Ficha CAE · Residencial · V1.2

Ficha RES020: CAE por aislar hasta el 25 % de la envolvente

Actualizado el 2 de octubre de 202612 min de lectura

Aislar una fachada, una cubierta o un suelo sin rehabilitar todo el edificio puede permitir certificar ahorro energético. La RES020 cubre los elementos opacos cuando la obra no supera el 25 % de la envolvente térmica final, y calcula el ahorro elemento a elemento.

Qué es la ficha RES020

En resumen

La RES020 es la ficha CAE para rehabilitar los elementos opacos de la envolvente térmica de un edificio existente de uso residencial privado cuando la superficie afectada no supera el 25 % de la envolvente térmica final. Se aplica en la Península, las Illes Balears, Ceuta y Melilla. El ahorro anual de energía final se calcula con la transmitancia de cada elemento antes y después, su superficie y el coeficiente climático G; su certificación requiere verificación favorable y emisión de CAE.

La ficha define a qué obras se aplica, sus requisitos, cómo se justifica el ahorro y qué documentos hay que presentar. La estructura y los anexos cambian según la actuación. Pulsa cada una para verla en la ficha.

  1. La publica el Ministerio y la cambia por resolución en el BOE; manda la versión vigente el día de la solicitud. La V1.2 llegó con la Resolución de 3 de junio de 2026. Es la del catálogo, comprobado el 30 de septiembre de 2026.
  2. Solo elementos opacos, en un edificio de viviendas existente fuera de Canarias. Qué entra y qué no.
  3. U antes menos U después de cada elemento, por su superficie y por el G de la zona del Anexo I. La fórmula.
  4. Van en el apartado 3, antes del cálculo, con un formulario oficial y una plantilla de resumen aparte. Los papeles.

RES020: Rehabilitación de la parte opaca de la envolvente térmica de edificios de viviendas con superficie afectada inferior o igual al 25 % de la envolvente térmica final

Código
RES020
Versión
V1.2
Sector
Residencial

1. Ámbito de aplicación

«Rehabilitación de los elementos opacos de la envolvente térmica, cuando la superficie afectada represente hasta un 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final […]. Quedan excluidas actuaciones que consistan exclusiva o principalmente en la rehabilitación de los espacios bajo cubierta […].»

2. Requisitos · …

3. Documentación para justificar los ahorros

  1. 1Formulario: hoja de cálculo y PDF firmado
  2. 2Declaración de ayudas públicas
  3. 3Facturas con el detalle de la obra
  4. 4Fotos antes y después, con la superficie
  5. 5Certificado del responsable de obra, con capas y REA
  6. 6Certificado energético registrado, final o previo

Resumen de los seis puntos del apartado.

Y 2 documentos aparte

4. Cálculo del ahorro de energía

«El ahorro de energía se medirá en términos de energía final, expresada en kWh/año».

Anexo I · Valores del coeficiente G según zona climática

En el mismo PDF: G por zona climática de invierno y de verano.

La RES020 en una tabla

CampoValor
CódigoRES020
Denominación oficialRehabilitación de la parte opaca de la envolvente térmica de edificios de viviendas con superficie afectada inferior o igual al 25 % de la envolvente térmica final
VersiónV1.2
SectorResidencial
Qué certificaAhorro anual de energía final, en kWh. Un CAE por kWh.
Documentos que pide6, en su apartado 3
Documentos asociados descargables2, además de los modelos comunes; el Anexo I va dentro de la propia ficha
Mínimo por solicitud, no por actuación30.000 kWh de ahorro anual, agrupando actuaciones si hace falta. Excepto Ceuta y Melilla.

Del PDF de la ficha (V1.2) y del catálogo del MITECO, comprobado el 30 de septiembre de 2026. Unidad del CAE: RD 36/2023, art. 8.2; mínimo por solicitud: Orden TED/815/2023, art. 14.6.

A qué obras se aplica

En resumen

A obras parciales sobre la parte opaca de la envolvente —muros de fachada, cubiertas o suelos— que afectan, como máximo, al 25 % de la envolvente térmica final. Las ventanas no son parte opaca, y una actuación centrada en una buhardilla o un desván no habitable tiene su propia ficha.

