Ficha CAE · Transporte · V2.0

Ficha TRA050.E: CAE por electrificar los vehículos de empresa

Actualizado el 2 de octubre de 202625 min de lectura

Cuando una empresa o una entidad pública sustituye un vehículo de combustión o híbrido por uno eléctrico puro, el consumo que desaparece puede certificarse. La TRA050.E V2.0 cubre de turismos a autobuses y camiones, con consumos de referencia por tipo de vehículo pesado.

Qué es la ficha TRA050.E

En resumen

La ficha TRA050.E V2.0 calcula el ahorro anual de energía final cuando una entidad privada o pública sustituye un vehículo de combustión o híbrido por uno eléctrico puro de la misma categoría, tipo y código de uso, en las categorías M1, M2, M3, N1, N2, N3 y L. Resta al consumo del vehículo antiguo, pasado a kWh, el del eléctrico y lo multiplica por los kilómetros anuales, reales o los medios de su anexo II. A diferencia de la versión para particulares, no aplica factor por antigüedad.

La ficha define a qué obras se aplica, sus requisitos, cómo se justifica el ahorro y qué documentos hay que presentar. La estructura y los anexos cambian según la actuación. Pulsa cada una para verla en la ficha.

  1. La publica el Ministerio y la cambia por resolución en el BOE; manda la versión vigente el día de la solicitud. La V2.0 llegó con la Resolución de 30 de julio de 2026, publicada en el BOE el 4 de agosto. Es la del catálogo, comprobado el 30 de septiembre de 2026.
  2. De combustión o híbrido a eléctrico puro de la misma categoría, tipo y código de uso, tras más de dos años con el antiguo. Qué entra y qué no.
  3. El consumo del antiguo en kWh menos el del eléctrico, por los kilómetros reales o los medios de su tipo. La fórmula.
  4. Las pruebas giran en torno a fechas y propiedad: las del antiguo, su baja o venta y las del eléctrico. Los papeles.
boe.es · BOE-A-2026-16993.pdf#page=22Abrir en el BOE de la ficha TRA050.E, en el BOE ↗

TRA050.E: Sustitución de un vehículo de combustión o híbrido por un vehículo eléctrico puro por entidades privadas o públicas

Código
TRA050.E
Versión
V2.0
Sector
Transporte

1. Ámbito de aplicación

«Sustitución de un vehículo de combustión, o híbrido, por un vehículo eléctrico puro, realizada por una persona jurídica, privada o pública. […]»

2. Requisitos

«[…] d) La fecha de venta, o entrega a desguace, del vehículo sustituido deberá estar dentro del periodo comprendido entre tres meses antes y seis meses después […]»

3. Documentos para la justificación de los ahorros

  1. 1Formulario: hoja de cálculo y PDF firmado
  2. 2Declaración responsable de la entidad
  3. 3Propiedad del antiguo más de dos años
  4. 4Prueba de que el antiguo ya no es suyo
  5. 5Factura y permiso del eléctrico
  6. 6Ficha técnica si el consumo no está en el IDAE
  7. 7Ficha técnica del eléctrico, si no está en el IDAE
  8. 8ITV o anexo II para los kilómetros

Resumen de los ocho puntos del apartado.

4. Cálculo del ahorro de energía

«El ahorro de energía se medirá en términos de energía final, expresada en kWh/año».

Anexo I · Consumos de vehículos nuevos y antiguos

En la misma ficha: ligeros y pesados, por tipo.

Anexo II · Kilómetros según la tipología del vehículo

La TRA050.E en una tabla

Código
TRA050.E
Denominación oficial
Sustitución de un vehículo de combustión o híbrido por un vehículo eléctrico puro por entidades privadas o públicas
Versión
V2.0
Sector
Transporte
Qué certifica
Ahorro anual de energía final, en kWh. Un CAE por kWh.
Documentos que pide
8, en su apartado 3
Documentos asociados descargables
Ninguno aparte: el método, sus notas y la documentación van en la propia ficha, más los modelos comunes del catálogo
Mínimo por solicitud, no por actuación
30.000 kWh de ahorro anual, agrupando actuaciones si hace falta. Excepto Ceuta y Melilla.
Dónde se publica
En el BOE, dentro de la Resolución de 30 de julio de 2026
De la ficha (V2.0) y del catálogo del MITECO, comprobado el 30 de septiembre de 2026. Unidad del CAE: RD 36/2023, art. 8.2; mínimo por solicitud: Orden TED/815/2023, art. 14.6.

