Ficha CAE · Transporte · V2.0

Ficha TRA050.P: CAE por cambiar tu coche por uno eléctrico

Actualizado el 2 de octubre de 202623 min de lectura

Si eres un particular y cambias tu coche, tu moto o tu furgoneta de combustión o híbrida por un vehículo eléctrico puro, el consumo que dejas de tener puede certificarse. La TRA050.P V2.0 compara los dos consumos, usa tus kilómetros o una media y premia retirar vehículos más antiguos.

Qué es la ficha TRA050.P

En resumen

La ficha TRA050.P V2.0 calcula el ahorro anual de energía final cuando una persona física, sin actividad económica, sustituye un vehículo de combustión o híbrido por un eléctrico puro de idéntica categoría: M1, M2, N1 o L. Resta al consumo del vehículo antiguo, pasado a kWh, el del eléctrico, y lo multiplica por los kilómetros anuales —reales o los de su anexo II— y por un factor que aumenta con la antigüedad del vehículo sustituido.

La ficha define a qué obras se aplica, sus requisitos, cómo se justifica el ahorro y qué documentos hay que presentar. La estructura y los anexos cambian según la actuación. Pulsa cada una para verla en la ficha.

  1. La publica el Ministerio y la cambia por resolución en el BOE; manda la versión vigente el día de la solicitud. La V2.0 llegó con la Resolución de 30 de julio de 2026, publicada en el BOE el 4 de agosto. Es la del catálogo, comprobado el 30 de septiembre de 2026.
  2. Como particular, de combustión o híbrido a eléctrico puro de la misma categoría, tras más de dos años con el antiguo. Qué entra y qué no.
  3. El consumo del antiguo en kWh menos el del eléctrico, por los kilómetros del año y un factor por antigüedad. La fórmula.
  4. Lo que más se pide es probar fechas: la propiedad del antiguo, su baja o venta y la entrega del eléctrico. Los papeles.
boe.es · BOE-A-2026-16993.pdf#page=17Abrir en el BOE de la ficha TRA050.P, en el BOE ↗

TRA050.P: Sustitución de un vehículo de combustión o híbrido por un vehículo eléctrico puro por una persona física sin actividad económica

Código
TRA050.P
Versión
V2.0
Sector
Transporte

1. Ámbito de aplicación

«Sustitución de un vehículo de combustión, o híbrido, por un vehículo eléctrico puro realizada por un particular. Únicamente se considerarán las categorías M1, M2, N1 y L. […]»

2. Requisitos

«[…] b) El vehículo de combustión, o híbrido, sustituido debe haber estado en propiedad de la persona física que realiza la sustitución durante más de dos años. […]»

3. Documentos para la justificación de los ahorros

  1. 1Formulario: hoja de cálculo y PDF firmado
  2. 2Declaración responsable del particular
  3. 3Propiedad del antiguo más de dos años
  4. 4Prueba de que el antiguo ya no es tuyo
  5. 5Factura y permiso del eléctrico
  6. 6Ficha técnica si el consumo no está en el IDAE
  7. 7ITV o anexo II para los kilómetros

Resumen de los siete puntos del apartado.

4. Cálculo del ahorro de energía

«El ahorro de energía se medirá en términos de energía final, expresada en kWh/año».

Anexo I · Consumos de vehículos nuevos y antiguos

Anexo II · Kilómetros según la tipología del vehículo

Anexo III · Factor de ponderación

En la misma ficha: de 1,1 a 1,3 según la antigüedad.

La TRA050.P en una tabla

Código
TRA050.P
Denominación oficial
Sustitución de un vehículo de combustión o híbrido por un vehículo eléctrico puro por una persona física sin actividad económica
Versión
V2.0
Sector
Transporte
Qué certifica
Ahorro anual de energía final, en kWh. Un CAE por kWh.
Documentos que pide
7, en su apartado 3
Documentos asociados descargables
Ninguno aparte: el método, sus notas y la documentación van en la propia ficha, más los modelos comunes del catálogo
Mínimo por solicitud, no por actuación
30.000 kWh de ahorro anual, agrupando actuaciones si hace falta. Excepto Ceuta y Melilla.
Dónde se publica
En el BOE, dentro de la Resolución de 30 de julio de 2026
De la ficha (V2.0) y del catálogo del MITECO, comprobado el 30 de septiembre de 2026. Unidad del CAE: RD 36/2023, art. 8.2; mínimo por solicitud: Orden TED/815/2023, art. 14.6.

