Ficha CAE · Transporte · V2.0

Ficha TRA020: CAE por la conducción eficiente en flotas

Actualizado el 2 de octubre de 202622 min de lectura

Si una flota de camiones, autobuses o furgonetas activa un sistema que corrige los hábitos de conducción, el consumo que baja puede certificarse. La TRA020 V2.0 compara noventa días antes y noventa después, vehículo a vehículo, con datos que salen de la propia centralita.

Qué es la ficha TRA020

En resumen

La ficha TRA020 V2.0 calcula el ahorro anual de energía final al activar un sistema de ayuda a la conducción eficiente, con retroalimentación al conductor, en una flota existente de vehículos de las categorías M, N y L de empresas de transporte de mercancías o pasajeros, o para la movilidad laboral de sus empleados. Compara el consumo a los 100 km de cada vehículo en los noventa días anteriores y los noventa posteriores a la activación, con datos de la centralita, y lo lleva a sus kilómetros anuales y a la parte repostada en España.

La ficha define a qué obras se aplica, sus requisitos, cómo se justifica el ahorro y qué documentos hay que presentar. La estructura y los anexos cambian según la actuación. Pulsa cada una para verla en la ficha.

  1. La publica el Ministerio y la cambia por resolución en el BOE; manda la versión vigente el día de la solicitud. La V2.0 llegó con la Resolución de 30 de julio de 2026, publicada en el BOE el 4 de agosto. Es la del catálogo, comprobado el 30 de septiembre de 2026.
  2. Vehículos en circulación de una empresa de transporte, con datos tomados de la centralita en solo lectura. Qué entra y qué no.
  3. El consumo a los 100 km de cada vehículo, por sus kilómetros anuales y la parte repostada en España. La fórmula.
  4. Formulario oficial, informe del gestor de la flota, registro automático de repostajes y el compromiso del gerente. Los papeles.
boe.es · BOE-A-2026-16993.pdf#page=4Abrir en el BOE de la ficha TRA020, en el BOE ↗

TRA020: Sistema de ayuda a la conducción eficiente con retroalimentación al conductor en flota de transporte

Código
TRA020
Versión
V2.0
Sector
Transporte

1. Ámbito de aplicación

«Activación de un sistema de ayuda a la conducción eficiente […] en flotas de vehículos existentes y en circulación, pertenecientes a las categorías M, N y L de empresas cuya actividad principal sea el transporte de mercancías y/o pasajeros […].»

2. Requisitos

«[…] c) La recogida de datos debe realizarse directamente desde la ECU del vehículo, sin posibilidad de alteración […].»

3. Documentación para justificar los ahorros

  1. 1Formulario: hoja de cálculo y PDF firmado
  2. 2Declaración de ayudas del gestor de la flota
  3. 3Facturas vinculadas a matrícula y bastidor
  4. 4Certificado del instalador: conexión a la ECU
  5. 5Informe del gestor de la flota
  6. 6Registro automático de repostajes
  7. 7Informe técnico según el anexo I
  8. 8«Compromiso del Gerente» firmado

Resumen de los ocho puntos del apartado.

4. Cálculo del ahorro de energía

«El ahorro de energía se medirá en términos de energía final, expresada en kWh/año».

Anexo I · Requerimientos técnicos de la solución telemática · …

Anexo II · Criterios para descartar datos atípicos

En la misma ficha: los filtros del 40 % de kilometraje y del 20 % de ahorro.

La TRA020 en una tabla

Código
TRA020
Denominación oficial
Sistema de ayuda a la conducción eficiente con retroalimentación al conductor en flota de transporte
Versión
V2.0
Sector
Transporte
Qué certifica
Ahorro anual de energía final, en kWh. Un CAE por kWh.
Documentos que pide
8, en su apartado 3
Documentos asociados descargables
Ninguno aparte: el método, sus notas y la documentación van en la propia ficha, más los modelos comunes del catálogo
Mínimo por solicitud, no por actuación
30.000 kWh de ahorro anual, agrupando actuaciones si hace falta. Excepto Ceuta y Melilla.
Dónde se publica
En el BOE, dentro de la Resolución de 30 de julio de 2026
De la ficha (V2.0) y del catálogo del MITECO, comprobado el 30 de septiembre de 2026. Unidad del CAE: RD 36/2023, art. 8.2; mínimo por solicitud: Orden TED/815/2023, art. 14.6.