A qué obras se aplica

En resumen

A empresas y entidades públicas que renuevan turismos, furgonetas, autobuses o camiones de combustión o híbridos por eléctricos puros de la misma categoría, tipo y código de uso, tras más de dos años de propiedad del antiguo. El sector público tiene un plazo más amplio para dar de baja el vehículo sustituido.

Tubo de escape de un coche de combustión expulsando humo
El tubo de escape de un vehículo de combustión: el consumo que desaparece cuando la empresa lo sustituye por uno eléctrico.

La sustitución se comprueba en tres datos del vehículo: la categoría, en la letra J de la ficha técnica; el tipo, en la J.1 del permiso de circulación —la carrocería, según la corrección de errores de septiembre de 2026—, y el código de uso, en la D.4. Un autobús urbano se sustituye por otro autobús, no por un microbús.

Para las entidades del sector público, la venta o el desguace pueden ir de un año antes a dieciocho meses después de recibir el eléctrico, para encajar los plazos de licitación. Y en los autobuses de servicio municipal o interurbano, la fecha de adquisición es la del acto administrativo de afectación.

La TRA050.P remite a esta ficha cuando una persona física usa el vehículo en una actividad económica, y esta menciona a los autónomos en sus requisitos, aunque su ámbito hable de personas jurídicas. Si eres autónomo, revisamos el encaje contigo.

¿Entra tu obra?

Lectura de Elumen

Entra

Lo que cubre la ficha

  • Una empresa o entidad pública sustituye un vehículo de combustión o híbrido por uno eléctrico puro.
  • Categorías M1, M2, M3, N1, N2, N3 y L, con la misma categoría, tipo y código de uso.
  • El antiguo, en su propiedad más de dos años y con la ITV en vigor al menos nueve de los doce meses anteriores.

No entra

Lo que deja fuera

  • Transmisiones dentro del mismo grupo empresarial, o entre convivientes si es un autónomo.
  • Un eléctrico que ya obtuvo CAE, o un antiguo siniestrado o sin permiso de circulación.
  • Un particular sin actividad económica: su ficha es la TRA050.P.

Depende

Hay que mirar tu caso

  • Autobuses que esperan al desguace como reserva de piezas: se admite la baja temporal con una declaración del gerente.
¿No tienes claro en qué grupo cae tu obra? Revisamos el encaje con tu caso concreto.Pide la revisión

Apartado 1 · Ámbito de aplicación

Texto literal de la ficha

«Sustitución de un vehículo de combustión, o híbrido, por un vehículo eléctrico puro, realizada por una persona jurídica, privada o pública.»

«Solo se considerarán las categorías M1, M2, M3, N1, N2 y N3 y L.»

«La sustitución deberá realizarse siempre por un vehículo de la misma categoría, tipo y código de uso que el vehículo sustituido, según la clasificación de la tarjeta de la inspección técnica y permiso de circulación según proceda.»

«Esta ficha no será de aplicación:»

«– Si la sustitución es realizada por una persona física a título particular, en cuyo caso se debe utilizar la ficha TRA050P.»

«– Si el vehículo eléctrico puro ha sido beneficiario del sistema CAE con anterioridad.»

«– El vehículo sustituido ha sido declarado siniestro o no cuenta con permiso de circulación vigente.»

Literal de la ficha TRA050.E V2.0 en el BOE, sin las llamadas a nota. Leído el 2 de octubre de 2026.