El 25 % se mide sobre la superficie total de la envolvente térmica final, definida con los criterios del Código Técnico de la Edificación. No es el porcentaje de fachada que se ve desde la calle: cuenta toda la envolvente que define el CTE.

Si la obra supera ese 25 %, la ficha es la RES010, con otro método: coeficientes globales de toda la envolvente en lugar de transmitancias por elemento. Y si consiste exclusiva o principalmente en el espacio bajo cubierta no habitable, la RES022.

Entra

  • Edificio existente de uso residencial privado.
  • Rehabilitación de elementos opacos de la envolvente térmica.
  • Superficie afectada de hasta el 25 % de la envolvente térmica final.
  • Ubicación en Península, Illes Balears, Ceuta o Melilla.

No entra

  • Actuaciones exclusiva o principalmente sobre buhardillas o desvanes no habitables: su ficha es la RES022.
  • Obras que afectan a más del 25 % de la envolvente: van por la RES010.
  • Edificios en Canarias: el catálogo tiene la RES021 para ese territorio.

Depende

  • Cambiar solo las ventanas: no es parte opaca; el catálogo tiene una ficha de ventanas, la RES070, con sus propios requisitos.

Apartado 1 · Ámbito de aplicación

Texto literal de la ficha

«Rehabilitación de los elementos opacos de la envolvente térmica, cuando la superficie afectada represente hasta un 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final, de un edificio existente de uso residencial privado, ubicado en la Península, las Illes Balears o en las ciudades de Ceuta o Melilla.»

«Quedan excluidas actuaciones que consistan exclusiva o principalmente en la rehabilitación de los espacios bajo cubierta como buhardillas o desvanes no habitables.»

Literal de la ficha RES020 V1.2, sin las llamadas a nota. Leído el 2 de octubre de 2026.

Qué requisitos pone

La ficha establece: «La rehabilitación de los elementos opacos de la envolvente térmica no superará el 25% de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio, definida según los criterios establecidos en el Código Técnico de la Edificación (CTE)».

Además de cumplir el ámbito y los requisitos de la ficha, la actuación debe respetar la normativa aplicable y justificar el ahorro con sus documentos.

Qué cambió en junio de 2026

En resumen

La Resolución de 3 de junio de 2026 reeditó la RES020 como V1.2: mantiene su método de cálculo, pero excluye las actuaciones que consisten exclusiva o principalmente en buhardillas o desvanes no habitables, que pasaron a la nueva RES022.

Resolución de 3 de junio de 2026 · Exposición de motivos

Texto literal del BOE

«1. Mayor facilidad para el cálculo de los ahorros energéticos de pequeñas viviendas en las que se mejora el aislamiento de la cubierta. Para ello se incluye una ficha específica que, además, introduce una mayor precisión en términos estadísticos.»

«2. Modificación de las fichas de mejora de envolvente de mayor envergadura o para edificios de mayor tamaño, que mantienen el mismo procedimiento de cálculo, pero de la que se excluyen las actuaciones mencionadas en el punto anterior.»

Resolución de 3 de junio de 2026, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética (BOE-A-2026-12283). Leído el 2 de octubre de 2026.

La resolución añade que las fichas pasan a ser de solo lectura: lo que antes se rellenaba en la ficha se introduce en la solicitud. Encaja con su lista documental, que empieza por el formulario oficial en hoja de cálculo y su PDF firmado, en lugar de la ficha cumplimentada.

La misma resolución abrió un periodo transitorio de tres meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOE del 6 de junio de 2026, para certificar con la ficha anterior las obras cuya ejecución ya hubiera empezado. Ese plazo ha vencido: una solicitud nueva se presenta con la versión vigente.

Cómo se calcula el ahorro

En resumen

Para cada elemento rehabilitado se multiplica la mejora de su transmitancia térmica —U antes menos U después— por su superficie, se suman todos los elementos y se multiplica por el coeficiente climático G de la zona. El resultado es energía final en kWh al año.