A qué obras se aplica

En resumen

A flotas en circulación de una sola empresa que activan un sistema telemático conectado a la centralita del vehículo, en modo de solo lectura, con avisos en cabina o informes individuales a cada conductor. Lo que se certifica es el cambio medido en la forma de conducir, no la compra del dispositivo.

Vista aérea de una nave logística con camiones y remolques aparcados en los muelles de carga
Una flota de transporte de mercancías: el tipo de empresa al que se dirige la TRA020.

Para la movilidad de los empleados, la nota 1 exige que el desplazamiento sea «una actividad diaria, constante y necesaria de dicho personal», como los operarios que van cada día a distintas instalaciones. Llevar el coche al trabajo no basta.

La V2.0 admite dos modalidades, que define su anexo I: avisos en cabina, acústicos o visuales, y retroalimentación individualizada, con informes por conductor al menos quincenales durante la medición y mensuales después. En las dos se siguen frenazos, acelerones y giros bruscos, y exceso de revoluciones, de ralentí y de velocidad.

Si se renuevan vehículos de la flota, los nuevos no pueden volver a generar CAE por esta actuación y tienen que llevar el sistema activo: mantener la mejora durante la vida útil es, según la ficha, una cláusula del convenio CAE.

¿Entra tu obra?

Lectura de Elumen

Entra

Lo que cubre la ficha

  • Flota existente y en circulación, gestionada por una sola empresa, de las categorías M, N o L.
  • Empresa de transporte de mercancías o pasajeros, o desplazamientos laborales diarios y necesarios de su personal.
  • Sistema conectado a la centralita en solo lectura, con avisos en cabina o informes por conductor.

No entra

Lo que deja fuera

  • Vehículos dados de baja o inhabilitados por la DGT durante el año de la actuación.
  • Registros manuales, tickets o declaraciones para justificar dónde se repostó: solo valen registros automáticos.
  • Vehículos con más de un 20 % de ahorro de combustible: se excluyen por atípicos.

Depende

Hay que mirar tu caso

  • Vehículos que se incorporan después a la flota: llevan el sistema, pero no generan CAE nuevos por esta actuación.
¿No tienes claro en qué grupo cae tu obra? Revisamos el encaje con tu caso concreto.Pide la revisión

Apartado 1 · Ámbito de aplicación

Texto literal de la ficha

«Activación de un sistema de ayuda a la conducción eficiente, de aquí en adelante denominado «el sistema», en flotas de vehículos existentes y en circulación, pertenecientes a las categorías M, N y L de empresas cuya actividad principal sea el transporte de mercancías y/o pasajeros, o para la movilidad laboral de sus propios empleados en el ámbito nacional.»

«El sistema debe incorporar el seguimiento de la conducción eficiente a través de la monitorización y análisis centralizado (propio de un sistema de telemetría) y/o alertas sonoras o visuales en la cabina (propias de un sistema ADAS, Sistemas Avanzados de Ayuda a la Conducción) para corregir los hábitos de conducción que afecten el consumo.»

«Cuando el sistema detecte uno de estos comportamientos, debe de registrarlos en su base de datos y/o emitir un informe/alerta. Algunos hábitos que detectaría el sistema y corregiría serían:»

«– Aceleraciones bruscas.»

«– Frenadas fuertes.»

«– Exceso de velocidad (mantener velocidad constante es clave).»

«– Tiempo excesivo en ralentí (motor encendido sin moverse).»

«– Cambios de marcha ineficientes (en vehículos manuales).»

«– Uso inadecuado del control de crucero o anticipación al tráfico.»

Literal de la ficha TRA020 V2.0 en el BOE, sin las llamadas a nota. Leído el 2 de octubre de 2026.