Qué requisitos pone

Apartado 2 · Requisitos

Texto literal de la ficha
  1. a)«Para poder considerarse una sustitución, ambos vehículos deben ser propiedad de la misma persona jurídica.»
  2. b)«El vehículo de combustión, o híbrido, sustituido debe haber estado en propiedad de la persona jurídica que realiza la sustitución durante más de dos años.»
  3. c)«La adquisición del vehículo eléctrico puro podrá realizarse directamente o mediante una operación financiera de leasing cuya duración sea superior a dos años.»
  4. d)«La fecha de venta, o entrega a desguace, del vehículo sustituido deberá estar dentro del periodo comprendido entre tres meses antes y seis meses después de la fecha de adquisición del nuevo vehículo, excepto para las Entidades del Sector Público, que el periodo será de un año antes y dieciocho meses después para poder dar respuesta a los plazos de licitación pública de la Ley de Contratos del Sector Público. Se entenderá por la fecha de adquisición del vehículo nuevo, que acredite la entrega efectiva del mismo, la siguiente según corresponda: i. Vehículo nuevo: fecha de 1.ª matriculación en el permiso de matriculación. ii. Segunda mano: fecha de la Solicitud del cambio de titular. iii. Para autobuses que den servicio municipal o interurbano: fecha del acto administrativo de afectación.»
  5. e)«El vehículo sustituido debe haber tenido la ITV en vigor durante al menos nueve meses de los últimos doce anteriores a la sustitución.»
  6. f)«Las trasmisiones no podrán realizarse entre entidades del mismo grupo empresarial (holding) o entre convivientes en el caso de autónomos.»
Literal de la ficha TRA050.E V2.0 en el BOE, sin las llamadas a nota. Leído el 2 de octubre de 2026.

Además de cumplir el ámbito y los requisitos de la ficha, la actuación debe respetar la normativa aplicable y justificar el ahorro con sus documentos.

Qué cambió en julio de 2026

En resumen

La Resolución de 30 de julio de 2026 desdobló la antigua TRA050 en dos fichas V2.0: la TRA050.P, para particulares, y la TRA050.E, para empresas y entidades. Las dos permiten usar los kilómetros reales del último año y cambian la documentación; la de particulares añade un factor por antigüedad y la de empresas, consumos de vehículos pesados.

Resolución de 30 de julio de 2026 · Exposición de motivos

Texto literal del BOE

«1. Se ha desdoblado la ficha TRA050 en dos fichas para dar cobertura a las necesidades de la sustitución realizada por particulares y la realizada por empresas, que también incluye a todo tipo de personas jurídicas.»

«2. En el cálculo de los ahorros se da la opción de utilizar el kilometraje realizado por el vehículo en el último año para ajustarlo más a la realidad, en vez, de una media nacional.»

«3. Se modifica la documentación solicitada para mejorar la justificación de cada requerimiento de la ficha.»

«4. En el caso de la ficha dedicada a particulares, se ha mejorado la fórmula de cálculo de ahorro para incentivar la sustitución de los vehículos más antiguos mediante un factor de ponderación de antigüedad.»

«5. En el caso de la ficha dedicada a empresas, se han desglosado los consumos de los vehículos pesados según informes realizados por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible; y se ha incorporado una declaración responsable para los casos en los que haya sustituciones en flotas empresariales, de forma, que puedan trazarse las sustituciones de forma fehaciente.»

Resolución de 30 de julio de 2026, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética (BOE-A-2026-16993). Leído el 2 de octubre de 2026.

La resolución abrió un periodo transitorio de cuatro meses, desde el día siguiente a su publicación en el BOE del 4 de agosto de 2026 y hasta el 4 de diciembre de 2026: en ese plazo se puede pedir la certificación con la ficha anterior si la ejecución de la actuación ya había empezado el día de la publicación. Fuera de ese caso, manda la versión vigente.

El 28 de septiembre de 2026 el BOE publicó una corrección de errores de la TRA040, la TRA050.P y la TRA050.E: dos notas al pie, una fila de la tabla de consumos de la TRA050.P y el documento 3 de las dos TRA050. Esta página cita el texto ya corregido.