A qué obras se aplica

En resumen

A particulares que cambian un vehículo de combustión o híbrido por uno eléctrico puro de la misma categoría, tras más de dos años de propiedad del antiguo y con su venta o desguace dentro de plazo. Si el vehículo se usa en una actividad económica, la ficha es la TRA050.E.

Ilustración de un coche eléctrico blanco cargando en un poste de recarga
Un coche eléctrico cargando (ilustración): lo que la TRA050.P compara con el consumo del vehículo de combustión que se retira.

La categoría se lee en la letra J de la ficha técnica, y el eléctrico tiene que ser de idéntica categoría que el sustituido. La ficha no se aplica si el eléctrico ya obtuvo CAE antes, ni si el vehículo antiguo se declaró siniestro o no tiene permiso de circulación vigente.

La nota 2 admite una excepción a la propiedad: si el vehículo antiguo era de renting, el titular del eléctrico tiene que ser el arrendatario de ese contrato y haberlo usado más de dos años.

La declaración responsable del documento 2 compromete además a que el vehículo no esté afecto a actividades profesionales en los dos años siguientes.

¿Entra tu obra?

Lectura de Elumen

Entra

Lo que cubre la ficha

  • Un particular sustituye un vehículo de combustión o híbrido por uno eléctrico puro.
  • Categorías M1, M2, N1 o L, y el nuevo de idéntica categoría.
  • El antiguo, en su propiedad más de dos años y con la ITV en vigor al menos nueve de los doce meses anteriores.
  • Venta o desguace entre tres meses antes y seis después de recibir el eléctrico.

No entra

Lo que deja fuera

  • Uso del vehículo en una actividad económica: su ficha es la TRA050.E.
  • Venta o cesión entre convivientes.
  • Un eléctrico que ya obtuvo CAE, o un antiguo siniestrado o sin permiso de circulación.

Depende

Hay que mirar tu caso

  • El vehículo antiguo era de renting: vale si eres el arrendatario de ese contrato y lo usaste más de dos años.
¿No tienes claro en qué grupo cae tu obra? Revisamos el encaje con tu caso concreto.Pide la revisión

Apartado 1 · Ámbito de aplicación

Texto literal de la ficha

«Sustitución de un vehículo de combustión, o híbrido, por un vehículo eléctrico puro realizada por un particular.»

«Únicamente se considerarán las categorías M1, M2, N1 y L.»

«La sustitución deberá realizarse siempre por un vehículo de idéntica categoría, según la clasificación de la tarjeta de la inspección técnica.»

«Esta ficha no será de aplicación:»

«– Cuando la persona física utilice el vehículo en una actividad económica y/o mercantil por la que se ofrezcan bienes y/o servicios al mercado, en cuyo caso se debe emplear la ficha TRA050E.»

«– Si el vehículo eléctrico puro ya ha sido beneficiario del sistema CAE con anterioridad.»

«– El vehículo sustituido ha sido declarado siniestro o no cuenta con permiso de circulación vigente.»

Literal de la ficha TRA050.P V2.0 en el BOE, sin las llamadas a nota. Leído el 2 de octubre de 2026.