Qué requisitos pone

Apartado 2 · Requisitos

Texto literal de la ficha
  1. 1)«Los requisitos técnicos del sistema deben cumplir con lo siguiente: a) El vehículo debe disponer o tener implantado un sistema telemático conectado directamente a una centralita electrónica (ECU), a través de un puerto de diagnóstico OBD del vehículo, del bus CAN, o de una interfaz de acceso a datos para terceros facilitada por el fabricante del vehículo, operando estrictamente en modo de solo lectura. Este sistema debe ser inalterable y limitarse exclusivamente a la recogida de datos del vehículo, sin posibilidad de modificación o manipulación de estos. b) El sistema debe permitir la interacción con el conductor y con el gestor de flotas, sobre los parámetros definidos de conducción eficiente y sostenible como: aceleraciones, giros y frenazos bruscos, límites de velocidad, tiempos de ralentí, etc. Esta interacción se realizará mediante informes de conducción eficiente y/o alertas visuales y/o acústicas para poder modificar el estilo de conducción y reducir tanto el consumo de combustible como las emisiones CO2. c) La recogida de datos debe realizarse directamente desde la ECU del vehículo, sin posibilidad de alteración; y además el sistema debe garantizar la trazabilidad y autenticidad de los datos registrados. d) El sistema debe cumplir con los requerimientos técnicos de la solución telemática del anexo I.»
  2. 2)«Todos los vehículos incluidos en la actuación deben ser gestionados por una única empresa, dados de alta en la Dirección General de Tráfico (DGT), en estado operativo y sin incidencia que afecte a su legalidad o uso.»
  3. 3)«Los vehículos deben estar en circulación durante el año de la actuación. No se considerarán, a efectos del cálculo de ahorro, aquellos que causen baja o sean inhabilitados para la circulación por la DGT en dicho período.»
  4. 4)«La plataforma telemática utilizada para recoger los datos del sistema de telemetría deberá ser accesible para el verificador de manera puntual, permitiendo: a) La consulta de los datos brutos del odómetro. b) La comprobación, mediante los registros automáticos de la plataforma, de que el mecanismo de retroalimentación declarado estuvo activo durante el período de medición y continúa activo en el momento de la verificación: estado de las alertas, en la modalidad de avisos en cabina, o registro de emisión y comunicación de los informes individuales con la cadencia mínima exigida, en la modalidad de retroalimentación individualizada.»
  5. 5)«Cumplir con los criterios del anexo II para descartar datos atípicos debidos al funcionamiento operativo.»
  6. 6)«En una sustitución total o parcial de vehículos de la flota, los nuevos vehículos no podrán beneficiarse nuevamente del sistema CAE, por esta actuación. Los nuevos vehículos deberán incorporar el sistema y la activación de las alertas en la conducción que dieron lugar al ahorro y a los CAE de esa misma flota, ya que es obligatorio mantener la media generadora de ahorro durante todo el tiempo de vida útil, siendo una cláusula del convenio CAE.»
Literal de la ficha TRA020 V2.0 en el BOE, sin las llamadas a nota. Leído el 2 de octubre de 2026.

Además de cumplir el ámbito y los requisitos de la ficha, la actuación debe respetar la normativa aplicable y justificar el ahorro con sus documentos.

Qué cambió en julio de 2026

En resumen

La Resolución de 30 de julio de 2026 sustituyó la antigua TRA020, «Sistema de telemetría y geoposicionamiento en flota de transporte», por esta V2.0: dos modalidades de ayuda a la conducción, noventa días de medida antes y después de activar el sistema y un filtro para los datos atípicos.

Resolución de 30 de julio de 2026 · Exposición de motivos

Texto literal del BOE

«1. Se amplía el ámbito de aplicación y, en consecuencia, el título, dando lugar a dos posibilidades de utilización de los sistemas de ayuda a la conducción eficiente: modalidad de avisos en cabina y modalidad de retroalimentación individualizada.»