Cómo se calcula el ahorro

En resumen

Al consumo a los 100 km del vehículo antiguo, pasado a kWh con el factor de su combustible, se le resta el consumo a los 100 km del eléctrico, y la diferencia se lleva a los kilómetros recorridos al año.

Apartado 4 · Cálculo del ahorro de energía

En kWh de energía final al año

Para los turismos de gasolina o diésel y sus híbridos, el consumo del antiguo es el de la tabla del anexo I. Para el resto, el de la base de datos del IDAE por marca, modelo y potencia; si no está, el de las tablas del anexo I y, en último término, la homologación. Para autocares, autobuses y camiones, el anexo trae consumos por tipo de vehículo, de las gestoras de transporte urbano y del Ministerio de Transportes.

Los kilómetros pueden ser los medios del anexo II por tipo de vehículo, autobuses y camiones incluidos, o los reales del último año justificados con las ITV.

A diferencia de la TRA050.P, la fórmula no lleva factor de ponderación por antigüedad.

Qué datos hay que justificar

CVAConsumo a los 100 km del vehículo antiguo, en litros (en kg si es de gas natural)De dónde sale: Anexo I: su tabla, la base de datos de vehículos del IDAE o la homologación
fFactor para pasar ese consumo a kWh, según el combustibleDe dónde sale: Tabla de variables de la ficha
CVNConsumo a los 100 km del vehículo eléctrico, en kWhDe dónde sale: Base de datos del IDAE o su ficha técnica
LKilómetros recorridos al añoDe dónde sale: Anexo II, o los reales del último año justificados con las ITV
AETOTALAhorro anual de energía final, en kWh/añoDe dónde sale: Resultado del método oficial
Explicación de Elumen a partir del apartado 4 de TRA050.E V2.0. El método completo y sus notas se consultan en el BOE.

Los factores para pasar el combustible a kWh

CombustibleFactor de conversión
Diésel10 kWh/litro
Gasolina9,19 kWh/litro
GLP7,16 kWh/litro
Gas natural13,33 kWh/kg
Tabla de variables del apartado 4 de TRA050.E V2.0: factores de la Resolución de 30 de abril de 2015 de la Dirección General de Política Energética y Minas; el del gas natural, dato del IDAE.

El consumo de referencia de los vehículos ligeros

CategoríaCombustibleConsumo a los 100 km
M1Gasolina7,89
M1Diésel6,88
M1GLP6,45
M1Gas natural4,88
M1Híbrido gasolina5,97
M1Híbrido diésel5,83
N1Gasolina7,05
N1Diésel5,63
N1Gas natural8,28
LGasolina2,9
Anexo I de TRA050.E V2.0, valores literales. En litros a los 100 km, salvo el gas natural, en kg. Fuente que cita la ficha: IDAE y Ministerio competente en transportes.

El consumo de referencia de autocares y autobuses

Vehículo (M2 y M3)CombustibleConsumo a los 100 km
Autocar de más de 55 plazas (incluido el conductor)Diésel30,0
Autocar de 39 a 55 plazas (incluido el conductor)Diésel26,0
Autocar de 26 a 38 plazas (incluido el conductor)Diésel21,0
Microbús de 10 a 25 plazas (incluido el conductor)Diésel15,5
M3Gas natural36,6
Autobús de transporte urbano, 7-10 metrosDiésel52,0
Autobús de transporte urbano, 12 metrosDiésel53,8
Autobús de transporte urbano, 12 metrosGas natural55,0
Autobús articulado de transporte urbano, 18 metrosDiésel71,8
Autobús articulado de transporte urbano, 18 metrosGas natural72,2
Anexo I de TRA050.E V2.0, vehículos pesados M2 y M3, valores literales: datos de ATUC y del Observatorio de costes del transporte discrecional de viajeros en autocar (Ministerio de Transportes, octubre de 2025). En litros a los 100 km; el gas natural, en kg.