Qué requisitos pone

Apartado 2 · Requisitos

Texto literal de la ficha
  1. a)«Para poder considerarse una sustitución, ambos vehículos deben ser propiedad de la misma persona física.»
  2. b)«El vehículo de combustión, o híbrido, sustituido debe haber estado en propiedad de la persona física que realiza la sustitución durante más de dos años.»
  3. c)«La adquisición del vehículo eléctrico puro podrá realizarse directamente o mediante una operación financiera de leasing cuya duración sea superior a dos años.»
  4. d)«La fecha de venta, o entrega a desguace, del vehículo sustituido deberá estar dentro del periodo comprendido entre tres meses antes y seis meses después de la fecha de adquisición del nuevo vehículo. Se entenderá por fecha de adquisición del vehículo nuevo que acredite la entrega efectiva del mismo, la siguiente según corresponda: i. Vehículo nuevo: fecha de 1.ª matriculación en el permiso de matriculación. ii. Segunda mano: fecha de la Solicitud del cambio de titular.»
  5. e)«El vehículo sustituido debe haber tenido la ITV en vigor durante al menos nueve meses de los últimos 12 anteriores a la sustitución.»
  6. f)«Las trasmisiones no podrán realizarse entre convivientes.»
Literal de la ficha TRA050.P V2.0 en el BOE, sin las llamadas a nota. Leído el 2 de octubre de 2026.

Además de cumplir el ámbito y los requisitos de la ficha, la actuación debe respetar la normativa aplicable y justificar el ahorro con sus documentos.

Qué cambió en julio de 2026

En resumen

La Resolución de 30 de julio de 2026 desdobló la antigua TRA050 en dos fichas V2.0: la TRA050.P, para particulares, y la TRA050.E, para empresas y entidades. Las dos permiten usar los kilómetros reales del último año y cambian la documentación; la de particulares añade un factor por antigüedad y la de empresas, consumos de vehículos pesados.

Resolución de 30 de julio de 2026 · Exposición de motivos

Texto literal del BOE

«1. Se ha desdoblado la ficha TRA050 en dos fichas para dar cobertura a las necesidades de la sustitución realizada por particulares y la realizada por empresas, que también incluye a todo tipo de personas jurídicas.»

«2. En el cálculo de los ahorros se da la opción de utilizar el kilometraje realizado por el vehículo en el último año para ajustarlo más a la realidad, en vez, de una media nacional.»

«3. Se modifica la documentación solicitada para mejorar la justificación de cada requerimiento de la ficha.»

«4. En el caso de la ficha dedicada a particulares, se ha mejorado la fórmula de cálculo de ahorro para incentivar la sustitución de los vehículos más antiguos mediante un factor de ponderación de antigüedad.»

«5. En el caso de la ficha dedicada a empresas, se han desglosado los consumos de los vehículos pesados según informes realizados por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible; y se ha incorporado una declaración responsable para los casos en los que haya sustituciones en flotas empresariales, de forma, que puedan trazarse las sustituciones de forma fehaciente.»

Resolución de 30 de julio de 2026, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética (BOE-A-2026-16993). Leído el 2 de octubre de 2026.

La resolución abrió un periodo transitorio de cuatro meses, desde el día siguiente a su publicación en el BOE del 4 de agosto de 2026 y hasta el 4 de diciembre de 2026: en ese plazo se puede pedir la certificación con la ficha anterior si la ejecución de la actuación ya había empezado el día de la publicación. Fuera de ese caso, manda la versión vigente.

El 28 de septiembre de 2026 el BOE publicó una corrección de errores de la TRA040, la TRA050.P y la TRA050.E: dos notas al pie, una fila de la tabla de consumos de la TRA050.P y el documento 3 de las dos TRA050. Esta página cita el texto ya corregido.

Cómo se calcula el ahorro

En resumen

Al consumo a los 100 km del vehículo antiguo, pasado a kWh con el factor de su combustible, se le resta el consumo a los 100 km del eléctrico; la diferencia se lleva a los kilómetros anuales y se multiplica por un factor de ponderación que crece con la antigüedad del vehículo sustituido.

Apartado 4 · Cálculo del ahorro de energía

En kWh de energía final al año

Para los turismos de gasolina o diésel y sus híbridos, el consumo del antiguo es el de la tabla del anexo I, que procede de datos reales recogidos por la Comisión Europea. Para el resto, el de la base de datos de vehículos del IDAE por marca, modelo y potencia; si no está, el de la tabla, y si tampoco figura, la homologación del vehículo. El del eléctrico, de la base del IDAE o de su ficha técnica.

Los kilómetros pueden ser los del anexo II, una media por tipo de vehículo, o los reales del último año justificados con las ITV. Es una de las novedades de la V2.0: antes solo se usaba la media nacional.