«2. Todas las referencias de los requisitos técnicos han sido modificadas para que hagan referencia a certificaciones bajo el paraguas de la normativa de la Unión Europea.»

«3. Se amplía el periodo de medida a noventa días antes de la activación y noventa días después.»

«4. Se reestructura su contenido para dar mayor claridad.»

«5. Para mejorar el cálculo de ahorro de energía, se acota cómo deben realizarse las mediciones en los periodos de referencia y demostrativo, de forma que se eviten la utilización de datos anómalos.»

Resolución de 30 de julio de 2026, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética (BOE-A-2026-16993). Leído el 2 de octubre de 2026.

Las fichas pasan a ser de solo lectura: lo que antes se rellenaba en la ficha se introduce en la solicitud, en una hoja de cálculo que se publica junto a la ficha en la web del Ministerio. Por eso el primer documento de la lista es ese formulario, con su PDF firmado.

La resolución abrió un periodo transitorio de cuatro meses, desde el día siguiente a su publicación en el BOE del 4 de agosto de 2026 y hasta el 4 de diciembre de 2026: en ese plazo se puede pedir la certificación con la ficha anterior si la ejecución de la actuación ya había empezado el día de la publicación. Fuera de ese caso, manda la versión vigente.

Cómo se calcula el ahorro

En resumen

Para cada vehículo, la diferencia entre su consumo a los 100 km antes y después de activar el sistema, medido en dos periodos de noventa días, se multiplica por sus kilómetros anuales y por la parte del repostaje hecha en España. Se suman los vehículos de la flota.

Apartado 4 · Cálculo del ahorro de energía

En kWh de energía final al año

El consumo de antes se mide en los noventa días previos a la activación y el de después, en los noventa siguientes, manteniendo los itinerarios y recorridos habituales. Los dos periodos tienen que ser correlativos, sin hueco entre ellos (anexo II).

Los kilómetros anuales los mide el sistema, y se aportan también los del tacógrafo cuando lo hay. «r» es la fracción del repostaje hecha en España, y se justifica con los registros automáticos del propio sistema.

El anexo II deja fuera del cálculo los vehículos cuyo kilometraje cambia demasiado entre los dos periodos —el límite está en el 40 %— y los que ahorran más de un 20 % de combustible, por atípicos. Lo que se certifica es la mejora media razonable de la flota, no la de un conductor excepcional.

Qué datos hay que justificar

CEFi / CEFfConsumo de energía a los 100 km del vehículo j antes y después de activar el sistemaDe dónde sale: Noventa días de datos de la centralita en cada periodo (notas 4 y 5)
Lkm jKilómetros totales recorridos al año por el vehículo jDe dónde sale: El propio sistema y, cuando lo hay, el tacógrafo (nota 8)
rFracción del repostaje hecha en España, en tanto por unoDe dónde sale: Registros automáticos de repostaje geolocalizados (documento 6)
nNúmero de vehículos de la flota sobre los que actúa la aplicaciónDe dónde sale: Informe del gestor de la flota
AETOTALAhorro anual de energía final, en kWh/añoDe dónde sale: Suma de los vehículos que pasan el filtro del anexo II
Explicación de Elumen a partir del apartado 4 de TRA020 V2.0. El método completo y sus notas se consultan en el BOE.

Los factores para pasar el combustible a kWh

CombustibleFactor de conversión
Diésel10 kWh/litro
Gasolina9,19 kWh/litro
GLP7,16 kWh/litro
Gas natural13,33 kWh/kg
Tabla de variables del apartado 4 de TRA020 V2.0: factores de la Resolución de 30 de abril de 2015 de la Dirección General de Política Energética y Minas; el del gas natural, dato del IDAE.

Qué cambia el ahorro y qué hay que justificar

  • Qué cambia el ahorro

    La caída del consumo a los 100 km de cada vehículo entre los dos periodos de noventa días, por sus kilómetros anuales y la parte repostada en España.

  • La prueba que necesitas

    Datos de la centralita que no se pueden alterar, los registros automáticos de repostaje, el informe del gestor de la flota y el informe técnico del anexo I, con acceso del verificador a la plataforma.