Apartado 4 · Cálculo del ahorro de energía

En kWh de energía final al año

La fórmula del apartado 4 suma elemento a elemento: cada muro, cubierta o suelo intervenido aporta su propia diferencia de transmitancia y su propia superficie. No usa el coeficiente global de todo el edificio, que es lo que hace la RES010.

Ui y Uf se justifican con el cálculo de las capas del elemento antes y después de la intervención: el certificado del responsable de obra tiene que identificarlas y enumerarlas. Una U final más baja solo cuenta si la capa añadida y las existentes están acreditadas.

G sale de la tabla del Anexo I, integrada en el propio PDF, según la zona climática de invierno y de verano del CTE. La nota del anexo explica que sus valores se obtuvieron a partir de los grados hora de los climas reglamentarios y de rendimientos estacionales constantes para calefacción y refrigeración.

Qué datos hay que justificar

DatoQué representa y de dónde sale
Ui / UfTransmitancia de cada elemento afectado antes y después, en W/m²·KFuente: Cálculo de capas del certificado del responsable de obra
SjSuperficie rehabilitada de cada elemento j, en m²Fuente: Medición y cálculo justificado del responsable de obra
GCoeficiente por zona climática, en miles de horas·K/añoFuente: Anexo I, integrado en el PDF de RES020
AETOTALAhorro anual de energía final, en kWh/añoFuente: Suma de los elementos con el método oficial

Explicación de Elumen a partir del apartado 4 de RES020 V1.2. El método completo y sus notas se consultan en el PDF oficial.

El coeficiente G de cada zona climática

Zona de inviernoG por zona climática, en miles de horas·K/año
AA3: 25 · A4: 26
BB3: 32 · B4: 33
CC1: 44 · C2: 45 · C3: 46 · C4: 46
DD1: 60 · D2: 60 · D3: 61
EE1: 74

Anexo I de RES020 V1.2, integrado en su PDF («Climas peninsulares, Illes Balears, Ceuta y Melilla»). Valores literales, reordenados por zona climática del CTE: letra de invierno y número de verano. Las casillas vacías de la tabla original no aparecen.

Criterio 24/11.07 · Superficie a considerar en las fichas de mejora de envolvente

Texto literal del Ministerio

«La fórmula de cálculo de ahorros presupone un escenario de gradiente térmico anual por medio de los grados día, por lo que, con este dato, específico de la localización del inmueble, el ahorro es proporcional a la variación de la transmitancia térmica y la superficie afectada. De esta forma:»

«Para las fichas TER010, TER011 RES010, RES011, RES010S y RES011S (rehabilitaciones que afecten a más del 25% de la envolvente) el valor de la transmitancia térmica K es la global de la envolvente, y la superficie S es también la global de la envolvente.»

«Para las fichas TER020, TER021, RES020, RES021, RE020S, RES021S (rehabilitaciones que afecten a menos del 25% de la envolvente) el valor de la transmitancia U se refiere exclusivamente a cada elemento que se haya sustituido o mejorado, y lógicamente la superficie es sólo la de dicho elemento.»

Literal de los Criterios de verificación de los CAE v13.0 (11 de agosto de 2026), con sus erratas. Leído el 2 de octubre de 2026.

En la RES020, la U y la superficie son las de cada elemento intervenido, nunca las del edificio entero. Ojo con la redacción: el criterio habla de «menos del 25%» y la ficha V1.2, de «hasta un 25 %»; manda el ámbito de la ficha vigente.

Qué cambia el ahorro y qué hay que justificar

  • Qué cambia el ahorro

    La mejora de transmitancia de cada elemento y su superficie, multiplicadas por el coeficiente G de la zona. Más elementos y más diferencia entre U antes y U después dan más ahorro; el umbral del 25 % decide si la ficha es esta o la RES010.

  • La prueba que necesitas

    El certificado del responsable de obra con las capas intervenidas, la transmitancia antes y después de cada una y las superficies, más la acreditación de la empresa instaladora en el REA. Sin capas identificadas, la U de partida no se puede justificar.

Lo que verás publicado y la ficha no dice

En resumen

Conviene distinguir los requisitos de la RES020 de las condiciones generales del sistema CAE y de las condiciones de una oferta comercial. Aquí van dos, cada una con el apartado de la ficha donde se comprueba.