El factor de ponderación del anexo III premia retirar vehículos antiguos: va de 1,1 para los de 10 a 15 años a 1,3 para los de más de 30. La antigüedad se lee en el año de fabricación y, en los importados, en el décimo carácter del número de bastidor.

Qué datos hay que justificar

CVAConsumo a los 100 km del vehículo antiguo, en litros (en kg si es de gas natural)De dónde sale: Anexo I: su tabla, la base de datos de vehículos del IDAE o la homologación
fFactor para pasar ese consumo a kWh, según el combustibleDe dónde sale: Tabla de variables de la ficha
CVNConsumo a los 100 km del vehículo eléctrico, en kWhDe dónde sale: Base de datos del IDAE o su ficha técnica
LKilómetros recorridos al añoDe dónde sale: Anexo II, o los reales del último año justificados con las ITV
FPFactor de ponderación por antigüedad del vehículo sustituidoDe dónde sale: Anexo III
AETOTALAhorro anual de energía final, en kWh/añoDe dónde sale: Resultado del método oficial
Explicación de Elumen a partir del apartado 4 de TRA050.P V2.0. El método completo y sus notas se consultan en el BOE.

Los factores para pasar el combustible a kWh

CombustibleFactor de conversión
Diésel10 kWh/litro
Gasolina9,19 kWh/litro
GLP7,16 kWh/litro
Gas natural13,33 kWh/kg
Tabla de variables del apartado 4 de TRA050.P V2.0: factores de la Resolución de 30 de abril de 2015 de la Dirección General de Política Energética y Minas; el del gas natural, dato del IDAE.

El consumo de referencia de los vehículos ligeros

CategoríaCombustibleConsumo a los 100 km
M1Gasolina7,89
M1Diésel6,88
M1GLP6,45
M1Gas natural4,88
M1Híbrido gasolina5,97
M1Híbrido diésel5,83
N1Gasolina7,05
N1Diésel5,63
N1Gas natural8,28
M2Diésel15,5
LGasolina2,9
Anexo I de TRA050.P V2.0, valores literales, con la fila de M2 diésel que añadió la corrección de errores de septiembre de 2026. En litros a los 100 km, salvo el gas natural, en kg. Fuente que cita la ficha: IDAE y Ministerio competente en transportes.

Los kilómetros anuales de cada tipo de vehículo

Tipo de vehículoKilómetros al año
Ciclomotor2.098
Motocicleta2.965
Turismo12.295
Furgoneta14.666
Anexo II de TRA050.P V2.0: kilómetros medios estimados recorridos por el parque de vehículos de 2024, según la DGT. Valores literales; se pueden sustituir por los reales del vehículo, justificados con las ITV.

El factor por antigüedad del vehículo sustituido

AntigüedadAños de fabricación10.º carácter del bastidorFactor
Más de 30 años≤ 1996T, S, R, P, N, M… (y anteriores)1,3
25-30 años1996-2001T, V, W, X, Y, 11,25
20-25 años2001-20061, 2, 3, 4, 5, 61,2
15-20 años2006-20116, 7, 8, 9, A, B1,15
10-15 años2011-2016B, C, D, E, F, G1,1
Anexo III de TRA050.P V2.0: sus dos tablas, la del factor y la de años de fabricación y bastidor, juntas por tramo. Valores literales; la tabla del factor escribe «25-20», «20-15» y «15-10 años» los tramos que la de años llama «20-25», «15-20» y «10-15».

Qué cambia el ahorro y qué hay que justificar

  • Qué cambia el ahorro

    La diferencia entre el consumo del vehículo antiguo, en kWh, y el del eléctrico, por los kilómetros del año y el factor de antigüedad.

  • La prueba que necesitas

    La propiedad del antiguo durante más de dos años, su venta o baja dentro de plazo, la factura y el permiso del eléctrico y, si usas kilómetros reales, las ITV.

Ejemplos con números, y lo que valen

En resumen

Tres casos supuestos de la TRA050.P, con datos inventados para ver la fórmula funcionando: elige uno, mira de dónde sale cada número y mueve el precio dentro del rango que publica el Ministerio. No son expedientes reales ni una previsión para tu obra.