Ejemplos con números, y lo que valen

En resumen

Dos casos supuestos de la TRA020, con datos inventados para ver la fórmula funcionando: elige uno, mira de dónde sale cada número y mueve el precio dentro del rango que publica el Ministerio. No son expedientes reales ni una previsión para tu obra.

La raya marca el mínimo de 30.000 kWh por solicitud: a su izquierda, la obra sola no llega y se agrupa.

Ejemplo supuesto · TRA020Cifras inventadas para explicar el cálculo

30 camiones de reparto regional

Una flota de camiones rígidos activa avisos en cabina por aceleraciones bruscas y ralentí. A los noventa días, el consumo medio ha bajado un 6 %.

CEFi / CEFfConsumo medio a los 100 km, antes y después (29,0 → 27,2 litros de diésel × 10 kWh/litro)290 → 272 kWh
LkmKilómetros al año de cada vehículo85.000 km
rParte del repostaje hecha en España0,95
nVehículos de la flota30
  1. VerificadorAhorro verificado en el dictamen436.050 kWh/año
  2. AdministraciónCAE inscritos en el Registro Nacional436.050 CAE
  3. Quien ahorraLo que cobraría a 127,5 €/MWh55.590 €
Rango de precio medio del Ministerio: 115–140 €/MWh
115140

En todo el rango del Ministerio, estos 436.050 CAE valdrían entre 50.140 € y 61.050 €.

Llega sola al mínimo de 30.000 kWh por solicitud: se puede presentar sin agrupar.

Ver la cuenta paso a paso
  1. (290 − 272) / 100 × 85.000 × 0,95 × 30= 436.050 kWh/año
  2. 436.050 CAE × 127,5 €/MWh ÷ 1.000, a la decena hacia abajo= 55.590 €

Lo que enseña. Un 6 % de mejora parece poco, pero en vehículos que hacen 85.000 km al año da cientos de miles de kWh.

Con tus datos, te lo calculamos

Ejemplo supuesto: datos inventados para explicar la fórmula de la TRA020. Los kWh los calcula el motor de Elumen con los valores de las tablas de la ficha; los euros, al precio que elijas dentro del rango que publica el Ministerio (MITECO · Seguimiento del Sistema de CAE). No es un expediente real, ni un cliente de Elumen, ni una previsión para tu obra: el precio de una operación lo fija la energética que compra los CAE.

Lo que verás publicado y la ficha no dice

En resumen

Conviene distinguir los requisitos de la TRA020 de las condiciones generales del sistema CAE y de las condiciones de una oferta comercial. Aquí va una, con el apartado de la ficha donde se comprueba.

  • Se leeBasta con instalar un sistema de telemetría o geolocalización en la flota.

    La fichaLa V2.0 exige un sistema que corrija la conducción —avisos en cabina o informes por conductor— y medir noventa días antes y noventa después de activarlo. La antigua TRA020 se llamaba «Sistema de telemetría y geoposicionamiento».

    Dónde mirarlo: apartados 1 y 4 y anexo I; Resolución de 30 de julio de 2026

Te interesa: ¿CAE o subvención? Cuándo se pueden combinar y cuándo no

Qué documentos pide

En resumen

La TRA020 V2.0 pide ocho documentos en su apartado 3, antes del cálculo: el formulario oficial con su PDF firmado, la declaración de ayudas, facturas vinculadas a cada vehículo, el certificado del instalador, el informe del gestor de la flota, el registro automático de repostajes, el informe técnico del anexo I y el «Compromiso del Gerente».

  1. 1. Formulario de la actuación incluida en la solicitud de CAE debidamente cumplimentado. Será imprescindible entregar los dos archivos que se generan a partir de la propia hoja de cálculo, estando el documento pdf firmado por el representante legal del solicitante de la emisión de CAE.

    Nota de la ficha: Este formulario, en formato de hoja de cálculo, está disponible en la sección del catálogo de la página web del Sistema CAE del MITERD, y será entregado en sustitución al anexo a la solicitud de emisión de CAE «Anexo relativo a la actuación estandarizada para la que se solicita emisión de CAE».