El consumo de referencia de los camiones

Vehículo (N2 y N3)CombustibleConsumo a los 100 km
Vehículo articulado de carga generalDiésel35,0
Vehículo articulado de carga general en transporte internacionaln/an/a
Tren de carretera (camión rígido de 2 ejes + remolque de 3 ejes)Diésel38,5
Vehículo rígido de 3 ejes de carga generalDiésel27,0
Vehículo rígido de 2 ejes de carga generalDiésel25,0
Vehículo rígido de 2 ejes de distribuciónDiésel19,0
FurgonetaDiésel11,5
Vehículo frigorífico articuladoDiésel35,0
Vehículo frigorífico articulado en transporte internacionaln/an/a
Vehículo frigorífico de 2 ejesDiésel25,0
Vehículo cisterna articulado (mercancías peligrosas: químicos)Diésel34,5
Vehículo cisterna articulado (mercancías peligrosas: gases GLP)Diésel34,5
Vehículo cisterna articulado (productos de alimentación)Diésel34,5
Vehículo cisterna articulado (productos pulverulentos)Diésel34,5
Portavehículos (tren de carretera: camión rígido de 2 ejes + remolque de 2 ejes)Diésel40,0
Portavehículos industriales (tren de carretera: camión rígido de 2 ejes + remolque de 4 ejes)Diésel46,0
Volquete articulado de granelesDiésel35,0
Volquete articulado de obraDiésel38,5
Vehículo rígido de 3 ejes de animales vivosDiésel27,0
Vehículo articulado portacontenedores (tractor 3 ejes + semirremolque 3 ejes)Diésel35,0
Anexo I de TRA050.E V2.0, vehículos pesados N2 y N3, valores literales: Observatorio de costes del transporte discrecional de viajeros en autocar (Ministerio de Transportes, octubre de 2025), según la propia ficha. En litros a los 100 km.

Los kilómetros anuales de cada tipo de vehículo

Tipo de vehículoKilómetros al año
Ciclomotor2.098
Motocicleta2.965
Turismo12.295
Furgoneta14.666
Camiones ≤ 3500 kg13.841
Camiones > 3500 kg27.866
Autobuses53.284
Anexo II de TRA050.E V2.0: kilómetros medios estimados recorridos por el parque de vehículos de 2024, según la DGT. Valores literales; se pueden sustituir por los reales del vehículo, justificados con las ITV.

Qué cambia el ahorro y qué hay que justificar

  • Qué cambia el ahorro

    La diferencia entre el consumo del vehículo antiguo, en kWh, y el del eléctrico, por los kilómetros del año. En un autobús o un camión, los consumos de referencia del anexo I son varias veces los de un turismo.

  • La prueba que necesitas

    La propiedad del antiguo durante más de dos años, su baja, venta o entrega dentro de plazo, la factura y el permiso del eléctrico y, si se usan kilómetros reales, las ITV.

Ejemplos con números, y lo que valen

En resumen

Dos casos supuestos de la TRA050.E, con datos inventados para ver la fórmula funcionando: elige uno, mira de dónde sale cada número y mueve el precio dentro del rango que publica el Ministerio. No son expedientes reales ni una previsión para tu obra.

La raya marca el mínimo de 30.000 kWh por solicitud: a su izquierda, la obra sola no llega y se agrupa.

Ejemplo supuesto · TRA050.ECifras inventadas para explicar el cálculo

25 furgonetas diésel de reparto

Una empresa de reparto cambia veinticinco furgonetas diésel por furgonetas eléctricas de 20 kWh a los 100 km.

CVAConsumo de referencia del vehículo antiguo (N1, diésel), del Anexo I5,63 litros/100 km
fFactor de conversión del diésel10 kWh/litro
CVNConsumo del eléctrico, de su ficha técnica20 kWh/100 km
LKilómetros al año (furgoneta), del Anexo II14.666 km
×Vehículos iguales en la misma solicitud25
  1. VerificadorAhorro verificado en el dictamen133.094 kWh/año
  2. AdministraciónCAE inscritos en el Registro Nacional133.094 CAE
  3. Quien ahorraLo que cobraría a 127,5 €/MWh16.960 €
Rango de precio medio del Ministerio: 115–140 €/MWh
115140

En todo el rango del Ministerio, estos 133.094 CAE valdrían entre 15.300 € y 18.640 €.