La raya marca el mínimo de 30.000 kWh por solicitud: a su izquierda, la obra sola no llega y se agrupa.

Ejemplo supuesto · TRA050.PCifras inventadas para explicar el cálculo

Un turismo diésel de 2004 por un eléctrico

Un particular vende para desguace su turismo diésel, que tenía desde hace doce años, y compra un eléctrico que gasta 16 kWh a los 100 km.

CVAConsumo de referencia del vehículo antiguo (M1, diésel), del Anexo I6,88 litros/100 km
fFactor de conversión del diésel10 kWh/litro
CVNConsumo del eléctrico, de su ficha técnica16 kWh/100 km
LKilómetros al año (turismo), del Anexo II12.295 km
FPFactor por antigüedad: 20-25 años1,2
  1. VerificadorAhorro verificado en el dictamen7.790 kWh/año
  2. AdministraciónCAE inscritos en el Registro Nacional7.790 CAE
  3. Quien ahorraLo que cobraría a 127,5 €/MWh990 €
Rango de precio medio del Ministerio: 115–140 €/MWh
115140

En todo el rango del Ministerio, estos 7.790 CAE valdrían entre 890 € y 1.100 €.

No llega sola al mínimo de 30.000 kWh por solicitud: se presenta junto a otras actuaciones del mismo año y comunidad.

Ver la cuenta paso a paso
  1. ((6,88 × 10) − 16) / 100 × 12.295 × 1,2= 7.790 kWh/año por vehículo
  2. 7.790 CAE × 127,5 €/MWh ÷ 1.000, a la decena hacia abajo= 990 €

Lo que enseña. Un coche solo se queda muy lejos del mínimo de 30 MWh: la TRA050.P funciona agrupando muchas sustituciones.

Con tus datos, te lo calculamos

Ejemplo supuesto: datos inventados para explicar la fórmula de la TRA050.P. Los kWh los calcula el motor de Elumen con los valores de las tablas de la ficha; los euros, al precio que elijas dentro del rango que publica el Ministerio (MITECO · Seguimiento del Sistema de CAE). No es un expediente real, ni un cliente de Elumen, ni una previsión para tu obra: el precio de una operación lo fija la energética que compra los CAE.

Qué documentos pide

En resumen

La TRA050.P V2.0 pide siete documentos en su apartado 3: el formulario oficial, una declaración responsable del particular, pruebas de la propiedad del vehículo antiguo durante más de dos años y de que ya no es suyo, la factura y el permiso del eléctrico, la ficha técnica si el consumo no figura en el IDAE ni en la tabla, y las ITV si se usan kilómetros reales.

  1. 1. Formulario de la actuación incluida en la solicitud de CAE debidamente cumplimentado. Será imprescindible entregar los dos archivos que se generan a partir de la propia hoja de cálculo, estando el documento pdf firmado por el representante legal del solicitante de la emisión de CAE.

    Nota de la ficha: Este formulario, en formato de hoja de cálculo, está disponible en la sección del catálogo de la página web del Sistema CAE del MITERD, y será entregado en sustitución al anexo a la solicitud de emisión de CAE «Anexo relativo a la actuación estandarizada para la que se solicita emisión de CAE».

  2. 2. Declaración responsable formalizada por la persona física que realiza la sustitución en la que se especifique:

    • a) Qué ayudas públicas concretas se han solicitado y/u obtenido para la misma actuación de ahorro de energía.
    • b) Que la trasmisión no se ha realizado entre convivientes.
    • c) Que el vehículo no está ni estará afecto a actividades profesionales en los próximos dos años.
  3. 3. Documento justificativo que acredite la propiedad, o posesión, del vehículo antiguo durante más de dos años. Se considerará válido alguno de los siguientes:

    • a) El permiso de circulación.
    • b) Los dos últimos recibos del impuesto IVTM. Además, se aportará el contrato correspondiente en los siguientes casos:
    • c) La posesión del vehículo antiguo ha sido por una operación de renting.
    • d) El vehículo sustituido/antiguo se adquiera con una operación de leasing.
  4. 4. Documento justificativo que acredite que el vehículo sustituido ya no está en propiedad. Se considerará válido alguno de los siguientes:

