y el Anexo III, el informe justificativo de la central frigorífica que firma el técnico de la empresa frigorista. La declaración de ayudas es el modelo común del catálogo.

De tu obra al cobro

En resumen

Elumen revisa tu obra y prepara el cálculo y la documentación. Un verificador acreditado comprueba el ahorro. La energética, como sujeto obligado, presenta la solicitud de emisión ante la Administración. La compensación por ceder el ahorro se acuerda en el contrato, incluido su momento de pago.

Por qué manos pasa una IND150Vista ilustrativa · sin datos reales
  1. Tu obra· TúCentral frigorífica de refrigeración directa
  2. Cálculo del ahorro· ElumenCon la fórmula oficial de la ficha
  3. Dictamen· VerificadorEntidad acreditada por ENAC
  4. Inscripción· AdministraciónRegistro Nacional de certificados
  5. Pago por la cesión· EnergéticaLo paga quien compra tu ahorro

Qué enviarnos para empezar

Para revisar el encaje, cuéntanos estos datos y qué documentos tienes. No necesitas calcular los CAE por tu cuenta.

  • Si la obra es una sustitución completa, una ampliación o una nueva instalación, con su ubicación y fechas.
  • Esquemas de los circuitos, componentes instalados y retirados, servicios de frío, temperaturas y refrigerante con su PCA.
  • Cálculos o fichas de rendimiento estacional, registros de consumo y de horas, proyecto o memoria y facturas o presupuesto.
Pide la revisión de tu actuación

Cuánto tarda cada paso, y cuál es el que alarga el expediente, está en los plazos del CAE.

Preguntas frecuentes

¿La IND150 sirve para una instalación frigorífica nueva?
Sí: la V1.2 la incluye expresamente, junto a la sustitución y la ampliación. Hay que justificar que el sistema es de refrigeración directa y los datos para compararlo con la referencia de la ficha. Lo escrito para versiones anteriores no sustituye el ámbito de la V1.2.
¿Cambiar solo un compresor permite aplicar la IND150?
No. El ámbito excluye las actuaciones en las que solo se sustituye o amplía uno de los elementos principales, y el criterio 24/11.08 lo subraya. Para cambiar compresores frigoríficos el catálogo tiene la IND030, con su propio ámbito.
¿En una ampliación se usa toda la potencia frigorífica?
No. La variable Pf corresponde únicamente al incremento de potencia frigorífica ampliada, y el Anexo III exige separar los valores de la ampliación.
¿Puedo copiar el COP de la ficha técnica como SEPR?
No. COP y SEPR describen prestaciones distintas. La IND150 pide el rendimiento estacional del sistema afectado, declarado para sus condiciones de operación y calculado con el método que señala la ficha.
¿Una instalación abierta todo el año tiene siempre un Fd igual a uno?
No. El criterio 25-12.01 reserva el funcionamiento continuo para procesos cuya potencia está siempre igual o muy cerca de la nominal. El calendario de apertura no basta para asignar ese factor: hay que estudiar la carga frigorífica del proceso.
¿Existe un importe fijo por sustituir una central frigorífica?
No. La IND150 determina un ahorro energético, no una tarifa. La compensación se acuerda por la cesión del ahorro después de revisar el expediente y la oferta comercial.
¿Qué versión de la IND150 está vigente?
La V1.2, la que publica el catálogo del MITECO aprobado por la Orden TED/845/2023, de 18 de julio. Comprobamos el catálogo entero contra el Ministerio el 30 de septiembre de 2026; si la ficha se reedita, manda la versión vigente el día de la solicitud.

Texto de la ficha leído de su PDF (V1.2) el 2 de octubre de 2026; documentos del catálogo comprobados contra el MITECO el 30 de septiembre de 2026. La versión que manda es la publicada allí. Catálogo aprobado por la Orden TED/845/2023, de 18 de julio.

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