  • Se leeVale para rehabilitar la envolvente térmica cuando la obra es igual o inferior al 25 %.

    La fichaSolo la parte opaca: «Rehabilitación de los elementos opacos de la envolvente térmica». Las ventanas tienen su propia ficha en el catálogo.

    Dónde mirarlo: apartado 1; RES070 para ventanas

  • Se leeEntre sus requisitos está una mejora significativa de la transmitancia.

    La fichaNo fija ninguna mejora mínima. Su apartado 2 solo limita la superficie: «no superará el 25%» de la envolvente térmica final. La mejora de U entra en la fórmula, elemento a elemento.

    Dónde mirarlo: apartados 2 y 4

Te interesa: ¿CAE o subvención? Cuándo se pueden combinar y cuándo no

Qué documentos pide

En resumen

La RES020 pide seis grupos de documentos en su apartado 3, antes del cálculo: formulario en hoja de cálculo y PDF firmado, declaración de ayudas, facturas, fotos con la superficie afectada, certificado del responsable de obra —con las capas, las transmitancias y la inscripción de la empresa instaladora en el REA— y un certificado energético registrado, final o previo con la actuación como mejora.

NºLo que pide la ficha
1Formulario de la actuación incluida en la solicitud de CAE debidamente cumplimentado. Será imprescindible entregar tanto la hoja de cálculo como el pdf que se genera a partir de la propia hoja de cálculo, firmado por el representante legal del solicitante de la emisión de CAE.Nota de la ficha: Este formulario, disponible en la sección del catálogo de la página web del Sistema CAE del MITERD, será entregado en sustitución al Anexo a la solicitud de emisión de CAE “Anexo relativo a la actuación estandarizada para la que se solicita emisión de CAE”.
2Declaración responsable formalizada por el propietario inicial del ahorro de energía final referida a la solicitud y/u obtención de ayudas públicas para la misma actuación de ahorro de energía según el modelo asociado a esta ficha.
3Facturas justificativas de la inversión realizada que incluyan una descripción detallada de los elementos principales (por ejemplo, aquellos de cuya ficha técnica se toman datos para calcular el ahorro).Nota de la ficha: Todas las facturas deben contener, como mínimo, los datos y requisitos exigidos por la Agencia Tributaria.
4Informe fotográfico del inmueble antes y después de la actuación con identificación de la superficie afectada por la actuación.
5Certificado suscrito por la persona directora o responsable de la obra, incluyendo: a) Cálculo justificado de la superficie de la envolvente de todo el edificio y de la superficie de la envolvente rehabilitada sobre la que se ha actuado. b) Identificación y enumeración de las capas de la envolvente térmica sobre las que se ha actuado c) Cálculo justificado de la transmitancia térmica de las capas de la envolvente térmica sobre la que se ha actuado antes y después de la intervención. d) Los valores de las variables de la fórmula de cálculo de ahorro energético del apartado 4. e) Acreditación de que la empresa instaladora está inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas como contratistas o subcontratista.
6Certificado final de eficiencia energética del edificio con el justificante de registro. Alternativamente se admitirá el certificado correspondiente al estado previo justo antes del inicio de la actuación, con el justificante de registro, y que incluya como mejora la actuación objeto del ahorro energético.Nota de la ficha: Para la elaboración del certificado se debe emplear una herramienta informática de las registradas como documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Apartado 3 de la ficha RES020 V1.2, literal y sin las llamadas a nota; cada nota al pie va bajo su punto.

Quién prepara cada prueba

QuiénQué aporta
Propietario o comunidadFacturas, ayudas solicitadas u obtenidas, fotografías disponibles y representación de la actuación.
Dirección o responsable de obraSuperficies total e intervenida, capas de cada elemento, transmitancias antes y después y variables del método.
Empresa instaladoraEjecución de la obra e inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, que el certificado debe acreditar.
Técnico certificadorCertificado energético registrado: el final o, alternativamente, el previo que incluya la actuación como mejora.
Solicitante de emisiónFirma del PDF generado desde el formulario oficial; se entregan también la hoja de cálculo y las pruebas.