  2. 2. Declaración responsable formalizada por el propietario inicial del ahorro de energía final, gestor de la flota, referida a la solicitud y/u obtención de ayudas públicas para la misma actuación de ahorro de energía.

  3. 3. Facturas justificativas de la inversión realizada o que justifiquen que durante el periodo de reporte de los dispositivos han estado activos y que incluyan una descripción detallada de los dispositivos instalados y/o los servicios prestados pudiéndose correlacionar con los vehículos donde se ha instalado el sistema (matrícula y número de bastidor).

    Nota de la ficha: Todas las facturas deben contener, como mínimo, los datos y requisitos exigidos por la Agencia Tributaria.

  4. 4. Certificado emitido y firmado por la empresa instaladora que certifique la implantación del sistema. El certificado deberá especificar que el sistema se conecta directamente a la centralita ECU, a través del Sistema de Diagnóstico Abordo (puerto OBD, CanBus,…), sin posibilidad de modificación de los datos.

  5. 5. Informe firmado por el gestor de la flota de vehículos incluidos en la actuación en el que se incluya:

    • a) Listado completo de vehículos de la flota (tipo de vehículo, modelo, marca, año, matrícula y número de bastidor). Todos ellos deben estar en estado operativo y en situación legal de circulación.
    • b) Descripción del servicio que realiza cada vehículo.
    • c) Fecha de instalación del sistema (incluyendo matrícula y vinculación dispositivo-vehículo).
    • d) Fecha de activación del sistema (incluyendo matrícula y vinculación dispositivo-vehículo).
    • e) Datos de desempeño antes y después.
    • f) Denominación en el sistema telemático incorporado, donde se ha instalado el sistema de telemetría.
  6. 6. Adjuntar registro automático procedente del sistema telemático embarcado en el vehículo que acredite fehacientemente la localización y fecha del repostaje, permitiendo su geolocalización y trazabilidad y que justificará el cálculo del parámetro «r» de la fórmula del apartado 3 de cálculo del ahorro energético, según lo siguiente:

    • a) Se considerará válida la detección automática de eventos de repostaje o recarga a partir de las señales del propio vehículo (nivel o caudal de combustible, energía cargada) combinada con el posicionamiento GNSS y el registro horario del propio sistema.
    • b) No se admitirán registros manuales, tickets o declaraciones, debiendo tratarse de datos capturados de forma nativa y automática por el sistema.
    • c) Asimismo, se justificará la inclusión de los repostajes realizados dentro del territorio nacional en el cálculo de «r».
    • d) Estos datos deberán corroborarse cruzando los kilómetros realizados, según el sistema, junto con los repostajes nacionales registrados automáticamente.
  7. 7. Informe técnico, que justifique los requerimientos mínimos de la solución telemática instalada conforme al anexo I, según la plantilla facilitada por el Coordinador Nacional del Sistema de CAE.

  8. 8. «Compromiso del Gerente» firmado para activar el sistema de ahorro en toda la flota, incluyendo la caracterización detallada de dicha flota, conforme al modelo facilitado por el Coordinador Nacional.

Apartado 3 de la ficha TRA020 V2.0, literal y sin las llamadas a nota; cada nota al pie va bajo su punto.

Quién prepara cada prueba

QuiénQué aporta
Empresa titular de la flotaListado de vehículos, servicio de cada uno, datos de desempeño, ayudas y el compromiso del gerente.
Empresa instaladoraCertificado de que el sistema se conecta a la centralita sin poder modificar los datos.
Proveedor de la solución telemáticaInforme técnico del anexo I, acceso del verificador a la plataforma y registros automáticos de repostaje.
Solicitante de emisiónFormulario firmado y presentación del expediente, con dictamen favorable del verificador.
Orientación de Elumen para preparar el expediente. La lista de requisitos documentales es la de la ficha oficial, reproducida arriba.