    • a) Si el vehículo fue adquirido directamente: i. El certificado de destrucción. ii. La solicitud del cambio de titularidad registrada en la Dirección General de Tráfico (DGT) del vehículo sustituido, o iii. Certificado de Baja por exportación de la DGT.
    • b) Si la adquisición del vehículo de combustión fue a través de una operación de leasing, deberá aportar cualesquiera de los siguientes documentos según haya o no optado a la compra: i. La opción de compra, junto con los documentos correspondientes del apartado a); o ii. el acta de entrega del vehículo firmada en conformidad entre el arrendador y el arrendatario o usuario. En este caso no será necesario aportar ninguno de los documentos del apartado a).
    • c) Si la adquisición del vehículo fue mediante renting, se adjuntará el acta de entrega del vehículo firmada en conformidad entre el arrendador y el arrendatario o usuario. En este caso no será necesario aportar ninguno de los documentos del apartado a).

    Nota de la ficha: En el caso de entrega del vehículo antiguo al concesionario con la compra del vehículo eléctrico, se entregará la Notificación de venta a la DGT. En el caso de que se decidiera optar por la adquisición del vehículo al término del contrato, se deben aportar los documentos del apartado 2.a) junto con el contrato de compraventa y el de renting, de forma que quede demostrado el uso durante los dos años anteriores a la sustitución por el mismo usuario.

  5. 5. Justificación de la propiedad del vehículo eléctrico puro. Serán necesario los siguientes documentos:

    • a) Factura justificativa de la adquisición, y
    • b) Permiso de circulación del vehículo eléctrico puro. Además,
    • c) En el caso que el titular de vehículo lo adquiera con una operación de leasing, deberá aportar el contrato.

    Nota de la ficha: Todas las facturas deben contener, como mínimo, los datos y requisitos exigidos por la Agencia Tributaria.

  6. 6. En los casos en que no aparezca especificado en la base de datos del IDAE el consumo del vehículo sustituido y/o nuevo, ni en la tabla del anexo I, se aportará fotocopia de la ficha técnica de éste o, en su defecto, el documento de homologación técnica que acredite el consumo del vehículo sustituido y/o nuevo.

    Nota de la ficha: Servicio Técnico Acreditado que aplique el procedimiento mundial armonizado para ensayos de vehículos ligeros (WLTP) o bien el procedimiento de monitorización del Consumo de combustible a bordo (OBCM).

  7. 7. Para justificar los kilómetros anuales se podrán utilizar los datos del anexo II. En el caso de que se quieran utilizar datos reales, se aportarán las copias de las últimas ITV que demuestren los kilómetros realizados por el vehículo en el último año. Se aceptan las siguientes excepciones si se adjunta justificación:

    • a) Si las ITV no justifican los kilómetros anuales, se acreditará anualizando los kilómetros por diferencia entre dos ITV consecutivas, o en caso de disponer sólo de una, desde la fecha de matriculación hasta la fecha de la única inspección disponible.
    • b) En el caso de no disponer de ninguna ITV: se calculará, anualizando los kilómetros, desde la fecha de matriculación hasta la fecha de la factura de sustitución del vehículo. Los kilómetros del odómetro deberán estar indicados en el contrato de venta.
Apartado 3 de la ficha TRA050.P V2.0, literal y sin las llamadas a nota; cada nota al pie va bajo su punto. Con la corrección de errores de la Resolución de 16 de septiembre de 2026 (BOE del 28 de septiembre de 2026) ya aplicada.

Quién prepara cada prueba

QuiénQué aporta
ParticularDeclaración responsable, permiso de circulación o recibos del IVTM del antiguo, prueba de la baja o la venta, factura y permiso del eléctrico e ITV.
Concesionario o compraventaFactura del eléctrico y, si entregas el antiguo, la notificación de venta a la DGT.
Solicitante de emisiónFormulario firmado y presentación del expediente, con dictamen favorable del verificador.
Orientación de Elumen para preparar el expediente. La lista de requisitos documentales es la de la ficha oficial, reproducida arriba.