Llega sola al mínimo de 30.000 kWh por solicitud: se puede presentar sin agrupar.

Ver la cuenta paso a paso
  1. ((5,63 × 10) − 20) / 100 × 14.666= 5.324 kWh/año por vehículo
  2. × 25 vehículos= 133.094 kWh/año
  3. 133.094 CAE × 127,5 €/MWh ÷ 1.000, a la decena hacia abajo= 16.960 €

Lo que enseña. En la TRA050.E no hay factor por antigüedad: el ahorro sale de los consumos y los kilómetros.

Con tus datos, te lo calculamos

Ejemplo supuesto: datos inventados para explicar la fórmula de la TRA050.E. Los kWh los calcula el motor de Elumen con los valores de las tablas de la ficha; los euros, al precio que elijas dentro del rango que publica el Ministerio (MITECO · Seguimiento del Sistema de CAE). No es un expediente real, ni un cliente de Elumen, ni una previsión para tu obra: el precio de una operación lo fija la energética que compra los CAE.

Qué documentos pide

En resumen

La TRA050.E V2.0 pide ocho documentos en su apartado 3: el formulario oficial, la declaración responsable de la entidad, pruebas de la propiedad del antiguo y de que ya no es suyo, la factura y el permiso del eléctrico, las fichas técnicas cuando el consumo no está en el IDAE ni en las tablas, y las ITV si se usan kilómetros reales.

  1. 1. Formulario de la actuación incluida en la solicitud de CAE debidamente cumplimentado. Será imprescindible entregar los dos archivos que se generan a partir de la propia hoja de cálculo, estando el documento pdf firmado por el representante legal del solicitante de la emisión de CAE.

    Nota de la ficha: Este formulario, en formato de hoja de cálculo, está disponible en la sección del catálogo de la página web del Sistema CAE del MITERD, y será entregado en sustitución al anexo a la solicitud de emisión de CAE «Anexo relativo a la actuación estandarizada para la que se solicita emisión de CAE».

  2. 2. Declaración responsable formalizada por la persona jurídica que realiza la sustitución en la que se especifique:

    • a) Qué ayudas públicas concretas se han solicitado y/u obtenido para la misma actuación de ahorro de energía.
    • b) Que la trasmisión no se ha realizado entre empresas del mismo grupo empresarial (holding) o a un conviviente en el caso de tratarse de un autónomo.
  3. 3. Documento justificativo que acredite la propiedad, o posesión, del vehículo antiguo durante más de dos años. Se considerará válido alguno de los siguientes:

    • a) El permiso de circulación.
    • b) Los dos últimos recibos del impuesto IVTM. Además, se aportará el contrato correspondiente en los siguientes casos cuando:
    • c) La posesión del vehículo antiguo ha sido por una operación de renting.
    • d) El vehículo sustituido/antiguo se adquiera con una operación de leasing.
  4. 4. Documento justificativo que acredite que el vehículo sustituido ya no está en propiedad. Se considerará válido alguno de los siguientes:

    • a) Si el vehículo fue adquirido directamente: i. El certificado de destrucción. ii. La solicitud del cambio de titularidad registrada en la Dirección General de Tráfico (DGT) del vehículo sustituido. iii. Certificado de Baja por exportación de la DGT.
    • b) Si la adquisición del vehículo de combustión fue a través de una operación de leasing, deberá aportar cualesquiera de los siguientes documentos según haya o no optado a la compra: i. La opción de compra, junto con los documentos correspondientes del apartado a). ii. El acta de entrega del vehículo firmada en conformidad entre el arrendador y el arrendatario o usuario. En este caso no será necesario aportar ninguno de los documentos del apartado a).
    • c) Si la adquisición del vehículo fue mediante renting, se adjuntará el acta de entrega del vehículo firmada en conformidad entre el arrendador y el arrendatario o usuario. En este caso no será necesario aportar ninguno de los documentos del apartado a).