Qué es cada papel, quién lo prepara y en qué orden se reúnen está en la guía de la documentación del CAE.

Documentos y modelos oficiales

La TRA020 V2.0 no tiene PDF propio: va dentro de la Resolución de 30 de julio de 2026, en el BOE, con sus anexos integrados. El formulario en hoja de cálculo se publica junto a la ficha en la web del Ministerio; la plantilla del informe técnico y el modelo del compromiso los facilita el Coordinador Nacional.

De tu obra al cobro

En resumen

Elumen revisa tu obra y prepara el cálculo y la documentación. Un verificador acreditado comprueba el ahorro. La energética, como sujeto obligado, presenta la solicitud de emisión ante la Administración. La compensación por ceder el ahorro se acuerda en el contrato, incluido su momento de pago.

Por qué manos pasa una TRA020Vista ilustrativa · sin datos reales
  1. Tu obra· TúSistema de conducción eficiente en una flota
  2. Cálculo del ahorro· ElumenCon la fórmula oficial de la ficha
  3. Dictamen· VerificadorEntidad acreditada por ENAC
  4. Inscripción· AdministraciónRegistro Nacional de certificados
  5. Pago por la cesión· EnergéticaLo paga quien compra tu ahorro

Qué enviarnos para empezar

Para revisar el encaje, cuéntanos estos datos y qué documentos tienes. No necesitas calcular los CAE por tu cuenta.

  • Tamaño y tipo de la flota, actividad de la empresa y si el sistema ya está activado.
  • Sistema telemático: cómo se conecta al vehículo, qué modalidad de retroalimentación usa y qué datos guarda.
  • Datos de consumo, kilómetros y repostajes disponibles por vehículo.
  • Facturas o contratos del servicio y ayudas públicas de la misma actuación.
Pide la revisión de tu actuación

Cuánto tarda cada paso, y cuál es el que alarga el expediente, está en los plazos del CAE.

Preguntas frecuentes

¿Basta con instalar un localizador GPS en los vehículos?
No. La V2.0 exige un sistema que corrija la conducción —avisos en cabina o informes individuales por conductor— conectado a la centralita en solo lectura, y medir el consumo noventa días antes y noventa después de activarlo.
¿Sirve para los coches de empresa de mis técnicos?
Solo si el desplazamiento es «una actividad diaria, constante y necesaria» del personal, como los operarios que van cada día a distintas instalaciones, según la nota 1. Además, todos los vehículos de la actuación los gestiona una única empresa.
¿Qué pasa con un vehículo que ahorra muchísimo?
Se excluye. El anexo II deja fuera los vehículos con un ahorro de combustible superior al 20 %, por atípicos, y también los que cambian demasiado de kilometraje entre los dos periodos.
¿Cómo se demuestra dónde se repostó?
Con el registro automático del propio sistema: el repostaje detectado por las señales del vehículo, con su posición y su hora. No se admiten registros manuales, tickets ni declaraciones.
¿Y si renuevo vehículos de la flota después?
Los nuevos no pueden volver a generar CAE por esta actuación y tienen que llevar el sistema activo: la ficha lo plantea como una obligación del convenio CAE durante la vida útil.
¿Todavía puedo usar la ficha anterior?
Solo si la ejecución de la actuación ya había empezado el 4 de agosto de 2026, cuando se publicó la V2.0, y la certificación se pide dentro del periodo transitorio, que termina el 4 de diciembre de 2026. En los demás casos, manda la V2.0.
¿Qué versión de la TRA020 está vigente?
La V2.0, la que publica el catálogo del MITECO aprobado por la Orden TED/845/2023, de 18 de julio. Comprobamos el catálogo entero contra el Ministerio el 30 de septiembre de 2026; si la ficha se reedita, manda la versión vigente el día de la solicitud.

Texto de la ficha leído en el BOE (V2.0) el 2 de octubre de 2026; documentos del catálogo comprobados contra el MITECO el 30 de septiembre de 2026. La versión que manda es la publicada allí. Catálogo aprobado por la Orden TED/845/2023, de 18 de julio.

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