Qué es cada papel, quién lo prepara y en qué orden se reúnen está en la guía de la documentación del CAE.

Documentos y modelos oficiales

La TRA050.P V2.0 no tiene PDF propio: va dentro de la Resolución de 30 de julio de 2026, en el BOE, con sus anexos integrados. El formulario en hoja de cálculo se publica junto a la ficha en la web del Ministerio. La corrige la Resolución de 16 de septiembre de 2026.

De tu obra al cobro

En resumen

Elumen revisa tu obra y prepara el cálculo y la documentación. Un verificador acreditado comprueba el ahorro. La energética, como sujeto obligado, presenta la solicitud de emisión ante la Administración. La compensación por ceder el ahorro se acuerda en el contrato, incluido su momento de pago.

Por qué manos pasa una TRA050.PVista ilustrativa · sin datos reales
  1. Tu obra· TúCoche de combustión sustituido por un eléctrico
  2. Cálculo del ahorro· ElumenCon la fórmula oficial de la ficha
  3. Dictamen· VerificadorEntidad acreditada por ENAC
  4. Inscripción· AdministraciónRegistro Nacional de certificados
  5. Pago por la cesión· EnergéticaLo paga quien compra tu ahorro

Qué enviarnos para empezar

Para revisar el encaje, cuéntanos estos datos y qué documentos tienes. No necesitas calcular los CAE por tu cuenta.

  • Tipo, combustible y año del vehículo que sustituyes, y desde cuándo es tuyo.
  • Fecha de compra o de entrega del eléctrico, y qué has hecho o harás con el antiguo.
  • Si tienes las ITV con los kilómetros, y las ayudas que hayas pedido.
Pide la revisión de tu actuación

Cuánto tarda cada paso, y cuál es el que alarga el expediente, está en los plazos del CAE.

Preguntas frecuentes

¿Sirve si cambio a un híbrido enchufable?
No. El vehículo nuevo tiene que ser eléctrico puro. El que se sustituye sí puede ser de combustión o híbrido.
¿Cuánto tiempo tengo para vender o desguazar el coche antiguo?
La venta o la entrega a desguace tiene que estar entre tres meses antes y seis meses después de la adquisición del eléctrico: la fecha de primera matriculación si es nuevo, o la de la solicitud de cambio de titular si es de segunda mano.
¿Puedo vendérselo a un familiar?
No a un conviviente: la ficha prohíbe las transmisiones entre convivientes, y la declaración responsable del documento 2 lo afirma.
¿Se usan mis kilómetros reales?
Puedes elegir: los del anexo II, una media por tipo de vehículo, o los reales del último año justificados con las ITV, con las excepciones que prevé el documento 7.
¿Por qué importa la antigüedad del vehículo antiguo?
Porque la V2.0 añade un factor de ponderación que aumenta el ahorro al retirar vehículos más antiguos: de 1,1 a 1,3 según el anexo III.
¿Y si uso el coche para trabajar como autónomo?
Si lo usas en una actividad económica, la ficha es la TRA050.E. En la TRA050.P declaras que el vehículo no estará afecto a actividades profesionales en los dos años siguientes.
¿Todavía puedo usar la ficha anterior?
Solo si la ejecución de la actuación ya había empezado el 4 de agosto de 2026, cuando se publicó la V2.0, y la certificación se pide dentro del periodo transitorio, que termina el 4 de diciembre de 2026. En los demás casos, manda la V2.0.
¿Qué versión de la TRA050.P está vigente?
La V2.0, la que publica el catálogo del MITECO aprobado por la Orden TED/845/2023, de 18 de julio. Comprobamos el catálogo entero contra el Ministerio el 30 de septiembre de 2026; si la ficha se reedita, manda la versión vigente el día de la solicitud.

Texto de la ficha leído en el BOE (V2.0) el 2 de octubre de 2026, con la corrección de errores de la Resolución de 16 de septiembre de 2026 (BOE del 28 de septiembre de 2026) ya aplicada; documentos del catálogo comprobados contra el MITECO el 30 de septiembre de 2026. La versión que manda es la publicada allí. Catálogo aprobado por la Orden TED/845/2023, de 18 de julio.

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