Orientación de Elumen para preparar el expediente. La lista de requisitos documentales es la de la ficha oficial, reproducida arriba.

Qué es cada papel, quién lo prepara y en qué orden se reúnen está en la guía de la documentación del CAE.

Documentos y modelos oficiales

El Anexo I de RES020 está integrado en la ficha y contiene G por zona climática. El catálogo ofrece además el formulario de resultados en ZIP y la plantilla de resumen de actuaciones en XLSX, compartida con RES010. La declaración de ayudas es un modelo separado.

De tu obra al cobro

En resumen

Elumen revisa tu obra y prepara el cálculo y la documentación. Un verificador acreditado comprueba el ahorro. La energética, como sujeto obligado, presenta la solicitud de emisión ante la Administración. La compensación por ceder el ahorro se acuerda en el contrato, incluido su momento de pago.

Por qué manos pasa una RES020Vista ilustrativa · sin datos reales
  1. Tu obra· TúElementos opacos de la envolvente aislados
  2. Cálculo del ahorro· ElumenCon la fórmula oficial de la ficha
  3. Dictamen· VerificadorEntidad acreditada por ENAC
  4. Inscripción· AdministraciónRegistro Nacional de certificados
  5. Pago por la cesión· EnergéticaLo paga quien compra tu ahorro

Qué enviarnos para empezar

Para revisar el encaje, cuéntanos estos datos y qué documentos tienes. No necesitas calcular los CAE por tu cuenta.

  • Ubicación del edificio y fecha prevista o de ejecución de la obra.
  • Qué elementos opacos se aíslan o rehabilitan y sus superficies aproximadas.
  • Proyecto o memoria con las capas, facturas, fotografías, certificados y la empresa instaladora.
Pide la revisión de tu actuación

Cuánto tarda cada paso, y cuál es el que alarga el expediente, está en los plazos del CAE.

Preguntas frecuentes

¿Puedo usar RES020 para cambiar las ventanas?
No. La RES020 se limita a los elementos opacos de la envolvente. Para renovar o sustituir ventanas, el catálogo tiene la RES070, con su propio ámbito, cálculo y documentación.
¿Qué pasa si la obra afecta a más del 25 %?
Entonces no encaja en RES020, que no permite superar el 25 % de la envolvente térmica final. La ficha para más del 25 % es la RES010, que calcula con los coeficientes globales de toda la envolvente.
¿Sirve para aislar el desván?
Si la actuación consiste exclusiva o principalmente en el espacio bajo cubierta no habitable, no: la V1.2 lo excluye. Desde la Resolución de 3 de junio de 2026 esas obras tienen su propia ficha, la RES022.
¿Hace falta el certificado energético de antes o el de después?
Uno de los dos, registrado: el final o, alternativamente, el del estado previo justo antes de la obra que incluya la actuación como mejora. Además, las transmitancias de antes y después se justifican en el certificado del responsable de obra.
¿La empresa que aísla necesita algún registro?
Sí. El certificado del responsable de obra tiene que acreditar que la empresa instaladora está inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas como contratista o subcontratista.
Mi obra empezó antes de junio de 2026: ¿qué versión se aplica?
La Resolución de 3 de junio de 2026 abrió un periodo transitorio de tres meses, desde el día siguiente a su publicación del 6 de junio, para certificar con la ficha anterior obras cuya ejecución ya hubiera empezado. Ese plazo ha vencido: una solicitud nueva se presenta con la versión vigente.
¿Qué versión de la RES020 está vigente?
La V1.2, la que publica el catálogo del MITECO aprobado por la Orden TED/845/2023, de 18 de julio. Comprobamos el catálogo entero contra el Ministerio el 30 de septiembre de 2026; si la ficha se reedita, manda la versión vigente el día de la solicitud.

Texto de la ficha leído de su PDF (V1.2) el 2 de octubre de 2026; documentos del catálogo comprobados contra el MITECO el 30 de septiembre de 2026. La versión que manda es la publicada allí. Catálogo aprobado por la Orden TED/845/2023, de 18 de julio.

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