    Nota de la ficha: En el caso de vehículos sustituidos de las categorías M2 y M3 utilizados en los servicios municipales o interurbanos, que queden en depósito para disposición de piezas de repuesto a la espera de ser destruidos en los Centros Autorizados de Tratamiento (CAT), se podrá aportar la baja temporal en la DGT junto con una declaración responsable del gerente en la que se especifique que ese vehículo no volverá a estar operativo y en qué CAT será destruido. En el caso de entrega del vehículo antiguo al concesionario con la compra del vehículo eléctrico, se entregará la Notificación de venta en la DGT. En el caso de que se decidiera optar por la adquisición del vehículo al término del contrato, se deben aportar los documentos del apartado a) junto con el contrato de compraventa y el de renting, de forma que quede demostrado el uso durante los dos años anteriores a la sustitución por el mismo usuario.

  5. 5. Justificación de la propiedad del vehículo eléctrico puro. Serán necesario los siguientes documentos:

    • a) Factura justificativa de la adquisición, y
    • b) Permiso de circulación del vehículo eléctrico puro. Además,
    • c) En el caso que el titular de vehículo lo adquiera con una operación de leasing, deberá aportar el contrato.

    Nota de la ficha: Todas las facturas deben contener, como mínimo, los datos y requisitos exigidos por la Agencia Tributaria.

  6. 6. En los casos en que no aparezca especificado el consumo en la base de datos del IDAE el consumo del vehículo, ni en la tabla del anexo I, se aportará fotocopia de la ficha técnica de éste o, en su defecto, el documento de homologación técnica que acredite el consumo del vehículo sustituido y/o nuevo.

    Nota de la ficha: Servicio Técnico Acreditado que aplique el procedimiento mundial armonizado para ensayos de vehículos ligeros (WLTP) o bien el procedimiento de monitorización del Consumo de combustible a bordo (OBCM).

  7. 7. Fotocopia de la ficha técnica donde aparezca el consumo del vehículo eléctrico nuevo, si no aparece en la Base de datos del IDAE como se indica en el anexo I.

  8. 8. Para justificar los kilómetros anuales se podrán utilizar los datos del anexo II. En el caso de que se quieran utilizar datos reales, se aportarán las copias de las últimas ITV que demuestren los kilómetros realizados por el vehículo en el último año. Se aceptan las siguientes excepciones si se adjunta justificación:

    • a) Si las ITV no justifican los kilómetros anuales, se acreditará anualizando los kilómetros por diferencia entre dos ITV consecutivas, o en caso de disponer sólo de una, desde la fecha de matriculación hasta la fecha de la única inspección disponible.
    • b) En el caso de no disponer de ninguna ITV: se calculará, anualizando los kilómetros, desde la fecha de matriculación hasta la fecha de la factura de sustitución del vehículo. Los kilómetros del odómetro deberán estar indicados en el contrato de venta.
Apartado 3 de la ficha TRA050.E V2.0, literal y sin las llamadas a nota; cada nota al pie va bajo su punto. Con la corrección de errores de la Resolución de 16 de septiembre de 2026 (BOE del 28 de septiembre de 2026) ya aplicada.

Quién prepara cada prueba

QuiénQué aporta
Entidad titularDeclaración responsable, permisos o recibos del IVTM, prueba de la baja o la venta, facturas y, en flotas, el detalle de cada sustitución.
Concesionario, renting o centro de tratamientoFactura del eléctrico, acta de entrega del vehículo de renting o certificado de destrucción del antiguo.
Solicitante de emisiónFormulario firmado y presentación del expediente, con dictamen favorable del verificador.
Orientación de Elumen para preparar el expediente. La lista de requisitos documentales es la de la ficha oficial, reproducida arriba.

Qué es cada papel, quién lo prepara y en qué orden se reúnen está en la guía de la documentación del CAE.

Documentos y modelos oficiales

La TRA050.E V2.0 no tiene PDF propio: va dentro de la Resolución de 30 de julio de 2026, en el BOE, con sus anexos integrados. El formulario en hoja de cálculo se publica junto a la ficha en la web del Ministerio. La corrige la Resolución de 16 de septiembre de 2026.

De tu obra al cobro

En resumen

Elumen revisa tu obra y prepara el cálculo y la documentación. Un verificador acreditado comprueba el ahorro. La energética, como sujeto obligado, presenta la solicitud de emisión ante la Administración. La compensación por ceder el ahorro se acuerda en el contrato, incluido su momento de pago.

Por qué manos pasa una TRA050.EVista ilustrativa · sin datos reales
  1. Tu obra· TúVehículo de empresa sustituido por un eléctrico
  2. Cálculo del ahorro· ElumenCon la fórmula oficial de la ficha
  3. Dictamen· VerificadorEntidad acreditada por ENAC
  4. Inscripción· AdministraciónRegistro Nacional de certificados
  5. Pago por la cesión· EnergéticaLo paga quien compra tu ahorro

Qué enviarnos para empezar

Para revisar el encaje, cuéntanos estos datos y qué documentos tienes. No necesitas calcular los CAE por tu cuenta.

  • Qué vehículos sustituyes: categoría, tipo, combustible, año y desde cuándo son de la entidad.
  • Fechas de entrega de los eléctricos y qué se hace con los antiguos: venta, desguace o fin del renting.
  • Si la entidad es del sector público, y si tienes las ITV con los kilómetros.
Pide la revisión de tu actuación

Cuánto tarda cada paso, y cuál es el que alarga el expediente, está en los plazos del CAE.

Preguntas frecuentes

¿Sirve para autobuses y camiones?
Sí. Admite las categorías M2, M3, N2 y N3, y su anexo I trae consumos de referencia por tipo de autocar, autobús urbano y camión.
¿Puedo sustituir una furgoneta por un turismo eléctrico?
No. El eléctrico tiene que ser de la misma categoría, tipo y código de uso que el vehículo sustituido.
¿Qué plazo tiene un ayuntamiento para dar de baja el autobús antiguo?
Las entidades del sector público tienen de un año antes a dieciocho meses después de la adquisición del nuevo, por los plazos de licitación. En los autobuses de servicio municipal o interurbano, la fecha de adquisición es la del acto administrativo de afectación.
¿Vale vender el vehículo antiguo a otra empresa del grupo?
No. Las transmisiones entre entidades del mismo grupo empresarial no valen, y la declaración responsable del documento 2 lo afirma.
¿Lleva factor por antigüedad, como la de particulares?
No. El factor de ponderación por antigüedad es solo de la TRA050.P.
¿Y si soy autónomo?
La TRA050.P manda a esta ficha a quien usa el vehículo en una actividad económica, y la TRA050.E menciona a los autónomos en sus requisitos, aunque su ámbito hable de personas jurídicas. Revisamos tu caso antes de elegir.
¿Todavía puedo usar la ficha anterior?
Solo si la ejecución de la actuación ya había empezado el 4 de agosto de 2026, cuando se publicó la V2.0, y la certificación se pide dentro del periodo transitorio, que termina el 4 de diciembre de 2026. En los demás casos, manda la V2.0.
¿Qué versión de la TRA050.E está vigente?
La V2.0, la que publica el catálogo del MITECO aprobado por la Orden TED/845/2023, de 18 de julio. Comprobamos el catálogo entero contra el Ministerio el 30 de septiembre de 2026; si la ficha se reedita, manda la versión vigente el día de la solicitud.

Texto de la ficha leído en el BOE (V2.0) el 2 de octubre de 2026, con la corrección de errores de la Resolución de 16 de septiembre de 2026 (BOE del 28 de septiembre de 2026) ya aplicada; documentos del catálogo comprobados contra el MITECO el 30 de septiembre de 2026. La versión que manda es la publicada allí. Catálogo aprobado por la Orden TED/845/2023, de 18 de julio.

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